RESOLUCIÓN 284 1999 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS A SEGUIR POR UNIDADES EJECUTORAS, PREVIO AL INGRESO DE AFECTACIONES AL SISTEMA DE EJECUCIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Publicación:

18/01/2000

Sanción:

17/12/1999

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Vistas las determinaciones de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. número 539), por medio de la cual se aprueban los sistemas

de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y su Reglamentación, el Decreto N° 1.000-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 704), y

CONSIDERANDO:

Que el precitado Régimen se ve complementado, en cuanto se relaciona con la normativa aplicable, tanto con el Decreto N° 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), modificatorio del Art. 1° del Decreto N° 2.166-93 (B.M. N° 19.715), como con la Ley N° 149 que aprueba el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999, y el Decreto N° 46-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 620), que estipula las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del antedicho instrumento financiero;

Que en dicho marco, en tanto la afectación de las Etapas Preventiva y Provisoria del Gasto se encuentra a cargo de cada una de las Unidades Ejecutoras de los distintos programas asignados a esta Secretaría, el ingreso de las afectaciones al Sistema de Ejecución Presupuestaria le corresponde a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

Que a los efectos de asegurar la correcta imputación de los créditos presupuestarios, y permitir el adecuado control de la debida correlación entre las intenciones autorizadas y las materializaciones impulsadas, procede establece, que dichas imputaciones en el sistema informático deberán ser gestionadas por las Unidades Ejecutoras ante la mencionada Dirección General Técnica, Administrativa y Legal acompañando, inexcusablemente, el correspondiente comprobante en la actuación que le da origen;

Que, a su vez y en el caso particular de los Certificados de Obra, procede que la citada Dirección General Técnica, Administrativa y Legal verifique que la Unidad Ejecutora, que en su caso habrá de gestionar la afectación de la Etapa Definitiva del Gasto ante la Dirección General de Contaduría, haya establecido expresamente en la actuación el nivel de sujeción que presenta la marcha del proyecto al pertinente Plan de Trabajos aprobados, como así también y análogamente al Plan de Inversiones asociado al mismo;

Que el proceder conducirá, desde el punto de vista técnico, a llevar un mejor control de la ejecución de las asignaciones presupuestaria;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese que el ingreso de las afectaciones al Sistema de Ejecución Presupuestaria, que como consecuencia de lo determinado por el Decreto N° 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), le corresponde realizar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, sólo podrán llevarse a cabo en la medida que las distintas Unidades Ejecutoras acompañen, inexcusablemente, el correspondiente comprobante en la actuación que le ha dado origen.

Art. 2° Establécese asimismo que en el caso particular de los certificados de Obra, la precitada Dirección General Técnica Administrativa y Legal verificará que la Unidad Ejecutora, que en su caso habrá de gestionar la afectación de la Etapa Definitiva del Gasto ante la Dirección General de Contaduría, haya establecido expresamente en la actuación el nivel de sujeción que presenta la marcha del proyecto al pertinente Plan de Trabajo aprobado, como así también y análogamente al Plan de Inversiones asociado al mismo.

Art. 3° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese Dirección General de Contaduría, al Consejo del PIan Urbano Ambiental, al Consejo Asesor de Planificación Urbana y a la Comisión Municipal de la Vivienda y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, a la Dirección General Planeamiento e Interpretación Urbanística, a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, a la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Previamente, caratúlese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRA
La Res. 284-SPU-99 establece que el ingreso de las afectaciones al Sistema de Ejecución Presupuestaria sólo podrá llevarse a cabo cuando las Unidades Ejecutoras acompañen el comprobante en la actuación que le ha dado origen