DECRETO 2143 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEROGAN EL DECRETO N° 1.289-07 Y SU MODIFICATORIO N° 1.381-07 - FACULTA A FUNCIONARIOS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - TRANSFERENCIA - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - REINTEGROS - DEVOLUCIONES - SUPRIME ANTICIPOS FINANCIEROS EN LAS OBRAS PÚBLICAS - COMPROMISOS DE OBLIGACIONES - CLÁUSULAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - CONTRATACIÓN DE OBRAS - FACULTADES - MONTOS Y COMPETENCIAS
Publicación:
10/01/2008
Sanción:
28/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.289/07 (B.O.C.B.A. N° 2771) y su modificatorio N° 1.381/07 (B.O.C.B.A. N° 2787), y el Expediente N° 93.219/07 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado;
Que dicho procedimiento centraliza los trámites en la previa autorización del Ministerio de Hacienda;
Que esta gestión de Gobierno entiende necesario implementar un nuevo marco normativo que contemple medidas excepcionales tendientes a dotar a los organismos del Gobierno de un instrumento legal que permita dar fluidez y continuidad a los servicios esenciales que presta la Administración, adecuado a la realidad cotidiana en donde esta última debe dar respuestas céleres e impostergables;
Que, al mismo tiempo, considera conveniente establecer límites al mencionado mecanismo, delegando en el Ministerio de Hacienda la facultad de autorizar aquellos trámites que, justificadamente, deban llevarse adelante aún superando los límites aludidos;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Deróganse el Decreto N° 1.289/07 y su modificatorio N° 1.381/07.
Artículo 2° - Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:
Artículo 3° - A los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del precedente artículo 2°, pueden comprometerse obligaciones sólo cuando se acrediten en forma concurrente las siguientes circunstancias:
a) que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios esenciales y que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a dichos procedimientos;
b) que, en caso de corresponder por aplicación de la normativa vigente, se encuentren en trámite las actuaciones tendientes a encuadrar la contratación en el régimen pertinente, individualizándose la actuación correspondiente y dándose cuenta del estado de la misma;
c) que, si correspondiera en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) presupuestos, en consonancia con lo establecido en la primera parte del artículo 12.1 (Invitaciones) del Anexo I del Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), reglamentario de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557), de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
d) que el proveedor se encuentre inscripto en los términos del artículo 22 de la referida ley.
Artículo 4° - Las rendiciones de cuentas de las Cajas Chicas Comunes que no se encuentren observadas por la Dirección General de Contaduría, son aprobadas según lo dispone esta última unidad de organización, quedando delegada en el/la Ministro/a de Hacienda la facultad de determinar el procedimiento para el control y aprobación de los fondos asignados a la mencionada Dirección General.
Artículo 5° - En el supuesto de ausencia del/de la funcionario/a con facultades atribuidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto, el/la titular del Ministerio respectivo puede asignar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro/a funcionario/a de la jurisdicción hasta el reintegro del/de la titular.
Artículo 6° - Los trámites que, cumpliendo los requerimientos del artículo 3° de la presente norma, no puedan aprobarse sin exceder al menos uno de los límites establecidos por el artículo 2°, inciso e), de la misma, deben ser remitidos por el responsable máximo de la jurisdicción requirente al Ministerio de Hacienda, el cual considerará la autorización del mismo, ponderando, además de los elementos indicados en el artículo 3° referenciado, la oportunidad y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo dicha autorización, en caso de ser otorgada, ser comunicada a la Dirección General de Contaduría.
En todos los casos, el pedido de autorización debe ser girado juntamente con la solicitud de gastos presupuestaria correspondiente, emitida desde el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y con anterioridad a comprometer el gasto.
Artículo 7° - Una vez otorgada la autorización a la que hace referencia el precedente artículo 6°, queda habilitado para el caso concreto el cuadro de competencias previsto en el artículo 2°, inciso e).
Artículo 8° - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría. Cumplido, archívese.