DECRETO 99 2008

Síntesis:

SE FACULTA A FUNCIONARIOS A APROBAR GASTOS RELACIONADOS CON PRESTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - FACULTADES - CONTRATACIONES - MINISTROS - SECRETARIOS - COMPETENCIAS

Publicación:

11/02/2008

Sanción:

06/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos N° 1.370/01 (B.O.C.B.A. N° 1283), N° 1.289/07 (B.O.C.B.A. N° 2771) y N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847), sus modificatorios y complementarios; el Expediente N° 4.667/07, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas normas se establecieron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y aprobar rendiciones de cuentas;

Que el Decreto N° 1.370/01 fue derogado por su similar N° 1.289/07 y este a su vez por el Decreto N° 2.143/07, siendo este último la norma vigente en la actualidad para la aprobación de gastos que no puedan ser gestionados por el Régimen de Compras y Contrataciones o cancelados por la asignación caja chica;

Que se han detectado, en distintas Jurisdicciones de este Poder Ejecutivo, tramitaciones tendientes a la aprobación de gastos iniciadas en el ejercicio 2007 durante la vigencia de las normas citadas en el considerando precedente y con anterioridad a la sanción del Decreto N° 2.143/07;

Que tratándose dichos gastos de compromisos contraídos por las anteriores autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relacionados con prestaciones de bienes o servicios recibidos en el Ejercicio 2007, resulta necesario establecer un mecanismo excepcional y por única vez que permita cancelar las referenciadas obligaciones;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase, hasta el 15 de febrero del corriente año inclusive, a los Ministros y titulares de Jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes y a los Secretarios y titulares de Unidad con rango o responsabilidad equivalentes a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios recibidos en el Ejercicio 2007 y cuyas tramitaciones administrativas se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 2.143/07.

Artículo 2° - La aprobación prevista en el artículo precedente será instrumentada mediante el pertinente acto administrativo y remitida junto a la actuación que le diera origen a la Dirección General de Contaduría, la que la incluirá en una orden de pago si correspondiere.

Artículo 3° - Cada actuación de aprobación de gastos que se tramite de conformidad a lo establecido en el presente deberá contar con:

a) Los razones debidamente fundamentadas que dieran origen a la obligación contraída.

b) La factura del gasto.

c) El parte de recepción definitiva.

d) La registración del compromiso en su etapa definitiva.

Artículo 4° - Establécese como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Contaduría de la documentación respaldatoria de los gastos que se aprueben conforme el mecanismo previsto en el presente decreto el día 29 de febrero del corriente año.

Artículo 5° - La Dirección General de Contaduría podrá requerir las aclaraciones que considere pertinentes y deberá velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el presente decreto en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dto 99-08 Establece un mecanismo excepcional de aprobación de gastos, facultando hasta el 15-2-08 a funcionarios, a aprobar gastos cuyas tramitaciones se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia del Dto 2143-07