DISPOSICIÓN 232 2003 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA EL GASTO EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO EN EL V FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO, A FAVOR DE JUAN CARLOS BAGLIETTO S.R.L. - SECRETARÍA DE CULTURA - APROBACIÓN DE GASTOS - PAGO DE GASTO - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD
Publicación:
18/12/2003
Sanción:
01/12/2003
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 45.077/03 y:
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la aprobación del gasto contenido en la factura B N° 0001-00000402 a favor de Juan Carlos Baglietto S.R.L., por la suma de pesos diez mil cuatrocientos setenta y ocho con 60/100 ($10.478,60), por la prestación del servicio de sonido;
Que el mismo se origina con motivo de la realización del V Festival Buenos Aires Tango, aprobado por Resolución N° 327/SC/03, organizado por el Programa Festivales de la Ciudad entre el 1° y el 9 de marzo del corriente, obrando en los presentes actuados la constancia y conformidad a dicha prestación;
Que el Decreto N° 50/GCBA/98 (B.O. N° 386) dispone que la Dirección General de Contaduría es competente para la emisión de la Orden de Pago correspondiente, a fin de cancelar la deuda contraída;
Que se ha practicado la reserva presupuestaria prevista por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), con cargo al presente ejercicio;
Por ello, y conforme la delegación contemplada en el Decreto N° 1.370/GCBA/01 (B.O. N° 1823) y su modificatorio N° 1.686/GCBA/02 (B.O. N° 1596);
Artículo 1° - Apruébase el gasto contenido en la factura B N° 0001-00000402 a favor de Juan Carlos Baglietto S.R.L., por la suma de pesos diez mil cuatrocientos setenta y ocho con 60/100 ($10.478,60), por la prestación del servicio de sonido efectuado durante el desarrollo del V Festival Buenos Aires Tango.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe que se trata en una Orden General de Pago.
Artículo 3° - A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente.
Artículo 4° - El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2003.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Programa Festivales de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros