RESOLUCIÓN 280 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA EL GASTO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX POR EL ALQUILER DEL ESTADIO EN EL MARCO DEL II CAMPEONATO METROPOLITANO DE BAILE DE TANGO - APROBACIÓN DE GASTOS - PAGO DE GASTO - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - CALLE CASTRO BARROS 75 - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - CONTRATACIÓN DIRECTA 1/04 - CONTRATACIÓN

Publicación:

15/03/2004

Sanción:

17/02/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 78.326/2003, el Decreto N° 1.370/2001 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/2002 (B.O. N° 1596), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado actuado tramita la solicitud de contratación con la Federación Argentina de Box, Asociación Civil sin fines de lucro, CUIT 33-52806953-9, por el alquiler del Estadio de dicha entidad, sito en Castro Barros 75, de esta Ciudad, con destino al Programa Festivales de la Ciudad, con motivo de la realización del II Campeonato Metropolitano de Baile de Tango, evento aprobado por Resolución N° 124/SC/04 (B.O. N° 1876), los días 20, 21 y 22 de febrero de 2004;

Que oportunamente se tramitara la autorización para la instrumentación de la contratación directa N° 1/PROFECI/04, prevista al amparo del Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, artículo 56, inciso 3°, apartado g), la que resultara fallida por cuanto el proveedor se demorara en acercar la documentación pertinente, entre ella, la que certifique la apertura de una caja de ahorros o cuenta corriente, en el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que no obstante, la entidad propuesta, resulta la única que por trayectoria, representatividad, capacidad y espacio, se corresponde con el servicio pretendido en cumplimiento del fin perseguido por el programa antes mencionado, representando la contratación solicitada un importe total de pesos tres mil ($ 3.000);

Que si bien el proveedor se ha comprometido a proveer la documentación faltante, la proximidad de la fecha de uso de las instalaciones por parte de esta Administración, y el tiempo en el que debe operar el pago para la concreción de la reserva, aconsejan tramitar la pronta aprobación y pago de la misma, a efectos de garantizar el desarrollo del evento previsto;

Que el Decreto N° 1.370/2001 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), prevé el remedio para este tipo de circunstancias excepcionales, habilitando el régimen de competencias para la aprobación del gasto previsto y su posterior cancelación;

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), respecto de los fondos entregados con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión mediante Resolución N° 378/SSGYAF/04, medio con el que se solicita cancelar el presente gasto;

Por ello, y conforme la delegación contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1.370/01, según texto del artículo 1° del Decreto N° 1.686/2002,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el gasto, a favor de la Federación Argentina de Box, Asociación Civil sin fines de lucro, CUIT 33-52806953-9, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000), por el alquiler del Estadio de dicha entidad, sito en Castro Barros 75, de esta Ciudad, con destino al Programa Festivales de la Ciudad, con motivo de la realización del II Campeonato Metropolitano de Baile de Tango, evento aprobado por Resolución N° 124/SC/04 (B.O. N° 1876), para los días 20, 21 y 22 de febrero de 2004.

Artículo 2° - Autorízase al Programa Festivales de la Ciudad a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la entidad citada precedentemente.

Artículo 3° - Autorízase al Programa Festivales de la Ciudad a cancelar la suma de pesos tres mil ($ 3.000), a favor de la Federación Argentina de Box, Asociación Civil sin fines de lucro, CUIT 33-52806953-9, con los fondos asignados, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, mediante Resolución N° 378/SSGYAF/04.

Artículo 4° - A los efectos de eventuales futuros cobros, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2004.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. López

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