DISPOSICIÓN 35 2009 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA COMÚN Y FONDOS DE CEREMONIAL - CUENTAS - RENDICIONES - OBSERVACIONES - EJERCICIOS VENCIDOS - VIGENCIA - DICTÁMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL SOBRE RENDICIONES VENCIDAS
Publicación:
15/05/2009
Sanción:
14/04/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, los Decretos N° 2143/07 y N° 329/08, y
CONSIDERANDO:
Que, en base al artículo 113 de la mencionada ley, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental;
Que, como consecuencia de la diversa normativa dictada en el transcurso de los ejercicios pasados y hasta la actualidad, con relación a la aprobación de rendiciones de fondos entregados en concepto de Caja Chica Común y fondos de Ceremonial, entre otros, y a los efectos de aunar criterios, deviene imperiosa la necesidad de interpretar qué reparticiones se encuentran facultadas para proceder a la aprobación de dichas rendiciones conforme la normativa vigente al momento de hacerse efectiva la entrega del fondo. Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1°.- Reconózcase como régimen de aprobación de fondos, salvo disposición de la norma en contrario, aquel que se encuentre vigente a la fecha de otorgamiento, considerándose como vigente el día siguiente al de publicación del respectivo Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente, los cuales fijan los criterios de interpretación que deberán ser tomados en cuenta por las distintas Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de los Ministerios del Gobierno de la Ciudad, o las áreas que desempeñen dichas funciones, a fin de dar cumplimiento a las normas que rigen la materia de aprobación fondos.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados, los que darán debida intervención alas Áreas pertinentes y comuníquese a través del Departamento Administrativo, a las Direcciones dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.-
ANEXOS
El anexo de la presente norma se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3175 del 15/05/2009