DECRETO 344 2010
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 1° DECRETO N° 292-10 - CUADRO DE COMPETENCIAS
Publicación:
05/05/2010
Sanción:
30/04/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 2.143/07 y sus modificatorios N° 329/08, N° 100/10 y N° 292/10, y el Expediente N° 398.453/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.143/07 se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;
Que el Decreto N° 329/08 se flexibilizaron determinados requisitos establecidos en el Decreto N° 2.143/07, permitiendo una mayor agilidad y dinamismo en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad;
Que por el Decreto N° 100/10 se modificó parcialmente el cuadro de competencias incorporado por el Decreto N° 329/08, en relación a la UPE-UOAC -Ministerios de Salud y de Hacienda- y de los efectores y áreas ejecutoras del Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 292/10 se modificó el cuadro de competencias establecido en el artículo 2°, inciso d) del Decreto N° 2.143/07, habiéndose omitido reproducir la modificación efectuada por el mencionado Decreto N° 100/10;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar un acto administrativo que contenga en un texto único las diversas modificaciones efectuadas al cuadro de competencias establecido en el artículo 2°, inciso d) del Decreto N° 2.143/07.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 292/10, por el siguiente texto: Modifícase el artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 2.143/07 y modificatorios, el que queda redactado de la siguiente manera:
Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el cuadro de competencias que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 292/10.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.