DECRETO 2471 1992
Síntesis:
LE CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL CONTADURÍA GENERAL COMO TAREA Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA REGIDA POR LA LEY DE CONTABILIDAD. LA INFORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y CONTABLE SERÁ PROCESADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - ETAPAS DEL GASTO
Publicación:
29/09/1992
Sanción:
23/09/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTOS:
El decreto número 2.388 dictado el 15 de septiembre de 1992;
La información proporcionada por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de mejor cumplimentar los objetivos del referido decreto, los señores Secretarios aconsejan el dictado de las medidas complementarias para el mejor procesamiento de la información, dada la situación económica, financiera, administrativa y presupuestaria;
Que resulta oportuno reacordar la responsabilidad exclusiva y excluyente de la Contaduría General en la emisión de los informes y estados financieros, presupuestarios y contables;
Que siendo responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Finanzas el manejo, procesamiento y emisión de toda las informaciones económicas de la Municipal, corresponde transferirle los equipos, personales y organizaciones que las procesan;
Por ello,
Artículo 1 - La Contabilidad Presupuestaria, en las cuatro (4) etapas previstas por la Ley Nacional de Contabilidad Pública-Decreto Ley N° 23.354/56 y normas complementarias (1. Afectación Preventiva - 2. Afectacíón Provisoria - 3. Compromiso - 4. Pago), le corresponde como tarea y responsabilidad -exclusiva y excluyente- a la Dirección General Contaduría General. Ningún otro sector u organismo podrá en lo sucesivo realizar registraciones ni emitir información alguna que se refiera a la ejecución del presupuesto comunal.
Artículo 2 - Toda la información de tipo económica, financiera y contable será procesada, en forma exclusiva, por las dependencias pertinentes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, única área que está autorizada a emitir información al respecto. A partir de la fecha, cualquier información de otro origen no podrá ser utilizada en ningún expediente municipal, ni como elemento para la toma de decisión alguna, ni como elemento de prueba para terceros.
Artículo 3 - Transfiérense a la Secretaría de Hacienda y Finanzas todos los equipos y demás soportes de los sistemas para el procesamiento de información económica, financiera y contable. El Centro de Cómputos pasa a depender de la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría General.
Artículo 4 - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municípal y -para su conocimiento y demás efectos- pase a la Secretaría de Hacienda Y Finanzas y a la Contaduría General.