DISPOSICIÓN 49 2008 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
SE DETERMINAN REQUISITOS ADICIONALES PARA LA INCLUSIÓN EN ÓRDENES DE PAGO - DECRETO 2143-07 Y 329
Publicación:
21/05/2008
Sanción:
21/04/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
VISTO lo normado en la Ley de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad y el Decreto 329/08 modificatorio del Decreto 2143/07 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 fija como objetivo en su artículo 7° inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.
Que el artículo 28, inciso b) y e), de la mencionada Ley, dispone que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, que deberá entender en el registro de todas las transacciones económicas-financieras, como así también intervenir en la gestión de compras y contrataciones.
Que el artículo 15 del Decreto 1000/99, reglamentario del artículo 28 de la Ley 70 establece que las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada jurisdicción deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determine, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público.
Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 113 de la referida Ley la Dirección General de Contaduría es el órgano rector responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público.
Que el articulo 115 de la citada norma legal, dispone que la Dirección General de Contaduría deberá coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades.
Que si bien la Dirección General de Contaduría General no es un Órgano de Control de acuerdo con la ley 70, el artículo 5° del Decreto 329/08 faculta a ésta a requerir las aclaraciones que considere pertinentes y sostiene que debe velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el Decreto N° 2.143/07 y modificatorios, en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago.
Que se hace necesario en mérito a lo expuesto, fijar los datos adicionales -a los que son de uso habitual y que entre otros se encuentran mencionados en el artículo 3° del Decreto 2143/07 y modificatorios- que deberán incluirse en el dictado de los actos administrativos que se suscriban en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 2° del Decreto 2143/07 y modificatorios a fin de dar por cumplido los requerimientos a esta Contaduría General mencionados en el párrafo anterior.
Que esta Contaduría General verificará la presencia de los mismos en los Actos Administrativos que se dicten a partir de los cinco días posteriores a la publicación de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 70.
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
ARTICULO 1°: Los Actos Administrativos que se dicten en función del inciso d) del artículo 2° del decreto 2143/07 modificado por el Decreto 329/08 deberán indicar expresamente el número de autorización mensual del mismo y el monto mensual acumulado de autorización a fin de verificar el cumplimiento de las restricciones contenidas en dicho inciso, en caso de corresponder. De la misma forma deberán acreditar las circunstancias mencionadas en el artículo 3° del Decreto 2143/07 y modificatorios.
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a todos las Direcciones Generales Administrativas y Legales de todos los Ministerios y Organismos Descentralizados. Cumplido, regístrese y archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.