DECRETO 1370 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PUBLICACIÓN COMPLETA - FACULTA A DISTINTAS ÁREAS PARA EMITIR EROGACIONES Y APROBAR GASTOS NO PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATACIONES - CAJA CHICA Y FONDO PERMANENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBACIÓN
Publicación:
19/09/2001
Sanción:
14/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539) y el Expediente N° 55.125-2000, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 654/2001 (B.O.N° 1190) se ha procedido a modificar la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a fin de garantizar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas;
Que se ha creado la figura de Jefe de Gabinete con la función de coordinar y supervisar las actividades de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo;
Que en mérito a lo expuesto, corresponde readecuar las normas y ordenar en un solo texto las facultades contenidas en los Decretos N° 1.264/GCBA/98 (B.O. N° 492) y N° 116/GCBA/99 (B.O. N° 634);
Que asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Art. 7° del Decreto N° 1510-GCBA-97 (B.O. N° 310) ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 922-2001 (B.O. N° 1235) se facultó a la Subsecretaría de Logística y Emergencias a aprobar gastos de imprescindible necesidad, hasta la suma de $ 500.000, con destino al mantenimiento de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad, con carácter excepcional;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Art. 1°- Facúltase a:
DIR. GRAL. TÉCNICO ADM Y LEGAL O SU |
ADJUNTO DE SEC. HAC. Y FIN. SUBSEC. DE GESTIÓN YADMINIST. FINANCIERA |
SUBSEC. INGRESOS PÚBLICOS |
SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS |
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a) Autorizar pagos, liquidación de Haberes,transferencias, disponer entregas de fondos con cargo derendir cuenta documentada de su inversión y aprobarrendiciones de cuentas |
Hasta$ 500.000 |
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Sin Límite |
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b) Reintegros |
$ 5.000 |
Hasta$ 500.000 |
----- |
Sin Límite |
c) Devolución de Impuestos Derechos y Tasas |
----- |
----- |
Hasta $ 500.000 |
Sin Límite |
d) Aprobar gastos de imprescindible necesidaden cada jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieran sergestionados a través de los procedimientos vigentes en materia decontrataciones o de los regímenes de Caja Chica y FondoPermanente, según el siguiente cuadro de competencias, sinperjuicio de las facultades otorgadas por Decreto N°922-GCBA-2001 a la Subsecretaría de Logística y Emergencias:
DIRECCIONES GENERALES |
SUBSECRETARÍAS VICEJEF. DE GABINETE |
SECRETARÍAS JEFATURA DE GABINETE |
- Técnicas, Admnistrativas y Legales dec/ Jurisdicción- Coordinación Admninistrativa de laSecretaría de Salud - Coordinación Financiera Contable dela Sec. de Educación - Coordinación Técnica,Administrativa y Legal de la Secretaría de DesarrolloEconómico- Administrativa y Legal de la Sec. de Obras yServicios Públicos- Legal, Técnica y Administrativa de laVicejefatura de Gabinete |
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Hasta $ 50.000.- |
Hasta $ 100.000.- |
Hasta $ 200.000.- |
Artículo 2°- La aprobación prevista en el inciso d) del artículo precedente será instrumentada mediante acto administrativo formal de acuerdo a su respectiva competencia (Disposición o Resolución) y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría, la que las incluirá en Orden de Pago si correspondiera.
Artículo 3°- En caso de ausencia de alguno de los Subsecretarios mencionados con facultades atribuidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1°, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas podrá asignar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro Subsecretario de la Jurisdicción hasta el reintegro del titular.
Artículo 4°- Deróganse los Decretos N° 1.264/98 (B.O. N° 492) y N° 116/99 (B.O. N° 634).
Artículo 5°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 11 del Decreto N° 698-96; comuníquese a todas las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.
NOTA:Se transcribe nota publicada en el Boletín Municipal 1.285:
Aclaración
En el Boletín Oficial N° 1285 del 25 de septiembre de 2001, se publicó nuevamente el Decreto N° 1.370-GCABA-01, a los efectos de una mejor comprensión e interpretación de los cuadros que conforman el mismo, siendo la fecha original de publicación: miércoles 19 de septiembre de 2001, Boletín Oficial N° 1279.
NOTA: La presente norma corresponde al texto completo publicado en el BOCBA N° 1283 del 25/09/2001.