DECRETO 556 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FACULTA A FUNCIONARIOS A APROBAR GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD - DEROGA DECRETO 2143-07 Y DECRETO 400-08

Publicación:

19/07/2010

Sanción:

16/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos N° 2143/07 y sus modificatorios y N° 400/08 y el Expediente N°

563.102/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas; Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que diversas modificaciones fueron flexibilizando determinados requisitos establecidos en el Decreto N° 2143/07, permitiendo una mayor agilidad y dinamismo en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad, así como modificando parcialmente el cuadro de competencias;

Que por Decreto N° 400/08 se facultó a los Ministros/as, Subsecretarios/as y demás funcionarios/as de rango equivalente para aprobar gastos cuando la prestación fuera de tracto sucesivo, con determinadas limitaciones;

Que la experiencia demuestra la necesidad de unificar toda la normativa que rige la materia, actualizando los límites autorizados;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1218.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se

establece en el siguiente cuadro de competencias:

Ver archivo 1

d) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el cuadro de competencias que como ANEXO I se adjunta al presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del precedente artículo 1°, pueden comprometerse obligaciones sólo cuando se acrediten las siguientes

circunstancias:

a) que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o finales esenciales y que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a los procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes;

b) que, si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o tres (3) presupuestos; y

c) que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 2205.

Artículo 3°.- En el supuesto de ausencia del/de la funcionario/a con facultades atribuidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1° del presente Decreto, el/la titular del Ministerio respectivo puede delegar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro/a funcionario/a de la Jurisdicción hasta el reintegro del/de la titular.

Artículo 4°.- Los trámites que, cumpliendo los requerimientos del artículo 2° de la presente norma, no puedan aprobarse sin exceder al menos uno de los límites establecidos por el artículo 1°, inciso d), de la misma, deben ser remitidos por el titular de la Jurisdicción al Ministerio de Hacienda, el cual considerará la autorización del mismo, ponderando, además de los elementos indicados en el artículo 2° referenciado, la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo dicha autorización, en caso de ser otorgada, ser comunicada a la Dirección General de Contaduría.

Artículo 5°.- En todos los casos, el pedido de autorización debe ser girado juntamente con la solicitud de gastos presupuestaria correspondiente, emitida desde el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y con anterioridad a comprometer el gasto.

Artículo 6°.- Una vez otorgada la autorización a la que hace referencia el artículo 4° del presente, el respectivo gasto podrá ser consumado y aprobado por la máxima autoridad de la Jurisdicción peticionante.

En el caso de aquellas situaciones en que la urgencia y/o emergencia hubiesen obligado a efectuar dicha erogación sin la autorización previa mencionada, la aprobación del gasto debe ser rubricada en forma conjunta por los/as titulares del Ministerio iniciador y del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7°.- Facúltase a los/as funcionarios mencionados en el ANEXO II que se adjunta al presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo, para aprobar, previa autorización del Ministerio de su Jurisdicción, de la Secretaría correspondiente, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera o del Ministerio de Hacienda, según corresponda, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.

Artículo 8°.- El pedido de autorización para operaciones contempladas en el artículo anterior debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo;

b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio;

c) adjuntar los formularios de solicitud de gasto y de cuota disponible emitidos por el sistema SIGAF para el período solicitado;

d) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo.

Artículo 9°.- En las operaciones de tracto sucesivo, el gasto aprobado por el funcionario competente no debe exceder en más de un diez por ciento (10%) respecto del monto mensual autorizado para tal fin.

Artículo 10.- La Dirección General de Contaduría puede requerir toda la información que considere conveniente para garantizar el estricto cumplimiento del presente régimen en todas aquellas actuaciones que le sean giradas para ser incluidas en una orden de pago.

Artículo 11.- Derógase el Decreto N° 2143/07 y modificatorios y el Decreto N° 400/08.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, con facultades para el dictado de los actos administrativos tendientes a su estricto cumplimiento, y quedando facultado para autorizar excepciones a lo establecido en el mismo, cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen.

Artículo 13.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y es aplicable a todos los trámites pendientes de ejecución.

Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 15.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3463

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Acta 2411-10, adhiere al Decreto 556-10 respecto de los gastos de imprescindible necesidad que no puedan ser gestionados mediante el procedimiento previsto para las cajas chicas.</p>
DEROGA
<p>Art. 11 del Decreto 556-10, deroga el Decreto 2143-07 y modificatorios.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 9 del Decreto N° 433/16, deroga el Decreto N° 556/2010.</p>
DEROGA
<p>Art. 11 del Decreto 556-10, deroga el Decreto  400-08.</p>
MODIFICADA POR
<br><strong><center>Decreto 752-10 introduce diversas modificaciones al Decreto 556-10, las cuales se detallan a continuación<br/> </strong></center><br> Art. 1 del Decreto 752-10, rectifica el inciso a) del cuadro de competencias establecido en el artículo 1 del Decreto 556-10.<br/><br>Art. 2, modifica los Cuadros A y B del Anexo I del Decreto 556-10, los cuales quedan redactados como se establece en el Anexo del presente.<br/> <br> Art. 3, modifica el artículo 3.<br/><br>Art. 4, modifica el artículo 4.<br/><br>Art. 5, modifica el artículo 6.<br/><br>Art. 6, faculta a los/as funcionarios/as mencionados/as en el Anexo II del Decreto 752-10, para aprobar los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.<br/><br>Art. 8, rectifica el artículo 2, inciso c), del Decreto 556-10.<br/><br>Art. 9, deroga los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 556-10.<br/>
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Resolución 113-SSASS-14, aprueba el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo I del Decreto 556-10, modificado por Decreto 752-10, para las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud.
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Resolución 131-SSASS-14, aprueba el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo II del Decreto 556-10, modificado por Dec. 752-10, para las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 135-ISSP-16 aprueba el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo I del Decreto 556-10 modificado por Decreto 752-10, para las unidades de organización del Instituto Superior de Seguridad Pública.</p>