DECRETO 432 2003
Síntesis:
DELEGA EN EL JEFE DE GABINETE LAS FACULTADES DE REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE AUTORIZAR PAGOS, REINTEGROS Y TRANSFERENCIAS, PARA ATENDER LOS GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO Y LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONVOCADAS PARA JUNIO DE 2003
Publicación:
25/04/2003
Sanción:
23/04/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.013, los Decretos Nros. 79/03, 1.370/01, 1.686/02, 430/02, 180/03 y 378/03; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 180/GCBA/2003, ratificado por el Decreto N° 378/03, se efectuó la convocatoria a elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores, para el día 8 de junio del corriente año, y su eventual segunda vuelta, para el día 29 de junio del mismo año;
Que tal como se desprende del Anexo II/1 del Decreto N° 430/GCBA/02, la organización de las estructuras básicas de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, se encuentra a cargo de la Secretaría Jefe de Gabinete;
Que si bien el Decreto N° 1.370/GCBA/2001 y su modificatorio N° 1.686/02, encomendó al Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad para aprobar gastos superiores a $ 500.000; corresponde, a fin de imprimir mayor celeridad y agilizar los trámites relativos a la organización de los comicios mencionados precedentemente delegar en el señor Jefe de Gabinete el ejercicio de las facultades para autorizar pagos, reintegros y transferencias sin límite;
Que en los Servicios Públicos 2132 Programa de Reforma Política y 2079 Asegurar la Organización Político Institucional del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Legislatura mediante Ley N° 1.013 para el Ejercicio 2003, se contemplaron las partidas presupuestarias relacionadas con la organización de los mencionados comicios;
Que por la citada Ley el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar reestructuraciones en el presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones, a los efectos de agilizar la gestión;
Que a tal efecto, resulta necesario realizar modificaciones a las previsiones aprobadas de manera de reflejar fehacientemente los gastos a realizar;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete el ejercicio de la facultad para realizar modificaciones presupuestarias en los Servicios Públicos 2132 Programa Reforma Política y 2079 Asegurar Organización Político Institucional, con el alcance del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete el ejercicio de la facultad para autorizar los pagos, reintegros y efectuar las transferencias previstas en los programas presupuestarios establecidos en el artículo 1° del presente con el objetivo de garantizar la organización y ejecución de los comicios convocados para el 8 de junio próximo y la eventual segunda vuelta.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández
ANEXO
ANEXO I
1. Modificaciones dentro del inciso 5. Transferencias.
2. Creación y modificación de las partidas parciales 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.9 de la partida principal 3.5, Servicios empresariales, comerciales y financieros.