DECRETO 432 2003

Síntesis:

DELEGA EN EL JEFE DE GABINETE LAS FACULTADES DE REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE AUTORIZAR PAGOS, REINTEGROS Y TRANSFERENCIAS, PARA ATENDER LOS GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO Y LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONVOCADAS PARA JUNIO DE 2003

Publicación:

25/04/2003

Sanción:

23/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.013, los Decretos Nros. 79/03, 1.370/01, 1.686/02, 430/02, 180/03 y 378/03; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 180/GCBA/2003, ratificado por el Decreto N° 378/03, se efectuó la convocatoria a elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores, para el día 8 de junio del corriente año, y su eventual segunda vuelta, para el día 29 de junio del mismo año;

Que tal como se desprende del Anexo II/1 del Decreto N° 430/GCBA/02, la organización de las estructuras básicas de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, se encuentra a cargo de la Secretaría Jefe de Gabinete;

Que si bien el Decreto N° 1.370/GCBA/2001 y su modificatorio N° 1.686/02, encomendó al Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad para aprobar gastos superiores a $ 500.000; corresponde, a fin de imprimir mayor celeridad y agilizar los trámites relativos a la organización de los comicios mencionados precedentemente delegar en el señor Jefe de Gabinete el ejercicio de las facultades para autorizar pagos, reintegros y transferencias sin límite;

Que en los Servicios Públicos 2132 Programa de Reforma Política y 2079 Asegurar la Organización Político Institucional del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Legislatura mediante Ley N° 1.013 para el Ejercicio 2003, se contemplaron las partidas presupuestarias relacionadas con la organización de los mencionados comicios;

Que por la citada Ley el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar reestructuraciones en el presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones, a los efectos de agilizar la gestión;

Que a tal efecto, resulta necesario realizar modificaciones a las previsiones aprobadas de manera de reflejar fehacientemente los gastos a realizar;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete el ejercicio de la facultad para realizar modificaciones presupuestarias en los Servicios Públicos 2132 Programa Reforma Política y 2079 Asegurar Organización Político Institucional, con el alcance del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete el ejercicio de la facultad para autorizar los pagos, reintegros y efectuar las transferencias previstas en los programas presupuestarios establecidos en el artículo 1° del presente con el objetivo de garantizar la organización y ejecución de los comicios convocados para el 8 de junio próximo y la eventual segunda vuelta.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO I

1. Modificaciones dentro del inciso 5. Transferencias.

2. Creación y modificación de las partidas parciales 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.9 de la partida principal 3.5, Servicios empresariales, comerciales y financieros.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

1. Modificaciones dentro del inciso 5. Transferencias.

2. Creación y modificación de las partidas parciales 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.9 de la partida principal 3.5, Servicios empresariales, comerciales y financieros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2 Dto. 432-03 delega facultad de aprobar gastos superiores a 500.000 en el Jefe de Gabinete, con motivo de comicios, integrando Dto. 1370-01
REFERENCIA