DECRETO 124 2024
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - ARTÍCULO 3° - ARTÍCULO 5° - DECRETO N° 433/16 - ESTABLECE - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD
Publicación:
27/02/2024
Sanción:
26/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23),
las Leyes Nros. 70, 2.603 y 2.637 (Textos consolidados por Ley N° 6588) y 6.684, los
Decretos Nros 433/16 y su modificatorio 209/23, 387/23 y sus modificatorios, la
Disposición N° 114/DGTES/23 y el Expediente Electrónico N° 7.802.232-GCABA-
DGTALMHF/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios se establecieron
los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a
los procedimientos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del
Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;
Que a través del Decreto N° 209/23 se actualizaron los montos de los niveles de
decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad;
Que la Ley N° 2.603 creó, en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos (AGIP), consagrando en la misma sus funciones específicas;
Que el Código Fiscal establece entre las facultades de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la devolución de las sumas de dinero
relativas a los conceptos cuya recaudación le corresponde;
Que el artículo 99 de la Ley N° 70 dispone que la Tesorería General coordina el
funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector
Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello;
Que la Ley N° 6.684 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplando a la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaria de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas estableciendo entre sus
responsabilidades primarias, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no
Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tesorería, a través de la Disposición N°114/DGTES/23,
aprobó el procedimiento para el trámite de devolución mediante los canales habilitados
por la misma, respecto de las sumas de dinero de contribuyentes que hayan sido
ingresadas en las cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
acreditaciones y/o pagos duplicados, erróneos o por trámites o servicios no prestados
de conceptos no tributarios;
Que a efectos de obtener una mayor eficiencia y celeridad administrativa corresponde
actualizar el cuadro de competencias complementarias para los procedimientos de
ejecución presupuestaria;
Que asimismo, en virtud del marco económico vigente y el tiempo transcurrido desde
la última adecuación de montos, deviene necesario efectuar una actualización de los
montos correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria
contemplados en el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N°
433/16;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N°
433/16 por el Anexo I que como IF-2024-08217059-GCABA-MHFGC, forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto N° 433/16, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- La competencia de aprobación de gastos descentralizados
operativamente establecida en los puntos 3 y 4 del Anexo I del presente Decreto, sólo
podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias:
a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una
operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad
o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia
que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente.
b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la
aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá
realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y
comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos.
c) El funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el
proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el
funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del
procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual
promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación
de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder
de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio
respectivo.
e) El funcionario deberá asegurar en todos los casos que las tramitaciones cuenten
con las constancias correspondientes de saldo disponible en los créditos
presupuestarios comprometidos. Las circunstancias de los incisos a) y d) deberán ser
expuestas y/o explicadas por el funcionario en caso de ser solicitadas por la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal o el órgano con rango y responsabilidades
equivalentes, o la Unidad de Auditoría Interna, o el titular de cada Jurisdicción o
Entidad, o la Sindicatura General de la Ciudad."
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación
del gasto sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en los
puntos 3 y 4 del Anexo I del presente Decreto, o que por cuestiones de celeridad se
hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto, el titular de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de Hacienda y Finanzas la
autorización correspondiente, quien considerará dicha solicitud ponderando la
oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o Entidad, o funcionario con
rango de Secretario podrá aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente
autorización por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas."
Artículo 4°.- Establecer que todo trámite de devolución efectuado al amparo del
entonces punto 3 del Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N°
433/16 e iniciado con anterioridad a la presente modificación, deberá adecuarse a la
Disposición N°114/DGTES/23 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos
descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades
equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti