DECRETO 2675 1992
Síntesis:
FACULTA EXCLUSIVAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS AL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES ALUDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 3°; 4°; 8°; 20; 34; 35 DEL DECRETO N° 2388-92, SOBRE CONTROL, REDUCCIÓN DE GASTOS Y REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
Publicación:
17/11/1992
Sanción:
06/11/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372), y
CONSIDERANDO:
Que el referido acto dispone normas de control, de reducción de gastos y de reordenamiento administrativo;
Que los artículos 3°, 4°, 8°, 20, 34, 35 y 40 de la citada norma facultan a los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas al dictado de Resoluciones Conjuntas;
Que la presente coyuntura por la que atraviesa la Comuna, impone la necesidad de actuar eficazmente, con premura y unidad de criterio en la definición de los lineamientos y en el accionar económico, financiero, administrativo y de control;
Que los temas a que se refieren los artículos mencionados son de competencia exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
Por ello,
Artículo 1° - Las Resoluciones a que se refieren los artículos 3°, 4°, 8°, 20, 34, 35 y 40 del Decreto N° 2.388-92, estarán exclusivamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría General.