DISPOSICIÓN 123 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

Síntesis:

APRUEBA LOS TIPOS DE GARANTÍA QUE PODRÁN SER PRESENTADAS PARA ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL PROMUDEMI - PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA FINANCIERA - GARANTES SOLIDARIOS - FORMULARIOS - COOPERATIVAS - SOCIEDADES CIVILES - MICROEMPRESARIOS - SOLICITUDES DE CRÉDITO - REQUISITOS - CONDICIONES

Publicación:

16/07/2004

Sanción:

08/05/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS


Visto las Ordenanzas Nros. 44.827 (B.M. N° 18.964) y 48.374 (B.M. N° 19.910); el Decreto N° 1.711/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1315) y 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y sus modificatorios, la Resolución N° 417/SDE/01 y las Disposiciones Nros. 57/DGMICROEM/01 y 212/DGMICROEM/01 (B.O.C.B.A. N° 1341); y,

CONSIDERANDO:

Que por las Ordenanzas citadas en el Visto se creó y modificó el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) destinado a consolidar microempresas rentables que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el presente Programa brinda asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de mejorar la competitividad de las microempresas de la Ciudad;

Que por conducto del Decreto N° 1.711/GCBA/01 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, designándose a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación;

Que por la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 417/SDE/01 se reglamenta el Decreto N° 1.711/GCBA/01, indicándose el circuito de evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa;

Que es oportuno proceder a determinar pautas y herramientas operativas que garanticen un eficaz tratamiento de las solicitudes de crédito, facilitando las tareas inherentes a las instancias de evaluación, supervisión y aprobación de las solicitudes de créditos;

Que en ese orden resulta pertinente redefinir los tipos de garantías que deberán acompañar a las solicitudes de créditos aprobadas ponderando que mayor cantidad de microempresarios puedan acceder a la asistencia financiera y asimismo permitan fortalecer las acciones de recupero de los fondos pertenecientes a la operatoria del Programa;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/GCBA/03, la Resolución N° 417/SDE/01 y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los tipos de garantías que podrán ser presentadas para acompañar la solicitud de asistencia financiera del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI), conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Artículo 2° - La aceptación de la garantía queda a criterio de la Autoridad de Aplicación pudiendo solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.

Artículo 3° - Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse estarán exclusivamente a cargo del solicitante del crédito.

Artículo 4° - Las garantías que se constituyan deberán tener vigencia hasta la cancelación total de los importes adeudados y de los accesorios que pudieran corresponder.

Artículo 5° - La constitución de la garantía implicará para el garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de esta Administración para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada.

Artículo 6° - Ante hechos o circunstancias que afecten la garantía ofrecida, los titulares de la asistencia financiera otorgada, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este organismo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producidos los hechos. La comunicación se efectuará mediante nota que contenga los detalles necesarios para que resulte factible determinar su incidencia sobre la garantía y si resulta necesario la constitución de una nueva garantía.

Artículo 7° - Apruébase el formulario de presentación de organismos (cooperativas, sociedades civiles) en carácter de garante solidario de proyecto de microempresa que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 8° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Centro de Apoyo a la Microempresa. Cumplido, archívese.

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

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ANEXO II

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Ver archivo 7

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dispo 123-DGMICROEM-04-Tipos de garantías-Solicitud de Asistencia Financiera-PROMUDEMI