DECRETO 292 2010
Síntesis:
MODIFICA ART 2° INC D) DECRETO N° 2143-07 - MECANISMO PARA AFRONTAR GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES - ACTUALIZA CUADROS DE COMPETENCIA ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 856-08 - INCORPORA FUNCIONARIOS NO PREVISTOS HASTA LA FECHA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - AUTORIZA PAGOS ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS - REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS DERECHOS Y TASAS - LIQUIDACIÓN DE HABERES Y APROBACIÓN DE RENDICIONES DE CUENTAS
Publicación:
21/04/2010
Sanción:
13/04/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 2.143/07, modificado por sus similares N° 329/08 y N° 856/08, y el Expediente N° 320.566/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.143/07 se delegaron facultades para autorizar pagos entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestosderechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;
Que el Decreto N° 329/08 se flexibilizaron determinados requisitos establecidos en el Decreto N° 2.143/07, permitiendo una mayor agilidad y dinamismo en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad;
Que por Decreto N° 856/08 se amplió el cuadro de competencias establecido al respecto;
Que, atento a diversos cambios en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente actualizar los cuadros de competencias establecidos en la norma referida, incorporando a los funcionarios no previstos hasta la fecha.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 2.143/07, con los textos introducidos por los Decretos N° 329/08 y 856/08, el que queda redactado de la siguiente manera:
Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el siguiente cuadro de competencias:
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.