DISPOSICIÓN 88 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

Síntesis:

AUTORIZA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL PROMUDEMI - PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - MICROEMPRESARIOS - SOLICITUDES DE CRÉDITO - REQUISITOS - CONDICIONES

Publicación:

16/07/2004

Sanción:

06/05/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS


Visto las Ordenanzas Nros. 44.827 (B.M. N° 18.964) y 48.374 (B.M. N° 19.910); el Decreto N° 1.711/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1315) y 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y sus modificatorios, la Resolución N° 417/SDE/01 y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 (B.O.C.B.A. N° 1341); y,

CONSIDERANDO:

Que por las Ordenanzas citadas en el Visto se encuentra en ejecución el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) a través del cual se brinda asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de mejorar la competitividad de las microempresas de la Ciudad;

Que el Programa se orienta a la generación de genuinos puestos de trabajo y el subsecuente ingreso para los sectores sociales involucrados;

Que por conducto del Decreto N° 1.711/GCBA/01 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, designándose a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación;

Que por la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 417/SDE/01 se reglamenta el Decreto N° 1.711/GCBA/01, indicándose las condiciones de evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa;

Que concierne a la Dirección General de Microemprendimientos en calidad de autoridad de aplicación la instrumentación de acciones y medidas que mejoren la operatoria del Programa;

Que la dinámica económica actual amerita la formulación de políticas públicas que impulsen el desarrollo de actividades productivas que favorezcan el desarrollo local y que constituyan oportunidades de negocios generadores de trabajo y empleo;

Que de la experiencia obtenida en la ejecución del Programa en los años anteriores demuestra la necesidad de revertir el criterio de demanda abierta y generar acciones focalizadas al tejido productivo;

Que el monto presupuestario aprobado al Programa para el año en curso resulta limitado en relación a la demanda, siendo necesario implementar criterios de asignación de recursos;

Que asimismo, en el mercado bancario actual se manifiesta un aumento en la oferta de herramientas financieras disponibles para las pequeñas unidades de negocios de la Ciudad;

Que en ese orden y en el marco de definir una acción estratégica de desarrollo que genere valor agregado para el crecimiento económico y su consecuente distribución igualitaria del ingreso, como así también actúe como promotor de las potencialidades de agentes territoriales, resulta oportuno definir los criterios y lineamientos para la implementación del Programa a fin de optimizar sus capacidades y recursos;

Que en consecuencia se propicia la estipulación de las actividades y sectores económicos a financiar por el Programa considerando aquéllas que tiendan al desarrollo local y generen mayores puestos de trabajo directos e indirectos;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/GCBA/03, la Resolución N° 417/SDE/01 y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

DISPONE:

Artículo 1° - Podrán presentar Solicitudes de Asistencia Financiera en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) los microempresarios que desarrollen actividades económicas vinculadas con:

a) producción de bienes.

b) actividades (industriales, comerciales o servicios) con ventajas competitivas relacionadas al tipo de cambio.

c) servicios vinculados a las actividades detalladas en el punto b).

d) actividades enmarcadas en acciones de desarrollo local y/o sectorial que se encuentren organizadas y articuladas por organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas.

Artículo 2° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Centro de Apoyo a la Microempresa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REGLAMENTA
Art. 1 Disp. 88-SDS-04 Regl. Art. 2 Ord. 44827. Especificación de Microempresas que pueden solicitar ayuda financiera.