DECRETO 1680 2005

Síntesis:

APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ZOONOSIS LUIS PASTEUR 2005 - VACUNACIÓN - ANTIRRÁBICA - DESPARASITACIÓN - DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA DE MOSQUITOS TRANSMISORES DE ENFERMEDADES COMO DENGUE - ENCEFALITIS Y FIEBRE AMARILLA - EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Publicación:

15/11/2005

Sanción:

07/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 78.524/04, y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia, a través del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, la realización de la Campaña de Prevención y Control de la Zoonosis Luis Pasteur 2005 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1° de julio hasta el 3 de diciembre de 2005, inclusive;

Que es propósito de esta gestión intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;

Que a los fines de afrontar los gastos que demanda dicha campaña, corresponde destinar los recursos financieros y humanos necesarios para efectuar las tareas inherentes a vacunación, antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles, vigilancia entomológica de mosquitos transmisores de enfermedades como dengue, encefalitis y fiebre amarilla, capacitación y educación para la salud orientada a la prevención de enfermedades zoonóticas y la realización de castraciones en zonas programadas durante dicho operativo;

Que la presente campaña se desarrollará en todo el territorio de la Ciudad, en especial en villas de emergencia, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;

Que a los fines de remunerar los trabajos que se realicen en el marco de la campaña, se fijó el valor de la hora efectivamente trabajada en la suma de pesos dieciséis con sesenta y seis centavos ($ 16,66) para los profesionales y la suma de pesos diez ($ 10), para agentes del escalafón general;

Que a la fecha del dictado del Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259), que reglamenta la liquidación de los trabajos extraordinarios, ya se encontraban en práctica las actividades que hacen a la campaña, razón por la cual corresponde exceptuarlas del alcance del mismo;

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente será exceptuado de lo normado por el Decreto N° 2.388-MCBA/92 (B.M. N° 19.372);

Que es menester destacar que tanto en la campaña efectuada el año 2004, aprobada por Decreto N° 836/04 (B.O.C.B.A. N° 1944), como en la de los años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;

Por ello y en uso de la facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Campaña de Prevención y Control de la Zoonosis Luis Pasteur 2005, que se llevará a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1° de julio hasta el día 3 de diciembre de 2005 inclusive.

Artículo 2° - Fíjase el valor de la hora efectivamente trabajada durante la campaña que se aprueba por el artículo 1°, en pesos dieciséis con sesenta y seis centavos ($ 16,66) para profesionales y la suma de pesos diez ($ 10), para agentes del escalafón general, exceptuándose el presente de los términos del Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259).

Artículo 3° - El valor establecido en el artículo precedente tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, y posee el carácter de no remunerativo.

Artículo 4° - No será de aplicación para la presente campaña ningún tope horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Artículo 5° - El monto que demanda la aplicación del presente no deberá superar el monto máximo de pesos ciento cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos ($ 141.642), por lo cual la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto deberán arbitrar los recaudos a tal fin.

Artículo 6° - Exceptúase el gasto que demande la presente campaña, de lo establecido por el Decreto N° 2.388-MCBA/92 (B.M. N° 19.372).

Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a la Jurisdicción 40, Programa 36, Subprograma 45, Actividad 1, inciso 1 (Personal), Partida Principal 3, Partida Parcial 7 del presupuesto vigente.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 1680-05 Exceptúa de los gastos de la campaña a lo normado por Dec. 2388-92
INTEGRA
Dec.1680-05 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2005
INTEGRADA POR
Dec.1620-06 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2006