DISPOSICIÓN 212 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN , EFECTIVIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CREDITOS OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS (PROMUDEMI)

Publicación:

17/12/2001

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS


Visto los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 44.827 (B.M. N° 18.964), la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1113), los Decretos Nros. 1.988 -GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1067) y 1.711-GCBA-2001 (B.O.C.B.A. N° 1315) y la Resolución N° 417-SDE-2001; y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° de la Ordenanza citada en el visto se creó el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) destinado a consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofreciendo a tal fin asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad, a través de créditos a tasa cero por montos no mayores a pesos seis mil ($6.000);

Que la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 2001 asignó partida al Programa Municipal de Microempresas como actividad del Centro de Apoyo a la Microempresa;

Que por conducto del Decreto N° 1.711-GCBA-2001 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, en cumplimiento de la normativa vigente;

Que el Decreto citado faculta a la Secretaría de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias que el desarrollo e instrumentación del Programa requiera, previendo la delegación de dicha facultad en la Dirección General de Microemprendimientos;

Que por la Resolución N° 417-SDE-2001 el señor Secretario de Desarrollo Económico delega en la Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) aprobado por el Decreto N° 1.711-GCBA-2001;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.988-GCBA-2001 y la Resolución N° 417-SDE-2001;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del circuito instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) aprobado por Decreto N° 1.711-GCBA-2001, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico, a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, a la Procuración General de la Ciudad y al Centro de Apoyo a la Microempresa. Cumplido, archívese.

Reglamentación del circuito instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI)

1 - EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO

La Dirección General de Microemprendimientos es la responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa, autorizando la concesión de préstamos hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000.-) sin interés y con posibilidades de amortizar en treinta (30) cuotas, admitiendo un período de gracia de hasta seis (6) meses; reservándose el derecho de acordar o denegar los préstamos solicitados.

Las solicitudes de crédito se aprueban por acto administrativo formal, el que deberá contener los siguientes datos:

Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del titular del crédito y del Garante en carácter de codeudor.

- Monto del préstamo.

- Cantidad de cuotas.

- Fecha de vencimiento de la primer cuota.

- Tipo de garantía del préstamo que declara el codeudor (Título de Propiedad y/o ingresos).

- Destino del crédito.

- Detalle de la actividad de la microempresa

- Cuando la inversión lo requiera y la rentabilidad del negocio lo permita, la Dirección General de Microemprendimientos, a solicitud del titular, podrá aprobar la renovación del crédito. Se establecerá como requisito previo el cumplimiento en tiempo y forma del 30% de las cuotas del crédito otorgado.

2. DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO SOLICITADO

El crédito solicitado será documentado por pagaré sin protesto a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual será suscripto por el titular del crédito y el garante en carácter de codeudor.

3. SEGUIMIENTO Y CONTROL

A efectos de realizar el pertinente contralor, la Dirección General de Microemprendimientos deberá organizar una contabilidad de cuentas corrientes para el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los prestatarios.

4. INCUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN

En caso de incumplimiento infundado de la inversión enunciada por el solicitante del crédito y aprobada por acto administrativo formal, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso al solicitante y/o codeudor/es, en una sola cuota, del monto del préstamo adeudado al momento de la comprobación del incumplimiento, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.

5. VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS

La fecha de vencimiento de las cuotas operará los días quince (15) de cada mes estableciéndose ese día o el día hábil inmediato siguiente, si el mismo es no laborable.

6. PAGO DE CUOTAS VENCIDAS

Los prestatarios que abonen sus cuotas luego de vencidas las mismas, se liquidará sobre la deuda vencida e impaga los índices de intereses por mora conforme el cronograma siguiente:

a) Primer mes de mora se aplicará la tasa del 0,5% mensual sobre el monto adeudado.

b) Desde el segundo mes de mora y subsiguientes se aplicará una tasa del 1% mensual sobre el monto adeudado.

Estos índices se aplicarán toda vez que los pagos se realicen fuera de fecha.

Los intereses devengados se capitalizan mensualmente.

