RESOLUCIÓN 131 2014 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A GASTOS ENCUADRADOS EN EL ANEXO II DEL DECRETO 556-10 - AUTORIZACIÓN - PAGOS - ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS - REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS - DERECHOS - MULTAS Y TASAS Y PARA LIQUIDAR HABERES - CONTRATACIONES - TRACTO SUCESIVO - MONTOS MÁXIMOS - DIRECTOR GENERAL - SUBSECRETARIO - MINISTRO - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD - REQUISITOS - RECAUDOS - GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD - MÉDICO - ASISTENCIALES - EDILICIOS DE INSTALACIONES - SEGURIDAD DE PACIENTES - TRABAJADORES - PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA - PDR -
Publicación:
16/09/2014
Sanción:
14/04/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 556/10 modificado por el Decreto N° 752/10, la Resolución N°
113/SSASS/14 y su rectificatoria Resolución N° 116/SSASS/14, y el Expediente
electrónico N° 3.555.319/MGEYA-DGADC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 556/10 modificado por el Decreto N° 752/10 se faculta a
aprobar gastos en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser
gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y
contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, ello en función de las
competencias establecidas por la norma, la que también indica las circunstancias que
deben ser acreditadas para su aplicación;
Que, por Expediente N° 3.555.319/MGEYA-DGADC/2014 la Dirección General
Administrativa Contable dependiente de esta Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud propició oportunamente, establecer un procedimiento administrativo
para el encuadre de los gastos contemplados en el Anexo I del Decreto N° 556/10
modificado por Decreto N° 752/10, para las unidades de organización del nivel central
del Ministerio de Salud, que asimismo contempla los recaudos y requisitos a los cuales
que deben ajustarse las actuaciones;
Que, en función de ello, con la previa intervención de la Dirección General Legal y
Técnica este Nivel aprobó el mencionado procedimiento a través de la Resolución N°
113/SSAASS/14 y su rectificatoria Resolución N° 116/SSASS/14;
Que, en esta oportunidad, se propicia establecer un procedimiento administrativo para
el encuadre de los gastos contemplados en el Anexo II del Decreto N° 556/10
modificado por Decreto N° 752/10, para las unidades de organización del nivel central
del Ministerio de Salud,
Que, dado el espíritu y carácter de excepción de esta norma, se estima necesario
establecer las pautas generales que deben regir su utilización por parte de las
unidades del nivel central del Ministerio de Salud;
Que, corresponde a la Administración velar por el cumplimiento de los principios
rectores que rigen el accionar del sector público y por los específicamente
contemplados en el Decreto de marras;
Que, se han receptado en el procedimiento aspectos considerados relevantes a los
fines del ordenamiento administrativo de los trámites, sin que ello altere la celeridad
que por su propio carácter debe primar en la utilización de este instrumento;
Que, lo anterior no obsta a continuar trabajando en los restantes supuestos
contemplados por el Decreto N° 556/10 modificado por Decreto N° 752/10, como así
también en la programación de las acciones a llevar a cabo por el Ministerio de Salud
con el objetivo de su encuadre en los procedimientos vigentes en materia de compras
y contrataciones del Estado;
Que, la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete
de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 260/2012 y emitido opinión jurídica.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 260/2012,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo
II del Decreto N° 556/10 modificado por Decreto N° 752/10, para las unidades de
organización del nivel central del Ministerio de Salud, que como Anexo identificado
bajo el N° IF-2014- 04117952-DGADC forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado en el artículo anterior es de
aplicación a las actuaciones que se inicien a partir de la fecha, como así también a
aquellas que se encuentren en trámite de sustanciación, con la excepción para este
último caso de aspectos que no resultaran aplicables por tratarse de etapas
precluidas.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal
y Técnica -SSASS -MS y a la Dirección General Administrativa Contable -SSASS - MS
y comuníquese a los titulares de las unidades de organización del nivel central del
Ministerio de Salud. Guevara
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4481