RESOLUCIÓN 80 1999 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

OBRA AV. CORRIENTES - MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO 1 ETAPA - CARLOS PELLEGRINI HASTA RECONQUISTA. DESESTIMA OFERTAS Y ADJUDICA LA OBRA A LA FIRMA COVICSA S.A.

Publicación:

23/08/1999

Sanción:

02/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 68.787-98, relacionado con la Obra Avenida Corrientes - Mejoramiento del Espacio Público, 1ª Etapa: Carlos Pellegrini hasta Reconquista, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramitó la documentación respaldatoria para contratar la obra de referencia;

Que por Decreto N° 91-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 621), se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, se facultó al señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, hoy de Planeamiento Urbano, a emitir aclaraciones a los Pliegos mediante circulares, designar la Comisión de Análisis Técnico de las Ofertas, y emitir los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la obra y suscribir la contrata correspondiente;

Que el precitado decreto autorizó a esta Secretaría a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, cuyo Presupuesto Oficial, a partir de lo determinado mediante las Circulares que fueran ratificadas por Resolución N° 12-SPU-99 (obra copia en fs. 2.260 de estas actuaciones), ascendió para la Alternativa I a un importe de $ 4.258.416,63, en tanto para la Alternativa II a un importe de $ 3.868.991,58;

Que por Resolución N° 11-SPUyMA-99 (obra copia en fs. 382 de estas actuaciones), se encomendó a la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, la realización del correspondiente llamado a Licitación Pública;

Que por Disposición N° 24-DGPyGU-99 (obra copia en fs. 385 de estas actuaciones), se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 4/99, para el día 17 de marzo del corriente año, a las 11 hs, en tanto por Disposición N° 71-DGPyGU-99 (obra copia en fs. 482 de estas actuaciones), el mismo fue postergado para el día 24 de marzo a la misma hora;

Que a efectos de establecer por una parte precisiones y aclaraciones a los Pliegos y por la otra responder consultas realizadas por las empresas, resultó necesario emitir ocho (8) Circulares sin Consulta y dos (2) Circulares con Consulta, las cuales fueron aprobadas mediante Resolución N° 7-SSPU-99 (obra copia en fs. 2.224 de estas actuaciones);

Que la Comisión de Evaluación y Análisis Técnico de Ofertas efectuó la respectiva preselección de las ofertas recibidas, correspondientes a la apertura del Sobre N° 1, habiendo cumplimentado las empresas Planobra S.A., Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.l., Eduardo Caramián S.A.C.I.C.I.F.A. - Paleco S.A. (U.T.E.), Kion S.A.I.C., Covicsa S.A., Fontana Nicastro S.A.C., Esuco S.A. Tecne Fidias S.A., los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, publicándose el Acta respectiva en la cartelera del Organismo licitante los días 15, 16 y 19 de abril de 1999 (obra copia en fs. 2.247/8);

Que no se recibieron impugnaciones a la referida preselección;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo establece la reglamentación vigente, intervino oportunamente expidiéndose en fs. 2.255/2.257, donde estableció que no existían objeciones que formular al procedimiento licitatorio tramitado en este expediente;

Que sobre la base de lo hasta allí actuado se dictó la ya citada Resolución N° 12-SPU-99, mediante la cual, además de ratificarse las Circulares sin Consulta Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y las Circulares con Consulta Nros. 1 y 2 (obra copia entre fs. 2.225 y 2.246), se aprobó el Acta de Preselección correspondiente al Sobre N° 1, y se estableció la procedencia de la apertura del Sobre N° 2;

Que mediante Disposición N° 113-DGPyGU-99 (obra copia en fs. 2.261), se fijó como día de apertura del citado Sobre N° 2, el 7 de mayo a las 11 hs;

Que habiendo tomado intervención la mencionada Comisión, y efectuado el correspondiente análisis y la evaluación de las ofertas presentadas para el Sobre N° 2 (fs. 2.276 a fs. 2.383, Oferta Planobra S.A.; fs. 2.384 a fs: 2.424, Oferta Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I.; fs. 2.425 a fs. 2.455, Oferta E. Caramián S.A.C.I.C.I.F.A.-Paleco S.A. (U.T.E.); fs. 2.456 a fs. 2.570, Oferta Kion S.A.I.C.; fs. 2.571 a fs. 2.622, Oferta Covicsa S.A.; fs. 2.623 a fs. 2.682, Oferta Fontana Nicastro S.A.C.; fs. 2.683 a fs. 2.737, Oferta Esuco S.A.; fs. 2.738 a fs. 2.791, Oferta Tecne Fidias S.A., ha concluido respecto a las propuestas en su Acta de fecha 16 de julio de 1999 (obra un ejemplar en fs. 3.387/3.388), para el caso de la Alternativa I, que conforme se observa por medio del correspondiente cuadro comparativo (obra copia en fs. 2.792), en general los precios de los ítems que conforman las mismas presentan recargos que se consideran significativos, aún cuando relativamente, respecto a los valores adoptados por el Presupuesto Oficial;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que conforme lo determinado por el Art. 2.3.1 del Pliego de Condiciones Particulares la ejecución de los trabajos se hará por el sistema de Ajuste Alzado, los oferentes han introducido para este caso variantes en la conformación de sus respectivas propuestas que, si bien en líneas generales responden a las características del proyecto, resultan menos convenientes desde un punto de vista estrictamente técnico, tanto en general como en particular, que las realizadas en la Alternativa II, llevándola a concluir que, tanto en general como en particular, procede la desestimación de la totalidad de las propuestas recibidas para esta alternativa;

