DECRETO 433 2016
Síntesis:
ESTABLECE NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA ECONOMÍA Y EFICIENCIA - GASTOS DESCENTRALIZADOS - PROCEDIMIENTOS - COMPETENCIA PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - MONTOS - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN HOSPITALES DE LA CIUDAD Y DEMÁS EFECTORES DE SALUD - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN JURISDICCIONES Y ENTIDADES
Publicación:
10/08/2016
Sanción:
09/08/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO
La Ley N° 70 (Texto consolidado Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.000/99, 556/10 y
su modificatorio, y el Expediente Electrónico 2016-18167868-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a los
Ministros las decisiones concernientes al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Ministerios;
Que, conforme el artículo 54 de la Constitución de la Ciudad, los Sistemas de
Administración Financiera y Gestión de Gobierno de la Ciudad deben propender a la
descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia
de la gestión;
Que la Ley N° 70 estableció los Sistemas de Gestión Pública, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, bajo los criterios
de centralización normativa y descentralización operativa;
Que el artículo 5° de la Ley N° 70 establece que: "El Poder Ejecutivo de la Ciudad de
Buenos Aires establece los órganos responsables de la dirección y coordinación de los
sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los cuales dirigen y
supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos [...] Para presupuestar o
realizar gastos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con
lo dispuesto por esta Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su
consecuencia";
Que el artículo 26 de la Ley N° 70 establece que: "Los objetivos de los Sistemas de
Administración Financiera son [...] Garantizar la aplicación de los principios de
regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y
aplicación de los recursos públicos...";
Que conforme el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1.000/99: "El órgano rector de
los Sistemas de Gestión y Administración Financiera es el máximo responsable del
área de Hacienda y Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten
los órganos rectores de dichos sistemas...";
Que, conforme las normas citadas y a fin de garantizar los principios de la
coordinación y gestión administrativa, resulta necesario establecer los niveles de
decisión y cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución
presupuestaria para la gestión descentralizada en las Jurisdicciones y Entidades del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que entre estas competencias se encuentra la aprobación de gastos, transferencias
de fondos, reintegros, devoluciones de impuestos, derechos y tasas, y liquidación de
haberes;
Que conforme la experiencia de gestión y las modificaciones de la estructura orgánica
funcional de la Administración Pública de la Ciudad, resulta propicio modificar los
niveles de decisión y cuadro de competencias en materia de ejecución presupuestaria
para afianzar los principios de descentralización operativa, economía y eficiencia;
Que conforme las modificaciones propiciadas en la reglamentación corresponde la
derogación de los Decreto Nros. 556/10 y 752/10;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécense los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4°
de la Ley N° 70, y conforme el Anexo I (IF-2016-18874276-MHGC), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- El titular de cada Jurisdicción o Entidad podrá delegar las competencias
establecidas en su ámbito de acuerdo al Anexo I del presente Decreto, a otro
funcionario de su dependencia, sólo en el supuesto de su propia ausencia o ausencia
del titular de un órgano de su dependencia.
Artículo 3°. La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente
establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán
ejercerse bajo las siguientes circunstancias:
a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una
operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad
o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia
que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente.
b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la
aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá
realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y
comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos.
c) El funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el
proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el
funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del
procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual
promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación
de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder
de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio
respectivo.
e) El funcionario deberá asegurar en todos los casos que las tramitaciones cuenten
con las constancias correspondientes de saldo disponible en los créditos
presupuestarios comprometidos. Las circunstancias de los incisos a) y d) deberán ser
expuestas y/o explicadas por el funcionario en caso de ser solicitadas por la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal o el órgano con rango y responsabilidades
equivalentes, o la Unidad de Auditoría Interna, o el titular de cada Jurisdicción o
Entidad, o la Sindicatura General de la Ciudad.
Artículo 4°. El Ministro de Hacienda podrá dictar las reglamentaciones necesarias para
la ejecución de las disposiciones del presente Decreto y delegar sus facultades.
Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación
del gasto sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en el Anexo
I del presente Decreto, el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente deberá
remitir la tramitación al Ministro de Hacienda, el cual considerará la autorización del
mismo, ponderando, además la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación
para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción
o Entidad podrá consumar y aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente
autorización del Ministro de Hacienda. En caso que el funcionario por cuestiones de
celeridad se hubiese encontrado en la necesidad de efectuar dicha erogación sin la
autorización previa establecida, la aprobación del gasto deberá ser suscripta en forma
conjunta por el titular de la correspondiente Jurisdicción o Entidad y el Ministro de
Hacienda.
Artículo 6°.- El titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o el
órgano con rango o responsabilidades equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad,
deberá informar mensualmente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Hacienda, las tramitaciones gestionadas correspondientes a la
competencia de autorización de reintegros de gastos establecida en el punto 2 del
Anexo I del presente Decreto.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda, en todos aquellos procedimientos que lleguen a
su instancia y en forma previa a la emisión de la orden de pago, podrá requerir toda la
información que considere conveniente para garantizar el cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo 8°.- Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a todos los trámites
en proceso de ejecución.
Artículo 9°. Deróganse los Decretos Nros. 556/10 y 752/10.
Artículo 10. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos
descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades
equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4941