7. INCUMPLIMIENTOS DE LAS CUOTAS

En caso de incumplimiento por parte del deudor de las pautas de pago acordadas, incurriendo en una mora mayor a ciento ochenta (180) días, se considerará lo adeudado al momento del incumplimiento como de plazo vencido, produciéndose la mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo remitirse sin más trámite el expediente correspondiente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de proceder a la ejecución de la deuda. Polemann


ANEXOS

ANEXO I

Reglamentación del circuito instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI)

1 - EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO

La Dirección General de Microemprendimientos es la responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa, autorizando la concesión de préstamos hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000.-) sin interés y con posibilidades de amortizar en treinta (30) cuotas, admitiendo un período de gracia de hasta seis (6) meses; reservándose el derecho de acordar o denegar los préstamos solicitados.

Las solicitudes de crédito se aprueban por acto administrativo formal, el que deberá contener los siguientes datos:

Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del titular del crédito y del Garante en carácter de codeudor.

- Monto del préstamo.

- Cantidad de cuotas.

- Fecha de vencimiento de la primer cuota.

- Tipo de garantía del préstamo que declara el codeudor (Título de Propiedad y/o ingresos).

- Destino del crédito.

- Detalle de la actividad de la microempresa

- Cuando la inversión lo requiera y la rentabilidad del negocio lo permita, la Dirección General de Microemprendimientos, a solicitud del titular, podrá aprobar la renovación del crédito. Se establecerá como requisito previo el cumplimiento en tiempo y forma del 30% de las cuotas del crédito otorgado.

2. DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO SOLICITADO

El crédito solicitado será documentado por pagaré sin protesto a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual será suscripto por el titular del crédito y el garante en carácter de codeudor.

3. SEGUIMIENTO Y CONTROL

A efectos de realizar el pertinente contralor, la Dirección General de Microemprendimientos deberá organizar una contabilidad de cuentas corrientes para el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los prestatarios.

4. INCUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN

En caso de incumplimiento infundado de la inversión enunciada por el solicitante del crédito y aprobada por acto administrativo formal, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso al solicitante y/o codeudor/es, en una sola cuota, del monto del préstamo adeudado al momento de la comprobación del incumplimiento, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.

5. VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS

La fecha de vencimiento de las cuotas operará los días quince (15) de cada mes estableciéndose ese día o el día hábil inmediato siguiente, si el mismo es no laborable.

6. PAGO DE CUOTAS VENCIDAS

Los prestatarios que abonen sus cuotas luego de vencidas las mismas, se liquidará sobre la deuda vencida e impaga los índices de intereses por mora conforme el cronograma siguiente:

a) Primer mes de mora se aplicará la tasa del 0,5% mensual sobre el monto adeudado.

b) Desde el segundo mes de mora y subsiguientes se aplicará una tasa del 1% mensual sobre el monto adeudado.

Estos índices se aplicarán toda vez que los pagos se realicen fuera de fecha.

Los intereses devengados se capitalizan mensualmente.

7. INCUMPLIMIENTOS DE LAS CUOTAS

En caso de incumplimiento por parte del deudor de las pautas de pago acordadas, incurriendo en una mora mayor a ciento ochenta (180) días, se considerará lo adeudado al momento del incumplimiento como de plazo vencido, produciéndose la mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo remitirse sin más trámite el expediente correspondiente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de proceder a la ejecución de la deuda. Polemann

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1 y Anexo de la Disp. 212-DGMICROEM-01 Reglamenta Dto. 1711-01. PROMUDEMI: Reglamento del circuito instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos.
INTEGRADA POR
Aprueba reglamentación del crédito instrumentción efectivización y recaudación cuotas de créditos otorgados en el Programa Municipal de Microempresas PROMUDEMI
INTEGRA
Aprueba reglamentación del circuito de instrumentción efectivización y recaudación cuotas de créditos otorgados en el Programa Municipal de Microempresas PROMUDEMI
REGLAMENTADA POR
Dispo 123-DGMICROEM-04-Tipos de garantías-Solicitud de Asistencia Financiera-PROMUDEMI