DECRETO 124 2024

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - ARTÍCULO 3° - ARTÍCULO 5° - DECRETO N° 433/16 - ESTABLECE - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD 

Publicación:

27/02/2024

Sanción:

26/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23),

las Leyes Nros. 70, 2.603 y 2.637 (Textos consolidados por Ley N° 6588) y 6.684, los

Decretos Nros 433/16 y su modificatorio 209/23, 387/23 y sus modificatorios, la

Disposición N° 114/DGTES/23 y el Expediente Electrónico N° 7.802.232-GCABA-

DGTALMHF/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios se establecieron

los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a

los procedimientos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del

Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;

Que a través del Decreto N° 209/23 se actualizaron los montos de los niveles de

decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad;

Que la Ley N° 2.603 creó, en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos (AGIP), consagrando en la misma sus funciones específicas;

Que el Código Fiscal establece entre las facultades de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la devolución de las sumas de dinero

relativas a los conceptos cuya recaudación le corresponde;

Que el artículo 99 de la Ley N° 70 dispone que la Tesorería General coordina el

funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector

Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello;

Que la Ley N° 6.684 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplando a la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaria de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas estableciendo entre sus

responsabilidades primarias, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no

Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Tesorería, a través de la Disposición N°114/DGTES/23,

aprobó el procedimiento para el trámite de devolución mediante los canales habilitados

por la misma, respecto de las sumas de dinero de contribuyentes que hayan sido

ingresadas en las cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

acreditaciones y/o pagos duplicados, erróneos o por trámites o servicios no prestados

de conceptos no tributarios;

Que a efectos de obtener una mayor eficiencia y celeridad administrativa corresponde

actualizar el cuadro de competencias complementarias para los procedimientos de

ejecución presupuestaria;

Que asimismo, en virtud del marco económico vigente y el tiempo transcurrido desde

la última adecuación de montos, deviene necesario efectuar una actualización de los

montos correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria

contemplados en el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N°

433/16;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N°

433/16 por el Anexo I que como IF-2024-08217059-GCABA-MHFGC, forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto N° 433/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- La competencia de aprobación de gastos descentralizados

operativamente establecida en los puntos 3 y 4 del Anexo I del presente Decreto, sólo

podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias:

a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una

operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad

o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia

que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente.

b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la

aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá

realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y

comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos.

c) El funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el

proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el

funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del

procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual

promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación

de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder

de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio

respectivo.

e) El funcionario deberá asegurar en todos los casos que las tramitaciones cuenten

con las constancias correspondientes de saldo disponible en los créditos

presupuestarios comprometidos. Las circunstancias de los incisos a) y d) deberán ser

expuestas y/o explicadas por el funcionario en caso de ser solicitadas por la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal o el órgano con rango y responsabilidades

equivalentes, o la Unidad de Auditoría Interna, o el titular de cada Jurisdicción o

Entidad, o la Sindicatura General de la Ciudad."

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación

del gasto sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en los

puntos 3 y 4 del Anexo I del presente Decreto, o que por cuestiones de celeridad se

hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto, el titular de la Jurisdicción o

Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de Hacienda y Finanzas la

autorización correspondiente, quien considerará dicha solicitud ponderando la

oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o Entidad, o funcionario con

rango de Secretario podrá aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente

autorización por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas."

Artículo 4°.- Establecer que todo trámite de devolución efectuado al amparo del

entonces punto 3 del Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N°

433/16 e iniciado con anterioridad a la presente modificación, deberá adecuarse a la

Disposición N°114/DGTES/23 o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades

equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6822

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4° del Decreto N° 124/24 establece que todo trámite de devolución efectuado al amparo del entonces punto 3 del Anexo I del Decreto N° 433/16 e iniciado con anterioridad a la presente modificación, deberá adecuarse a la Disposición N°114/DGTES/23 o la que en el futuro la reemplace.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 124/24 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 3°.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 5°.</p>