DECRETO 752 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DECRETO 556 -10 -  DELEGACIÓN DE  FACULTADES  - FUNCIONARIOS -  AUTORIZACIÓN DE  PAGOS -  ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS  - REINTEGROS  -  DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS -  DERECHOS MULTAS  -  TASAS  -    LIQUIDACIÓN DE  HABERES -  MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS - DIRECTORES GENERALES - SUBSECRETARIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA  -  MINISTROS - MINISTRO DE HACIENDA  - IMPRESCINDIBLE NECESIDAD - TRACTO SUCESIVO - LÍMITES - AUTORIZACIONES - AUSENCIAS - FIRMAS CONJUNTAS - MONTOS  MENSUALES PROMEDIO - OPERACIONES TRIMESTRALES 

Publicación:

27/09/2010

Sanción:

23/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:El Decreto N° 556/10 y el Expediente N° 563.102/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos, multas y tasas y para liquidar haberes;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que diversas modificaciones fueron otorgando mayor agilidad y dinamismo en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad, delimitando la capacidad de operar en tal sentido a través de una cantidad máxima de montos y tramitaciones mensuales;

Que, por otra parte, se facultó a los/as funcionarios/as superiores para aprobar, previa autorización del Ministerio de su Jurisdicción, de la Secretaría respectiva, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera o del Ministerio de Hacienda, según correspondiera, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación fuera de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en la misma norma;

Que se entiende conveniente eliminar el límite de las tramitaciones mensuales para los gastos de imprescindible necesidad por única vez, así como dejar sin efecto la autorización previa en los casos de gastos de tracto sucesivo;

Que, al mismo tiempo, resulta conducente efectuar determinadas modificaciones y rectificaciones en el Decreto para adecuarlo a normas dictadas con posterioridad.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Rectifícase el inciso a) del cuadro de competencias establecido en el artículo 1 ° del Decreto N° 556/10, el que queda redactado de la siguiente manera:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Modifícanse los Cuadros A y B del Anexo I del Decreto N° 556/10, los que quedan redactados a tenor del Anexo I que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 556/10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: \\\\'

“En el supuesto de ausencia del/de la funcionario/a con facultades atribuidas en el artículo 1° del presente Decreto, el/la titular del Ministerio, Secretaría u Organismo Descentralizado respectivo, puede delegar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro/a funcionario/a de la Jurisdicción hasta el reintegro del/de la titular“.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 556/10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:“Los trámites que, cumpliendo los requerimientos del artículo 2° de la presente norma, no puedan aprobarse sin exceder los montos establecidos por el cuadro de competencias del Anexo I perteneciente al artículo 1°, inciso d), de la misma, deben ser remitidos por el/la titular de la Jurisdicción al Ministerio de Hacienda, el cual considerará la autorización respectiva, ponderando, además de los elementos indicados en el artículo 2° referenciado, la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo dicha autorización, en caso de ser otorgada, ser comunicada a la Dirección General de Contaduría“.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 556/10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

“Una vez otorgada la autorización a la que hace referencia el artículo 4° del presente, el respectivo gasto podrá ser consumado y aprobado por la máxima autoridad de la Jurisdicción peticionante.

En el caso de aquellas situaciones en que la urgencia y/o emergencia hubiesen obligado a efectuar dicha erogación sin la autorización previa mencionada, la aprobación del gasto debe ser rubricada en forma conjunta por los/as titulares del Ministerio u Organismo Descentralizado iniciador y del Ministerio de Hacienda“.

Artículo 6°.- Facúltase a los/as funcionarios/as mencionados/as en el ANEXO II que se adjunta al presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo, para aprobar los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.

Artículo 7°.- Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo;

b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y

c) establecer el período por el cual se realiza la operación, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo.

Artículo 8°.- Rectifícase el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 556/10, en el sentido que donde dice “Ley N° 2205“, debe leerse “Ley N° 2095“.

Artículo 9°.- Deróganse los artículos 7° 8° 9° y 10 del Decreto N° 556/10.

Artículo 10.- El presente Decreto es aplicable a todos los trámites en proceso de ejecución.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad, a los Organismos Descentralizados y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3512

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 del Decreto N° 433/16, deroga el Decreto N° 752/2010.</p>
MODIFICA
<br><strong><center>Decreto 752-10 introduce diversas modificaciones al Decreto 556-10, las cuales se detallan a continuación<br/> </strong></center><br> Art. 1 del Decreto 752-10, rectifica el inciso a) del cuadro de competencias establecido en el artículo 1 del Decreto 556-10.<br/><br>Art. 2, modifica los Cuadros A y B del Anexo I del Decreto 556-10, los cuales quedan redactados como se establece en el Anexo del presente.<br/> <br> Art. 3, modifica el artículo 3.<br/><br>Art. 4, modifica el artículo 4.<br/><br>Art. 5, modifica el artículo 6.<br/><br>Art. 6, faculta a los/as funcionarios/as mencionados/as en el Anexo II del Decreto 752-10, para aprobar los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.<br/><br>Art. 8, rectifica el artículo 2, inciso c), del Decreto 556-10.<br/><br>Art. 9, deroga los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 556-10.<br/>