DECRETO 2784 1992
Síntesis:
FACULTA AL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y A LOS SUBSECRETARIOS GENERAL, DE ECONOMÍA, DE FINANZAS Y DE HACIENDA A AUTORIZAR PAGOS Y CONTRATACIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS A PROVEEDORES - CONTRATACIONES - CERTIFICACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - SUBSECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA - EXCEPCIONES
Publicación:
07/12/1992
Sanción:
26/11/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.230/73 (B.M. N° 14.640) por el que se delegó la función de autorizar pagos en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, el Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372) el Decreto N° 2.659/92 (B.M. N° 19.410) y el Decreto N° 2.675/92 (B.M. N° 19.412), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el procedimiento de delegación de facultades del suscripto, lo que en forma Imprescindible debe llevarse a cabo mediante Decreto del Departamento Ejecutivo;
Que el Capítulo III - Normas de Reordenamiento Administrativo del Decreto N° 2.388/92 (B.M. Número 19.372)-, específicamente su artículo 10, actualiza los montos y competencias para las contrataciones que realiza la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en las formas consignadas en sus Anexos I y II;
Que el espíritu de los decretos premencionados fue el de agilizar la tramitación de las actuaciones administrativas, y con el objeto de proseguir con la dinámica señalada, en función de las actuales circunstancias, procede a actualizar las normas vigentes sobre competencias en, materia de pagos y contrataciones;
Que atento la sanción del Decreto N° 2.659/92 de fecha 6 de noviembre de 1992 (B.M. N° 19.140) se crea la Subsecretaría General de Economía, por ello y a efectos de un mejor reordenamiento administrativo, se hace necesario disponer atribuciones como instancia intermedia entre las correspondientes al señor Subsecretario de Finanzas y al señor Subsecretario de Hacienda respecto del señor Secretario de Hacienda y Finanzas;
Que asimismo resulta necesario adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 2.388/92 (artículo 10 -Capítulo III-) referido a los montos y competencias para las contrataciones en función de lo expresado "Ut-supra";
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 31, inciso z) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;
DECRETA:
Artículo 1° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas y a los señores Subsecretario General de Economía, Subsecretario de Finanzas y Subsecretario de Hacienda, a autorizar pagos y contrataciones, según el detalle siguiente:
a) Subsecretario de Finanzas: queda facultado para autorizar los pagos a proveedores y contratistas por facturas, órdenes de pago, certificados de obras y, o servicios, entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su. inversión hasta la suma de pesos ciento setenta mil ochocientos noventa y dos ($ 170.892.-) y contrataciones por el mismo monto;
b) Subsecretario de Hacienda: queda facultado para la devolución de impuestos, derechos o tasas hasta la suma de pesos ciento setenta mil ochocientos noventa y dos ($ 170.892.-);
c) Subsecretario General de Economía: queda facuitado para autorizar los pagos a proveedores y contratistas por facturas, órdenes de pago, certificados de obras y/o de servicios, entregas de fondos con cargo a rendir cuenta de su inversión, devolución de impuestos, derechos o tasas, hasta pesos quinientos mil (S 500.000.-), contrataciones por igual monto y liquidaciones de haberes, sin límite;
d) Secretario de Hacienda y Finanzas: queda facuitado para autorizar los pagos a proveedores y contratistas por facturas, órdenes de pago, certificados de obras y/o de servicios, entregas de fondos con cargo a rendir cuenta de su inversión, devolución de impuestos, derechos o tasas, hasta quidaciones de haberes, sin límite.
Art. 2° - Queda autorizado el señor Subsecretario General de Economía a dictar las excepciones al Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372) acorde a las competencias y limitaciones fijadas por su monto.
Art. 3° - Modifícanse los Decretos Nros. 3.872/77 (B.M. N° 15.602), 2.388/92 (B.M. N° 19.372), 2.675/92 (B. M. N° 19.412) y toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería General. Cumplido, archívese.