DECRETO 1620 2006
Síntesis:
APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 2006 - RABIA, HISTOPLASMOSIS, LEPTOSPIROSIS, HANTAVIROSIS, CLAMIDIOSIS E INFLUENCIA AVIAR, FIEBRE AMARILLA
Publicación:
17/10/2006
Sanción:
05/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 16.023/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia, a través del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, la realización de la Campaña de Prevención y Control de la Zoonosis Luis Pasteur 2006, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 30 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2006, y desde el 21 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2006 inclusive, durante los días sábados y domingos comprendidos dentro de dicho período;
Que es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;
Que a los fines de afrontar los gastos que demanda la realización de dicha campaña, corresponde destinar los recursos financieros y humanos necesarios para efectuar las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación de ecto y endoparásitos, diagnóstico de enfermedades transmisibles, vigilancia entomológica de mosquitos transmisores de enfermedades como dengue y encefalitis, diagnóstico de zoonosis en animales de compañía, vigilancia pasiva y activa de reservorios: murciélagos, roedores y aves, capaces de transmitir zoonosis tales como rabia, histoplasmosis, leptospirosis, hantavirosis, clamidiosis e influencia aviar, estudio de focos, como así también de fiebre amarilla, capacitación y educación para la salud, orientada a la prevención de enfermedades zoonóticas y castraciones en zonas programadas durante dicho operativo;
Que el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur ha estimado para la realización de la misma, que el personal de escalafón profesional afectado estará compuesto por 25 agentes, y que por otro lado serán afectados 62 agentes de escalafón general;
Que, en ambos casos, cumplirán doce horas diarias durante los días sábados y domingos que dure la campaña, la que además realiza una cobertura territorial de toda la ciudad, en especial villas de emergencia, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Que los servicios profesionales serán reconocidos y liquidados al valor de media guardia, y los servicios de los agentes de escalafón general serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de unidades retributivas por servicios extraordinarios (URSE), de carácter remunerativo, conforme lo establece el Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259) su modificatoria N° 798/06 (B.O.C.B.A. N° 2473);
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda señaló el crédito vigente con el que se deberá afrontar la erogación del gasto que demande esta gestión;
Que es menester destacar que tanto en la campaña efectuada en el año 2005, aprobada por Decreto N° 1.680/05 (B.O.C.B.A. N° 2318), como en las campañas de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la Campaña de Prevención y Control de Zoonosis Luis Pasteur 2006, que se llevará a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 30 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2006, y desde el 21 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2006, durante los días sábados y domingos comprendidos dentro de dicho período.
Artículo 2° - Los servicios de los 25 (veinticinco) profesionales asignados para la realización de las actividades de la campaña aprobada por el artículo 1° del presente serán reconocidos y liquidados al valor de media guardia y las prestaciones de los agentes de escalafón general asignados serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de 5.580 (cinco mil quinientos ochenta) unidades retributivas por servicios extraordinarios (URSE), de carácter remunerativo, conforme lo establece el Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259) y su modificatorio N° 798/06.
Artículo 3° - No será de aplicación para la presente campaña ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.
Artículo 4° - El costo total de pesos doscientos setenta mil trescientos veintinueve con 39/100 ($ 270.329,39) que demande el cumplimiento del presente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda, los que darán intervención a sus respectivas áreas competentes. Cumplido, archívese.