DECRETO 1825 1997

Síntesis:

MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 2.166/93, B.M. N° 19.715

Publicación:

05/01/1998

Sanción:

23/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2166/93 (B.M. N° 19.715); y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma legal, se determinó que la afectación de la Etapa Preventiva del Gasto es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de los distintos Programas que constituyen el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del registro realizado por las Direcciones Generales Técnicas Administrativas o Unidades de Organización que cumplan similares tareas de las respectivas Secretarías;

Que asimismo, se establecen las normas a tener en cuenta para el ingreso de afectaciones preventivas al Sistema de Ejecución Presupuestaria;

Que conforme a la experiencia recogida durante el periodo de aplicación de la referida norma, resulta conveniente reasignar a los distintos Organismos centralizados y descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la responsabilidad de las etapas preventiva y provisoria del gasto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modificase el art. 1° del Decreto N° 2166/93 (B.M. N° 19.715), el que quedará redactado del siguiente modo: "Establécese que, a partir de la ejecución del Presupuesto 1998, la afectación de las Etapas Preventina y Provisoria del Gasto, estará a cargo de las Unidades Ejecutoras de los distintos programas que integran el Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiéndole a cada una de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas o Unidades de Organización que cumplan similares tareas de las respectivas Secretarías el ingreso de las afectaciones al Sistema de Ejecución Presupuestaria, quedando a cargo de la Contaduría General el registro de las afectaciones del Gasto en sus etapas Definitiva y Cumplida. Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas o Unidades de Organización que cumplan similares tareas de cada Secretaría deberán coordinar con las Unidades Ejecutoras de su Jurisdicción, ya que las primeras serán responsables de que la registración presupuestaria de esas etapas del gasto sea incorporada perentoriamente al Sistema de Ejecución Presupuestaria".

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Organo Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría General. Cumplido, archívese.