RESOLUCIÓN 3743 2003 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA EL PAGO A LIBROS + LIBROS S.A. POR LA ADQUISICIÓN DE MIL EJEMPLARES DEL LIBRO DRAMATURGIA CONTEMPORÁNEA, EN EL MARCO DEL IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO - APROBACIÓN DE GASTO - PAGO DE GASTOS - ADQUISICIÓN DE LIBROS - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - PROFECI
Publicación:
22/01/2004
Sanción:
29/12/2003
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 66.687/03, el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), y;
CONSIDERANDO:
Que se tramita la aprobación del gasto contenido en la factura C N° 0001-00000044, por pesos dos mil seiscientos cuarenta, ($ 2.640), de Libros + Libros S.A., CUIT 30-70832698-0, por la adquisición de un mil, (1.000), ejemplares del libro Dramaturgia Contemporánea, para obsequiar en ocasión del IV Festival Internacional de Teatro, realizado por el Programa Festivales de la Ciudad;
Que obra en los presentes actuados la constancia y conformidad a dicha prestación, emitiendo el parte de recepción definitiva previsto en la Disposición N° 131/DGC/02, (B.O. N° 1491);
Que el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), prevé el remedio para este tipo de circunstancias excepcionales, habilitando el régimen de competencias para la aprobación del gasto incurrido y su posterior cancelación;
Que se ha practicado la reserva presupuestaria prevista por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), con cargo al presente ejercicio;
Por ello, y conforme la delegación contemplada en el artículo 1°, inciso d), del Decreto N° 1.370/01, según texto del artículo 1° del Decreto N° 1.686/02;
Artículo 1° - Apruébase el gasto contenido en la factura C N° 0001-00000044, por pesos dos mil seiscientos cuarenta, ($ 2.640), de Libros + Libros S.A., CUIT 30-70832698-0, por la adquisición de un mil, ($ 1.000), ejemplares del libro Dramaturgia Contemporánea, para obsequiar en ocasión del IV Festival Internacional de Teatro.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe que se trata en una Orden General de Pago.
Artículo 3° - A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2003.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Programa Festivales de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. López