DECRETO 329 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 2.143-07 - DELEGACIÓN FACULTADES PARA AUTORIZAR PAGOS, ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS, REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS, PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS - GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD

Publicación:

17/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 93.219/07 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que dicha norma establece determinados requisitos que se entiende oportuno flexibilizar a los efectos de permitir la agilidad y dinamismo que se impone obtener en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

"Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:

Dir. Gral. Técnico/a, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda Ministro/a de Hacienda
a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes y transferencias; disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión y aprobar las rendiciones de cuentas respectivas. Hasta $ 500.000 Sin límite
b) Autorizar reintegros. Hasta $ 5.000 Hasta $ 500.000 Sin límite
c) Autorizar devoluciones de impuestos, derechos y tasas. Hasta $ 500.000 Sin límite

d) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el siguiente cuadro de competencias:

Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda Ministro/a de Hacienda
Cantidad de tramitaciones mensuales. Sin límite Sin límite
Monto mensual autorizado Hasta $ 500.000 Sin límite

Dir. Gral. Técnico/a, Administrativo y Legal y funcionario con rango o responsabilidades equivalentes Subsecretario/a y funcionario con rango o responsabilidades equivalentes Jefe de Gabinete de Ministros. Ministro/a y titular de Jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes. Secretario/a y titular de Unidad con rango o responsabilidades
Cantidad de tramitaciones mensuales. Hasta Diez (10) Hasta Diez (10) Hasta Diez (10)
Monto total mensual autorizado Hasta $ 300.000 Hasta $ 100.000 Hasta $ 300.000

Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"A los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del precedente artículo 2°, pueden comprometerse obligaciones sólo cuando se acrediten las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o finales esenciales y que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a dichos procedimientos;
b) Que, si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables; y
c) Que al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557)".
Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Las rendiciones de cuentas de las cajas chicas comunes y de los fondos entregados para gastos de ceremonial son controladas y, en su caso, aprobadas, por las Direcciones Técnicas, Administrativas y Legales o Unidad de Organización equivalente en cada jurisdicción o entidad.
La Dirección General de Contaduría controla y aprueba, en su caso, las rendiciones de cuentas de las cajas chicas de las Direcciones Técnicas, Administrativas y Legales o Unidad de Organización equivalente en cada jurisdicción o entidad.
Facúltase al Ministro/a de Hacienda para determinar el procedimiento para el control y aprobación de los fondos asignados a la Dirección General de Contaduría".
Artículo 4° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Una vez otorgada la autorización a la que hace referencia el precedente artículo 6°, el respectivo gasto sólo podrá ser aprobado por la máxima autoridad de la Jurisdicción peticionante".
Artículo 5° - La Dirección General de Contaduría podrá requerir las aclaraciones que considere pertinentes y deberá velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el Decreto N° 2.143/07 y modificatorios, en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Las rendiciones de fondos otorgadas a p del 17-04-08 se aprobará de acuerdo al Dec. 329-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 3 del Dto 604-09 Faculta a funcionarios previstos en el Decreto N° 856-08 a contratar conforme la operatoria dispuesta en los Decretos N° 2143-07 y 329-08 sin límite de monto ni de número de contrataciones</p>
MODIFICA
Dto. 329-08 modifica los arts. 2, 3, 4 y 7 del Dto. 2143-07
MODIFICADA POR
Dec. 400-08 Modifica en lo que resulta pertinente el Dec. 329-08
REQUERIDA POR
Disp. 49-DGDAC-08 establece disposiciones referentes a tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago, según lo requerido a la DGC por el art. 5 del Dec. 329-08
REFERENCIADA POR
Arts. 1° inc d y 2° inc a
INTEGRADA POR
La Res. N° 375-SSSU-09 aprueba contratación para ploteados de vehículos en el marco del art. 2° inc.a) Decreto 329-08
INTEGRADA POR
La Dispos 12-UOAPM-09 aprueba contratación de análisis clínicos y radiológicos al personal de la policía metropolitana en el marco del art 2° inc a) Decreto 329-08
INTEGRADA POR
La Res 659-SSSU-09 aprueba gasto por pago alquiler de equipos fotocopiadores en el marco del art 2° Dec 329-08
INTEGRADA POR
La Res 732-SSSU-09 aprueba contratación adquisisción de insumos en el marco del art 2° Dec 329-08
INTEGRADA POR
La Res 733-SSSU-09 aprueba contrataciónservioc calibración de alcoholímetros en el marco del Dec 329-08
MODIFICADA POR
Dto. 100-10 modifica el cuadro de competencias aprobado por Dto. 329-08
INTEGRADA POR
La Res 63-SSSU-10 aprueba adquisición de bicicletas en el marco del art 2° inc a) del Dec 329-08
INTEGRADA POR
La res 139-MJYSGC-09 aprueba adquisición de vehículos en el marco del Dec329-08
INTEGRADA POR
La Res 27-SSSU-09 aprueba contrataciónpor adquisisción de ploteado de vehículos en el marco del Dec 329-08