DECRETO 1370 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PUBLICACIÓN COMPLETA - FACULTA A DISTINTAS ÁREAS PARA EMITIR EROGACIONES Y APROBAR GASTOS NO PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATACIONES - CAJA CHICA Y FONDO PERMANENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBACIÓN

Publicación:

19/09/2001

Sanción:

14/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539) y el Expediente N° 55.125-2000, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 654/2001 (B.O.N° 1190) se ha procedido a modificar la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a fin de garantizar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas;

Que se ha creado la figura de Jefe de Gabinete con la función de coordinar y supervisar las actividades de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo;

Que en mérito a lo expuesto, corresponde readecuar las normas y ordenar en un solo texto las facultades contenidas en los Decretos N° 1.264/GCBA/98 (B.O. N° 492) y N° 116/GCBA/99 (B.O. N° 634);

Que asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Art. 7° del Decreto N° 1510-GCBA-97 (B.O. N° 310) ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 922-2001 (B.O. N° 1235) se facultó a la Subsecretaría de Logística y Emergencias a aprobar gastos de imprescindible necesidad, hasta la suma de $ 500.000, con destino al mantenimiento de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad, con carácter excepcional;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°- Facúltase a:

DIR. GRAL. TÉCNICO ADM Y LEGAL O SU

ADJUNTO DE SEC. HAC. Y FIN. SUBSEC. DE GESTIÓN YADMINIST. FINANCIERA

SUBSEC. INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

a) Autorizar pagos, liquidación de Haberes,transferencias, disponer entregas de fondos con cargo derendir cuenta documentada de su inversión y aprobarrendiciones de cuentas

Hasta$ 500.000

------

Sin Límite

b) Reintegros

$ 5.000

Hasta$ 500.000

-----

Sin Límite

c) Devolución de Impuestos Derechos y Tasas

-----

-----

Hasta $ 500.000

Sin Límite

d) Aprobar gastos de imprescindible necesidaden cada jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieran sergestionados a través de los procedimientos vigentes en materia decontrataciones o de los regímenes de Caja Chica y FondoPermanente, según el siguiente cuadro de competencias, sinperjuicio de las facultades otorgadas por Decreto N°922-GCBA-2001 a la Subsecretaría de Logística y Emergencias:

DIRECCIONES GENERALES

SUBSECRETARÍAS VICEJEF. DE GABINETE

SECRETARÍAS JEFATURA DE GABINETE

- Técnicas, Admnistrativas y Legales dec/ Jurisdicción- Coordinación Admninistrativa de laSecretaría de Salud - Coordinación Financiera Contable dela Sec. de Educación - Coordinación Técnica,Administrativa y Legal de la Secretaría de DesarrolloEconómico- Administrativa y Legal de la Sec. de Obras yServicios Públicos- Legal, Técnica y Administrativa de laVicejefatura de Gabinete

Hasta $ 50.000.-

Hasta $ 100.000.-

Hasta $ 200.000.-

Artículo 2°- La aprobación prevista en el inciso d) del artículo precedente será instrumentada mediante acto administrativo formal de acuerdo a su respectiva competencia (Disposición o Resolución) y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría, la que las incluirá en Orden de Pago si correspondiera.

Artículo 3°- En caso de ausencia de alguno de los Subsecretarios mencionados con facultades atribuidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1°, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas podrá asignar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro Subsecretario de la Jurisdicción hasta el reintegro del titular.

Artículo 4°- Deróganse los Decretos N° 1.264/98 (B.O. N° 492) y N° 116/99 (B.O. N° 634).

Artículo 5°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 11 del Decreto N° 698-96; comuníquese a todas las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.


NOTA:Se transcribe nota publicada en el Boletín Municipal 1.285:

Aclaración
En el Boletín Oficial N° 1285 del 25 de septiembre de 2001, se publicó nuevamente el Decreto N° 1.370-GCABA-01, a los efectos de una mejor comprensión e interpretación de los cuadros que conforman el mismo, siendo la fecha original de publicación: miércoles 19 de septiembre de 2001, Boletín Oficial N° 1279.


NOTA: La presente norma corresponde al texto completo publicado en el BOCBA N° 1283 del 25/09/2001.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 298-06 Incorpora a la DGTAYL de la Procuración Gral dentro del cuadro de competencias del art. 1, inciso d) del Dec. 1370-01
REGLAMENTADA POR
La Disp. 131-DGC-02 reglamenta la forma y lugar de presentación de las facturas provenientes de gastos derivados de contrataciones efectuadas conforme a las previsiones del Decreto 1.370-01
INTEGRADA POR
Disp. 35-DGAC-09 toda rendición de cuentas correspondientes a-p del 01-01-03 se aprobará de acuerdo al Dec. 1370-01( norma derogada, aunque vigente para este período de rendición )
INTEGRADA POR
Disp. 59-DGCTAL-SDE-03 delega facultades en el Dir. Gral. Adjunto de Coord. Técnica Admin. y Legal de la SDE, relativas a la aprobación de gastos bajo el régimen del Dto. 1370-01
DEROGADA POR
Art. 1 del Dto. 1289-07 deroga Dto. 1370-01
INTEGRA
Dto. 1370-01 readecua y ordena normativa sobre facultades, en virtud de la reestructuración establecida por Dto. 654-01
COMPLEMENTA
Art. 1 d) Dto. 1370-01 establece facultades para la aprobación de gastos a través de Caja Chica y Fondo Permanente, sin perjuicio de las facultades otorgadas por Dto. 922-01 a la SSLYE
DEROGA
Art. 4 del Dto. 1370-01 deroga el Decreto 116-99
REGLAMENTADA POR
Dto. 589-02 establece requisitos para la presentación de documentación relacionada con compras y contrataciones, que se efectuén en el marco del Dto. 1370-01
MODIFICADA POR
Dto. 1686-02 Modifica el art. 1° inciso d) del Dto. 1370-01
MODIFICA
Art. 1 Dto. 1370-01 Mod. Art. 1 Dto. 2784-92. SHYF. Facultades. Montos y Competencias.
INTEGRADA POR
Art. 2 Dto. 432-03 delega facultad de aprobar gastos superiores a 500.000 en el Jefe de Gabinete, con motivo de comicios, integrando Dto. 1370-01
COMPLEMENTADA POR
Disp. 182-DGCG-03 establece plazo para la liquidación de obligaciones resultantes de las raciones de comida de alumnos becados y su vencimiento, luego de aprobado el gasto según Dto. 1370-01
COMPLEMENTADA POR
Acta 1644-CMV-03 amplía el ámbito de aplicación del Dto. 1370-01 a la Comisión Muncipal de la Vivienda
DEROGA
Art. 4 del Dto. 1370-01 deroga el Decreto 1264-98
COMPLEMENTADA POR
Circular DGCYC del 22-10-03 aclara que para la recepción de bienes y servicios regulada por Dto. 1370-01, se deberá aplicar la Normativa para el Control de Bienes y Servicios, establecida en la Res. 6216-SSAR-95
REGLAMENTADA POR
Res. 409-IVC-03 reglamenta la aplicación del Dto. 1370-01 en el IVC
MODIFICADA POR
Dto. 1203-06 modifica Dto. 1370-01 art. 1
COMPLEMENTA
Dto. 1370-01 establece facultades de funcionarios para aprobar rendiciones de cuentas y aprobar gastos que no pudieran ser gestionados por Caja Chica y Fondo Permanente, complementando Dto. 5254-81