DECRETO 2166 1993
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA AFECTACIÓN DE LA ETAPA PREVENTIVA DEL GASTO ESTARÁ A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS QUE FIGURAN EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL - NORMAS A TENER EN CUENTA PARA EL INGRESO DE AFECTACIONES PREVENTIVAS AL SISTEMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Publicación:
03/02/1994
Sanción:
23/12/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.471/92 (B.M. N° 19.378), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se determinó que la Contabilidad Presupuestaria, en las cuatro (4) etapas, corresponde como tarea y responsabilidad, exclusiva y excluyente, a la Dirección General de Contaduría General;
Que asimismo, en el mencionado acto administrativo se establece la competencia que le cabe a la Dirección General de Contaduría General en lo que respecta a las registraciones, procesamiento y emisión de información presupuestaria, transfiriéndose a la vez equipos y demás soportes relacionados con el tema;
Que conforme a la experiencia recogida resulta conveniente reasignar a los distintos organismos, centralizados y descentralizados de la Comuna, la Responsabilidad de la Etapa Preventiva del Gasto;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese que a partir del 3 de enero de 1994, la afectación de la Etapa Preventiva del Gasto estará a cargo de las Unidades Ejecutoras de los distintos Programas que figuran en el Presupuesto Municipal, correspondiéndole a cada una de las Direcciones Técnicas Administrativas de las respectivas Secretarías el ingreso de las afectaciones al Sistema de Ejecución Presupuestaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, quedando a cargo de la Contaduría General el registro de las afectaciones del Gasto en sus etapas Provisoria, Definitiva y Cumplida. Las Direcciones Técnicas Administrativas de cada Secretaría deberán coordinar con las unidades ejecutoras de su jurisdicción, ya que las primeras serán las responsables de que la registración presupuestaria de esa etapa del gasto sea incorporada perentoriamente al Sistema de Ejecución Presupuestaria.
Art. 2° - La Subsecretaría de Sistemas de Información suministrará a las Direcciones Técnicas administrativas, los equipos y demás soportes para el procesamiento de la información.
Art. 3° - Las Unidades Ejecutoras de los distintos Programas, así como las Direcciones Técnicas Administrativas, deberán tener en consideración al realizar e ingresar las afectaciones preventivas, el cumplimiento de lo establecido en las normas permanentes y Anuales de Ejecución del Presupuesto, así como las Normas Metodológicas para la elaboración del Presupuesto.
Art. 4° - Las áreas señaladas en el artículo 3° deberán cumplimentar las normas a tener en cuenta para el ingreso de afectaciones que se acompañan en el Anexo I.
Art. 5° - La Dirección General de Contaduría General, informará a las distintas áreas, los compromisos sobre ejercicios futuros que hayan asumido hasta la fecha, a fin de que previo a realizar afectaciones contra el Presupuesto 1994 se registren esos compromisos.
Art. 6° - Modifícanse en tal sentido los términos del Decreto N° 2.471/93 (B.M. N° 19.378).
Art. 7° - La Dirección General de Contaduría General será el organismo técnico encargado del asesoramiento a los usuarios y tutelará, el buen desenvolvimiento de las áreas involucradas en la presente descentralización, quedando autorizado para dictar la normativa necesaria en tal sentido.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Los diferentes administradores de créditos presupuestarios, deberán utilizar como base el formulario Ingreso de Registraciones (FN 2-32.169-DGP) para la preparación de las registraciones a que hubiera lugar, para ser procesado a través del Sistema por las Direcciones Técnicas Administrativas.
Para el llenado de los formularios deberán seguirse los siguientes lineamientos:
a) Día - mes - año: corresponde indicar la fecha del día en que se efectúa la afectación;
b) Ejercicio: deberá indicarse el presupuesto de qué año se va afectar;
c) Concepto: especificación suscinta de la erogación;
d) Referencia actual: se deberán considerar dentro del Tipo la siguiente clasificación: 01, Expediente; 02, Carpeta; 03, Nota; 04, Memorándum; 07, Registro; 25, Cajas Chicas (rendiciones y reposición).
Dentro del Número se indicará el número de carátula del actuado que se tramita;
En Ejercicio se anotará el año de iniciación de carátula del actuado;
En el concepto Origen se completará con los datos que al respecto informe la Dirección General Contaduría General, en oportunidad en que entre en vigencia el Presupuesto de 1994. El mismo contempla a no mas de tres dígitos que indican la Jurisdicción, Programa y Subprograma;
e) Afectación / Desafectación: marcar con x según corresponda y en el Sistema es seleccionará una u otra;
f) Prev. (Preventiva): los distintos organismos, habilitados para la ejecución de esta etapa del gasto marcarán con x este casillero y las Direcciones Técnicas Administrativas seleccionarán en el Sistema esta opción;
g) Pro /Def / Cum: estas opciones son de uso exclusivo de la Contaduría General. Ningún otro sector u organismo podrá ingresar en estas Etapas al Sistema;
h) Reserva de pago: es de uso exclusivo de la Contaduría General;
i) Código contable: está compuesto por siete dígitos para la correspondiente partida parcial de una determinada actividad de un programa, y/o Subprograma y se agregan 2 dígitos para indicar la partida subparcial que corresponda según las Normas Metodológicas para la Elaboración del Presupuesto;
j) Clase/Tipo: el primero debe completarse con cero (0), mientras que el campo Tipo deberá indicarse si corresponde a una Básica (B) o a Intereses (I);
k) Orden de Compra N°: solamente se completará en las desafectaciones;
l) Número de Proveedor / Fecha de Vencimiento: uso exclusivo de la Contaduría General;
m) Importe: se indicará el que corresponda tramitar;
n) Firma: los comprobantes de afectación y desafectación emitidos a través del Sistema de Cómputos, deberán acompañarse en el cuerpo del actuado con la correspondiente firma y sello aclaratorio del responsable de su ingreso al Sistema. El duplicado de la afectación quedará en custodia de las Direcciones Técnicas, Administrativas.
Las Direcciones Técnicas Administrativas Visualizarán en el Sistema si las afectaciones realizadas por las Unidades de Organización cuentan con crédito suficiente para solventar las erogaciones, debiendo considerar, asimismo, los cupos financieros y/o economías de ejecución previamente establecidas por la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Asimismo, al producirse afectaciones con Falta de Crédito deberán tener en cuenta en las consultas de saldos el estado de créditos de la partida a afectar toda vez que podría registrar posibles modificaciones pendientes de confirmación que impedirán el ingreso de afectaciones preventivas al Sistema, ya que los ajustes pendientes de confirmación restan el saldo disponible.
En cuanto a la utilización del Sistema de Ejecución, la Dirección General de Contaduría General proporcionará a cada área que así lo solicite instrucciones para el ingreso de información al mismo. Juntamente con personal del Centro de Cómputos se habilitarán claves personales de acceso a los diferentes agentes autorizados.
El incumplimiento de las Normas precitadas dará lugar por parte de la Contaduría General, a la devolución de las actuaciones que no se ajusten a las mismas, con las observaciones que oportunamente correspondan.