RESOLUCIÓN 3775 2003 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
DEJA PARCIALMENTE SIN EFECTO EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.556/SC/03. APRUEBA EL GASTO EFECTUADO A FAVOR DE CASEL S.A., EN EL MARCO DEL IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN DE GASTO - PAGO DE GASTOS - SERVICIO DE ALOJAMIENTO - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - PROFECI
Publicación:
03/02/2004
Sanción:
29/12/2003
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 66.683/2003, el Decreto N° 1.370/2001 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/2002 (B.O. N° 1596), la Resolución N° 2.556/SC/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2.556/SC/03, se aprobara el gasto a favor de la empresa Casel S.A., CUIT 30-53785288-3, hasta un monto total de pesos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta ($ 43.680), con motivo de la provisión de alojamiento para el IV Festival Internacional de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la citada Resolución, prevé el pago del gasto resultante de dicha contratación contra los fondos anticipados en concepto de caja chica especial mediante Resolución N° 1.720/SHYF/03;
Que el programa Festivales de la Ciudad informa que los fondos asignados resultaron insuficientes para la atención del pago referido, imputando el gasto correspondiente a las partidas presupuestarias del crédito asignado a esa Unidad Ejecutora para el presente ejercicio 2003;
Que se ha practicado la reserva presupuestaria prevista por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), con cargo al presente ejercicio;
Que corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto parcialmente el artículo 4° del citado acto administrativo;
Que obra en los presentes actuados la constancia y conformidad a la prestación recibida, emitiendo el parte de recepción definitiva previsto en la Disposición N° 131/DGC/02, (B.O. N° 1491);
Que el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), prevé el remedio para este tipo de circunstancias excepcionales, habilitando el régimen de competencias para la aprobación del gasto incurrido y su posterior cancelación;
Que el gasto se encuentra parcialmente contemplado en la asignación en concepto de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, otorgados mediante Resolución N° 1.545/SHYF/03 y su ampliatoria N° 2.866/SHYF/03, contando el total del gasto con la reserva presupuestaria prevista por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), con cargo al presente ejercicio;
Por ello, y conforme la delegación contemplada en el artículo 1°, inciso d), del Decreto N° 1.370/01, según texto del artículo 1° del Decreto N° 1.686/02;
Artículo 1° - Déjase parcialmente sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 2.556/SC/03, en lo que respecta al gasto correspondiente a la empresa Casel S.A., CUIT 30-53785288-3.
Artículo 2° - Apruébase el gasto definitivo, a favor de la empresa Casel S.A., CUIT 30-53785288-3, por la suma de pesos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres con noventa centavos, ($ 43.663,90), por el servicio de alojamiento prestado durante el IV Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Apruébase el pago, hasta la suma de pesos veintiún mil ochocientos cuarenta, ($ 21.840), con los fondos anticipados en concepto de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, otorgados mediante Resolución N° 1.545/SHYF/03 y su ampliatoria N° 2.866/SHYF/03, a favor de la empresa Casel S.A., CUIT 30-53785288-3.
Artículo 4° - Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe restante, hasta el monto aprobado por el artículo 2° de la presente, de pesos veintiún mil ochocientos veintitrés con noventa centavos, ($ 21.823,90) en una Orden General de Pago a favor de Casel S.A., CUIT 30-53785288-3.
Artículo 5° - A los efectos del cobro del monto autorizado por el artículo precedente, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2003.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Programa Festivales de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. López