DECRETO 329 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 2.143-07 - DELEGACIÓN FACULTADES PARA AUTORIZAR PAGOS, ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS, REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS, PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS - GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD
Publicación:
17/04/2008
Sanción:
14/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 93.219/07 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;
Que dicha norma establece determinados requisitos que se entiende oportuno flexibilizar a los efectos de permitir la agilidad y dinamismo que se impone obtener en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:
Dir. Gral. Técnico/a, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda | Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda | Ministro/a de Hacienda | |
a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes y transferencias; disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión y aprobar las rendiciones de cuentas respectivas. | Hasta $ 500.000 | Sin límite | |
b) Autorizar reintegros. | Hasta $ 5.000 | Hasta $ 500.000 | Sin límite |
c) Autorizar devoluciones de impuestos, derechos y tasas. | Hasta $ 500.000 | Sin límite |
d) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el siguiente cuadro de competencias:
Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda | Ministro/a de Hacienda | |
Cantidad de tramitaciones mensuales. | Sin límite | Sin límite |
Monto mensual autorizado | Hasta $ 500.000 | Sin límite |
Dir. Gral. Técnico/a, Administrativo y Legal y funcionario con rango o responsabilidades equivalentes | Subsecretario/a y funcionario con rango o responsabilidades equivalentes | Jefe de Gabinete de Ministros. Ministro/a y titular de Jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes. Secretario/a y titular de Unidad con rango o responsabilidades | |
Cantidad de tramitaciones mensuales. | Hasta Diez (10) | Hasta Diez (10) | Hasta Diez (10) |
Monto total mensual autorizado | Hasta $ 300.000 | Hasta $ 100.000 | Hasta $ 300.000 |
Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"A los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del precedente artículo 2°, pueden comprometerse obligaciones sólo cuando se acrediten las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o finales esenciales y que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a dichos procedimientos;
b) Que, si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables; y
c) Que al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557)".
Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Las rendiciones de cuentas de las cajas chicas comunes y de los fondos entregados para gastos de ceremonial son controladas y, en su caso, aprobadas, por las Direcciones Técnicas, Administrativas y Legales o Unidad de Organización equivalente en cada jurisdicción o entidad.
La Dirección General de Contaduría controla y aprueba, en su caso, las rendiciones de cuentas de las cajas chicas de las Direcciones Técnicas, Administrativas y Legales o Unidad de Organización equivalente en cada jurisdicción o entidad.
Facúltase al Ministro/a de Hacienda para determinar el procedimiento para el control y aprobación de los fondos asignados a la Dirección General de Contaduría".
Artículo 4° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Una vez otorgada la autorización a la que hace referencia el precedente artículo 6°, el respectivo gasto sólo podrá ser aprobado por la máxima autoridad de la Jurisdicción peticionante".
Artículo 5° - La Dirección General de Contaduría podrá requerir las aclaraciones que considere pertinentes y deberá velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el Decreto N° 2.143/07 y modificatorios, en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.