DISPOSICIÓN 131 2002 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
FIJA PROCEDIMIENTO PARA LOS GASTOS EN CONCEPTO DE CAJA CHICA Y FONDO PERMANENTE ASIGNADOS A LAS DISTINTAS REPARTICIONES, CONFORME EL DECRETO N° 1.370/01
Publicación:
26/07/2002
Sanción:
23/07/2002
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
Visto, lo normado en la Ley N° 70/GCBA/98 (BOGCBA N° 539) de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público y ;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley fija como objetivo en su artículo 7° Inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.
Que el artículo 28, inciso b y e, de la mencionada Ley, dispone que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, que deberá entender en la registración de todas las transacciones económicas - financieras, como así también intervenir en la gestión de compras.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.000/99, reglamentario del artículo 28 de la Ley N° 70 establece que las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada jurisdicción deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público.
Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley N° 70/GCBA/98. La Dirección General de Contaduría es el órgano rector responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público.
Que el artículo 115 de la ley, dispone que la Dirección General de Contaduría deberá coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades.
Que se encuentran vigentes los Decretos N° 762/93, 1.503/94 y 2.046/94.
Que se hace necesario en mérito a lo expuesto, fijar el procedimiento al que debieran ajustarse los gastos aprobados por las distintas Reparticiones, encuadrado en el procedimiento de excepción autorizado por Decreto N° 1.370/01.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70/GCBA/98
Artículo 1° - Todas las facturas provenientes de gastos derivados de contrataciones efectuadas conforme a las previsiones del Decreto N° 1.370/01 deberán ser presentadas en el Centro de Recepción de Documentación de Pago juntamente con la copia del parte de Recepción Definitiva que deberá contener la leyenda Compras efectuadas por Decreto N° 1370/01
Artículo 2° - El C.R.D.P. confeccionará carpeta, cargará al Sistema de Gestión y Administración Financiera la documentación entregada por el proveedor y la remitirá a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada jurisdicción.
Artículo 3° - Todas las jurisdicciones, deberán adjuntar la Disposición y/o Resolución que apruebe el gasto.
Artículo 4° - La Dirección General Administrativa Técnica y Legal enviará las actuaciones a la Dirección General de Contaduría quien procederá a emitir Orden de Pago, una vez recibida toda la documentación descripta en los artículos 1° y 3°.
Artículo 5° - La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de agosto del corriente año.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a todas las Secretarías y Subsecretarías y a Organismos Descentralizados del Area Jefe de Gobierno, y a la Dirección de Liquidaciones. Cumplido, regístrese y archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control y el Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría