DECRETO 1289 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE DEROGA EL DECRETO N° 1.370-01 Y SUS MODIFICATORIOS - FACULTA A FUNCIONARIOS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - TRANSFERENCIA - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - REINTEGROS - DEVOLUCIONES - SUPRIME ANTICIPOS FINANCIEROS EN LAS OBRAS PÚBLICAS - COMPROMISOS DE OBLIGACIONES - CLÁUSULAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - CONTRATACIÓN DE OBRAS - FACULTADES - MONTOS Y COMPETENCIAS
Publicación:
19/09/2007
Sanción:
14/09/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y modificatorios y el Expediente N° 47.581/07 e incorp., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, reintegros, devoluciones de impuestos, derechos y tasas, liquidaciones de haberes y transferencias, como así también disponer entregas de fondos, aprobar rendiciones de cuentas y gastos de imprescindible necesidad que no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones o de los regímenes de caja chica y fondo permanente;
Que corresponde adecuar el mencionado decreto a las actuales condiciones en que se desempeña el Estado, en atención a los cambios legislativos efectuados en materia de compras y contrataciones y a la realidad cotidiana en donde la Administración debe dar respuestas céleres e impostergables;
Que, a su vez, se entiende necesario suprimir, hasta el 31 de diciembre del corriente año, los anticipos financieros en las obras que encare este Gobierno;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.370/01 y sus modificatorios N° 1.686/02 (B.O. N° 1596) y N° 1.203/06 (B.O. N° 2510).
Artículo 2° - Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:
DIRECTOR/A GENERAL de CONTADURÍA o su ADJUNTO/A DIR. GRAL. TECNICO/A, ADM. y LEGAL o su ADJUNTO/A del MINISTERIO de HACIENDA SUBSECRETARIO/A de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO de HACIENDA. MINISTRO/A de HACIENDA a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes y transferencias; disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión y aprobar rendiciones de cuentas con observaciones de la Dirección General de Contaduría 0 0
b) Autorizar reintegros 0 Hasta $ 5.000 Hasta $ 500.000 Sin límite c) Autorizar devoluciones de impuestos, derechos y tasas 0 0
d) Aprobar rendiciones de cuentas sin observaciones de la Dirección General de Contaduría
0 0
Hasta $ 500.000
Sin límite
Hasta $ 500.000
Sin límite
Sin límite
Artículo 3° - Las rendiciones de cuentas sin observaciones de las cajas chicas comunes son aprobadas según lo dispone la Dirección General de Contaduría.
Artículo 4° - En caso de ausencia del/de la Subsecretario/a mencionado/a con facultades atribuidas en los incisos a), b) y c) del precedente artículo 2°, el/la titular del Ministerio de Hacienda puede asignar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro/a Subsecretario/a de la jurisdicción hasta el reintegro del/de la titular.
Artículo 5° - No se comprometerán obligaciones que no cumplan con los regímenes vigentes en materia de contrataciones del Estado, salvo que se acrediten en forma concurrente las siguientes circunstancias:
a) que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios esenciales y que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a dichos procedimientos,
b) que, en caso de corresponder por aplicación de la normativa vigente, se encuentren en trámite las actuaciones tendientes a encuadrar la contratación en el régimen pertinente,
c) que el proveedor se encuentre inscripto en los términos del artículo 22 de la Ley N° 2.095 (B.O. N° 2557), y
d) que tengan la previa autorización del Ministerio de Hacienda, el que ponderará, además de los elementos precedentemente indicados, la oportunidad y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo dicha autorización ser comunicada a la Dirección General de Contaduría.
Acreditados los recaudos enumerados precedentemente, los gastos pueden ser aprobados por el/la titular de la jurisdicción correspondiente, quien no puede delegar dicha facultad.
Artículo 6° - Hasta el 31 de diciembre del corriente año, no se incluirán cláusulas que comprometan anticipos financieros en las obras que encare este Gobierno.
Artículo 7° - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no es de aplicación a los trámites iniciados con anterioridad a dicha fecha en el marco del Decreto N° 1.370/01 y sus modificatorios.
Se entienden iniciados los trámites en aquellos casos en los que la prestación ha tenido comienzo de ejecución.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Articulo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría. Cumplido, archívese.