DECRETO 1686 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 1.370/01, REFERENTE A LAS FACULTAD DE LOS FUNCIONARIOS PARA LA APROBACIÓN DE GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD, QUE NO PUEDEN SER GESTIONADOS POR LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIONES - COMPETENCIA DE FUNCIONARIOS PARA APROBACIÓN DE GASTOS

Publicación:

24/12/2002

Sanción:

18/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.370/GCBA/01 (B. O. N° 1283) y el Expediente N° 64.711/02 y acumulado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 1°, Inc. d), del mencionado Decreto, se establecen las competencias para aprobar gastos de imprescindible necesidad y que justificadamente no puedan ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones o de los regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente, estableciéndose los montos hasta los cuales pueden aprobar gastos las autoridades facultadas;

Que tales montos, fijados al 14 de septiembre de 2001, fecha del dictado del referido Decreto, han sufrido la desactualización propia de los cambios ocurridos en la economía nacional desde aquel momento, lo que aconseja su pertinente adecuación;

Que asimismo y atento que no se hallaba prevista la facultad de aprobar gastos por parte de los funcionarios responsables de los Organismos Fuera de Nivel de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta aconsejable su inclusión en el respectivo cuadro de competencias;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1°, inciso d), del Decreto N° 1.370/GCBA/01, el que quedará redactado en los siguientes términos:

d) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones o de los regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente, según el siguiente cuadro de competencias:

DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES SUBSECRETARIOS O FUNCIONARIOS CON RANGO EQUIVALENTE JEFE DE GABINETE SECRETARIOS O FUNCIONARIOS CON RANGO EQUIVALENTE
- Técnicas administrativas y legales de cada Jurisdicción
- Coordinación financiera Contable de la Secretaría de Educación
- Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico
- Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
- Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Hasta $ 50.000.- Hasta $ 200.000.- Hasta $ 500.000.-

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández