DECRETO 433 2016

Síntesis:

ESTABLECE NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA ECONOMÍA Y EFICIENCIA - GASTOS DESCENTRALIZADOS - PROCEDIMIENTOS - COMPETENCIA PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - MONTOS - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN HOSPITALES DE LA CIUDAD Y DEMÁS EFECTORES DE SALUD - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN JURISDICCIONES Y ENTIDADES

Publicación:

10/08/2016

Sanción:

09/08/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO

La Ley N° 70 (Texto consolidado Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.000/99, 556/10 y

su modificatorio, y el Expediente Electrónico 2016-18167868-MGEYA-DGTALMH y,

CONSIDERANDO:

Que por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a los

Ministros las decisiones concernientes al régimen económico y administrativo de sus

respectivos Ministerios;

Que, conforme el artículo 54 de la Constitución de la Ciudad, los Sistemas de

Administración Financiera y Gestión de Gobierno de la Ciudad deben propender a la

descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia

de la gestión;

Que la Ley N° 70 estableció los Sistemas de Gestión Pública, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, bajo los criterios

de centralización normativa y descentralización operativa;

Que el artículo 5° de la Ley N° 70 establece que: "El Poder Ejecutivo de la Ciudad de

Buenos Aires establece los órganos responsables de la dirección y coordinación de los

sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los cuales dirigen y

supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos [...] Para presupuestar o

realizar gastos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con

lo dispuesto por esta Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su

consecuencia";

Que el artículo 26 de la Ley N° 70 establece que: "Los objetivos de los Sistemas de

Administración Financiera son [...] Garantizar la aplicación de los principios de

regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y

aplicación de los recursos públicos...";

Que conforme el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1.000/99: "El órgano rector de

los Sistemas de Gestión y Administración Financiera es el máximo responsable del

área de Hacienda y Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten

los órganos rectores de dichos sistemas...";

Que, conforme las normas citadas y a fin de garantizar los principios de la

coordinación y gestión administrativa, resulta necesario establecer los niveles de

decisión y cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución

presupuestaria para la gestión descentralizada en las Jurisdicciones y Entidades del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que entre estas competencias se encuentra la aprobación de gastos, transferencias

de fondos, reintegros, devoluciones de impuestos, derechos y tasas, y liquidación de

haberes;

Que conforme la experiencia de gestión y las modificaciones de la estructura orgánica

funcional de la Administración Pública de la Ciudad, resulta propicio modificar los

niveles de decisión y cuadro de competencias en materia de ejecución presupuestaria

para afianzar los principios de descentralización operativa, economía y eficiencia;

Que conforme las modificaciones propiciadas en la reglamentación corresponde la

derogación de los Decreto Nros. 556/10 y 752/10;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécense los niveles de decisión y cuadro de competencias

complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las

Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4°

de la Ley N° 70, y conforme el Anexo I (IF-2016-18874276-MHGC), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El titular de cada Jurisdicción o Entidad podrá delegar las competencias

establecidas en su ámbito de acuerdo al Anexo I del presente Decreto, a otro

funcionario de su dependencia, sólo en el supuesto de su propia ausencia o ausencia

del titular de un órgano de su dependencia.

Artículo 3°. La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente

establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán

ejercerse bajo las siguientes circunstancias:

a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una

operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad

o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia

que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente.

b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la

aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá

realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y

comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos.

c) El funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el

proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el

funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del

procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual

promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación

de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder

de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio

respectivo.

e) El funcionario deberá asegurar en todos los casos que las tramitaciones cuenten

con las constancias correspondientes de saldo disponible en los créditos

presupuestarios comprometidos. Las circunstancias de los incisos a) y d) deberán ser

expuestas y/o explicadas por el funcionario en caso de ser solicitadas por la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal o el órgano con rango y responsabilidades

equivalentes, o la Unidad de Auditoría Interna, o el titular de cada Jurisdicción o

Entidad, o la Sindicatura General de la Ciudad.

Artículo 4°. El Ministro de Hacienda podrá dictar las reglamentaciones necesarias para

la ejecución de las disposiciones del presente Decreto y delegar sus facultades.

Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación

del gasto sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en el Anexo

I del presente Decreto, el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente deberá

remitir la tramitación al Ministro de Hacienda, el cual considerará la autorización del

mismo, ponderando, además la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación

para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción

o Entidad podrá consumar y aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente

autorización del Ministro de Hacienda. En caso que el funcionario por cuestiones de

celeridad se hubiese encontrado en la necesidad de efectuar dicha erogación sin la

autorización previa establecida, la aprobación del gasto deberá ser suscripta en forma

conjunta por el titular de la correspondiente Jurisdicción o Entidad y el Ministro de

Hacienda.

Artículo 6°.- El titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o el

órgano con rango o responsabilidades equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad,

deberá informar mensualmente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

del Ministerio de Hacienda, las tramitaciones gestionadas correspondientes a la

competencia de autorización de reintegros de gastos establecida en el punto 2 del

Anexo I del presente Decreto.

Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda, en todos aquellos procedimientos que lleguen a

su instancia y en forma previa a la emisión de la orden de pago, podrá requerir toda la

información que considere conveniente para garantizar el cumplimiento del presente

Decreto.

Artículo 8°.- Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a todos los trámites

en proceso de ejecución.

Artículo 9°. Deróganse los Decretos Nros. 556/10 y 752/10.

Artículo 10. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades

equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4941

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 192/24 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 124/24 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 3°.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 5°.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 661/MHFGC/24 autoriza al titular del Ministerio de Salud, para aprobar gastos, en forma adicional a la facultad otorgada en el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/16 y sus modificatorios, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000) mensuales, durante enero, febrero y marzo de 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 120/DGTALPG/23 aprueba el “Procedimiento administrativo interno Gastos Esenciales Decreto N° 433/16 ”.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 209/23 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 4200/MHFGC/23 autoriza al titular del Ministerio de Salud, para aprobar gastos, en forma adicional a la facultad otorgada en el punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios, por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) mensuales, durante junio, julio y agosto de 2023,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 279/22 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 5578-MHFGC/21 autoriza a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a aprobar gastos durante el mes de diciembre de 2021, en forma adicional a la facultad otorgada en el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° del Decreto 342/21 sustituye Artículo 5° del Decreto 433/16.</p><p>Artículo 3° sustituye Anexo I. </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 225/21 sustituye el Anexo I del Decreto 433/16</p><p>Art. 2 sustituye el artículo 5.</p><p>Art. 3 deroga el artículo 6.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolucion 1307-MHFGC-21 delega en la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la facultad de aprobar gastos por servicios de alimentación, limpieza, desinfección, fumigación, transporte, mantenimiento, lavado y planchado, prestados por la Jurisdicción y relativos a  efectores y edificios que brindan asistencia directa a beneficiarios de diferentes programas sociales.en el marco del Decreto 433/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2902-MHFGC/20 delega en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos, dentro de lo previsto por Decreto 433/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4-DGCCYA-20 aprueba la Guía de Procedimiento para las tramitaciones encuadradas en lo establecido por el Decreto 433-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 175-DGRC-19 aprueba  Manual de Procedimiento de aprobación de gastos esenciales<br />e impostergables en el marco del Decreto N° 433-GCBA-2016,</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 546-MHGC-18 delega facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brinda la Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social en el titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio 2018, en el marco de lo previsto por Decreto 433-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto N° 433/16, deroga el Decreto N° 556/2010.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto N° 433/16, deroga el Decreto N° 752/2010.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 aprueba el procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo I-Punto 5- del Decreto 433-GCBA-16 </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2944-MHGC-16, aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto 433-16.</p><p>Art. 2, dispone cómo y en qué plazo debe ser remitida la información prevista en el artículo 6 del citado Decreto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1532-MHGC-17 delega en la titular del Ministerio Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio 2017 la facultad de aprobar gastos de los servicios brindados  por la Dirección General de  Infraestructura Social y el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, en el marco del Decreto 433-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 14 de la Resolución 85-MDU-18 establece que todas las tramitaciones de ejecución presupuestaria que se encuadren bajo la modalidad establecida por el Decreto 433-16 (o el que en el futuro lo reemplace) deberán encontrarse debidamente fundamentadas por el funcionario que las propicie.</p>