Que, para el caso de la Alternativa II, la citada Comisión ha concluido respecto a las propuestas en que, análogamente a lo precedentemente considerado, se observa por medio del correspondiente cuadro comparativo (obra copia en fs. 2.793) que, en general, los precios de los ítems que conforman las propuestas superan los valores adoptados por el Presupuesto Oficial, resultando la Oferta correspondiente a la firma Covicsa S.A., la que implica el menor nivel de incremento (+8,94 %), puntualizando que desde el punto de vista estrictamente técnico, las características generales de las propuestas consideradas resultan en este caso convenientes, en particular la realizada por dicha firma;

Que, como consecuencia de ello, la Comisión ha entendido que, hallándose reunidos los extremos previstos en el Art. 1.4.2 Adjudicación del Pliego de Condiciones Generales, procedería la adjudicación del llamado oportunamente realizado, en cuanto se relaciona con la referida Alternativa II, en favor de la oferente Covicsa S.A., por el monto antes consignado de $ 4.214.818,67, al resultar su oferta la más conveniente dada por una parte su sujeción a las características del proyecto, en tanto por la otra la correspondencia de sus precios unitarios con los del presupuesto oficial, poseer los antecedentes adecuados a la obra a llevar a cabo, y acreditar la capacidad de contratación necesaria y suficiente a tal efecto;

Que la mencionada Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su correspondiente y oportuna intervención (fs. 3.384-3.386 y vta.), efectuada en el marco de lo establecido por la reglamentación vigente, ha concluido en que con sustento en las consideraciones que a tal efecto realizara, entiende que podría adjudicarse la obra a la empresa que haya realizado al momento de la apertura del Sobre N° 2 ...la oferta más baja ajustada a pliego, pudiendo solicitarse únicamente a dicha proponente mejora de oferta...;

Que como consecuencia de ello, los días 19 al 21 de julio del corriente, la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana procedió a publicar en su cartelera el resultado de la referida preselección conforme consta en fs. 3.389-3.390 de estas actuaciones, no habiéndose recibido impugnaciones a la misma;

Que la firma preadjudicataria, Covicsa S.A., mediante nota de fecha 22-7-99, conforme consta en fs. 3.391/3.438, ha expresado su conformidad con la aplicación del mecanismo de Mejora de Oferta contemplado por el Art. 1.4.2 del Pliego de Condiciones Generales aprobado para la Licitación Pública que nos ocupa, lo cual limita el monto del contrato a realizar a la suma de $ 4.020.246,34;

Que la adjudicación aquí considerada no resulta obstáculo de la oportuna aplicación del Capítulo 1.13 Modificaciones de Obra y Fijación de Precios Nuevos, del Pliego de Condiciones Generales que regirá la presente contratación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el premencionado Decreto N° 91-GCBA-99;

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° Desestímanse, en el marco de lo previsto al respecto por el artículo 1.4.2 Adjudicación del Pliego de Condiciones Generales que integra la documentación licitatoria aprobada por Decreto N° 91-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 621), las ofertas correspondientes a la Alternativa I recibidas en la Licitación Pública N° 4/99, tramitada en las actuaciones de referencia, respecto del Acto de Apertura llevado a cabo el día 10 de mayo del corriente, para la Obra: Av. Corrientes-Mejoramiento del Espacio Público 1ª Etapa-Carlos Pellegrini-Reconquista.

Art. 2° Adjudícase, en el marco de las ofertas recibidas correspondientes a la Alternativa II respecto del referido Acto de Apertura llevado a cabo el día 10 de mayo del corriente, para la Obra antes citada, la realización de dichos trabajos a la firma Covicsa S.A., por resultar su oferta la más conveniente y ajustarse a las condiciones estipuladas en la documentación licitatoria.

Art. 3° Acéptase la propuesta de Mejora de Oferta (fs. 3.391-3.438), oportunamente efectuada por la firma mencionada en el artículo anterior, quedando consecuentemente limitado el monto del contrato a realizar a la suma de pesos cuatro millones veinte mil doscientos cuarenta y seis con treinta y cuatro centavos ($ 4.020.246,34).

Art. 4° La Dirección General Proyectos y Gestión Urbana, en el marco de las determinaciones del Capítulo 1.13 Modificaciones de Obra y Fijación de Precios Nuevos del Pliego de Condiciones Generales que rige la presente contratación, oportunamente y si las circunstancias así lo requirieren, propiciará los ajustes al proyecto que resultaren menester.

Art. 5° El gasto correspondiente se imputará a la partida del presupuesto en vigor, identificada con el Código Contable indicado por el Organismo Usuario y registrado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), por el Area Supervisión Créditos Presupuestarios de la Secretaría de Planeamiento Urbano en su oportuna intervención.

Art. 6° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.

Art. 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Contaduría y, en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana, quien procederá a llevar a cabo las notificaciones de rigor.

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