DISPOSICIÓN 114 2023 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN - CONTRIBUYENTES - ACREDITACIONES Y/O PAGOS DUPLICADOS - ERRÓNEOS - TRÁMITES - SERVICIOS NO PRESTADOS DE CONCEPTOS NO TRIBUTARIOS - APRUEBA - NOTA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEVOLUCIONES DE PAGO - DATOS BANCARIOS

Publicación:

05/12/2023

Sanción:

29/11/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 70 (texto consolidado por

Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Disposición N° 83-

DGTES/14, el Expediente Electrónico N° 43970915/GCABA-DGTES/2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley 70, que regula el Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la

Tesorería General es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordina el

funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector

Público, dictando normas y procedimientos conducentes a ello;

Que el inc. "e" del artículo 100 de la mentada Ley otorga competencia a la Tesorería

General para a administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado de la

Administración de la Ciudad que se establece en el artículo 104;

Que en el inciso "j" del citado artículo se establece que es potestad de dicha Tesorería

General custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de

terceros que estuvieren a su cargo;

Qué, asimismo, el artículo 38 in fine de la Ley 70, determina que los ingresos

correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor

temporario no constituyen recursos;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el mencionado decreto establece entre las responsabilidades primarias de aquella

Dirección General, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no Tributarios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, por Disposición N° 83-DGTES/14, la Dirección General de Tesorería

aprobó el Sistema Integral de Recaudación denominado SIR para la facturación, el

cobro y el registro de los Ingresos no Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, por otro lado, resulta pertinente considerar la detección en cuentas de Gobierno,

del ingreso de sumas de dinero cuya causa no obedece a la cancelación de concepto

alguno, sino que encuentran su origen en el manejo defectuoso de los medios de pago

por parte de contribuyentes;

Que, asimismo, se encuentra procedente ponderar la existencia de situaciones en las

que, habiéndose realizado el pago de manera correcta, la contraprestación adeudada

por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha devenido de cumplimiento

imposible;

Que los referidos pagos son o se tornan incausados en los términos del artículo 1796

del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que la necesidad de devolver dichas sumas, cuya propiedad corresponde a

contribuyentes, resulta de la comprobación de su presencia en las cuentas del

Gobierno;

Que esta Dirección General Tesorería se ha abocado a la tarea de elaborar el diseño

de mecanismos que permitan gestionar de manera más ágil, moderna y eficiente los

reintegros de las sumas de dinero que deban ser efectuados en favor de particulares

por pagos duplicados, erróneos o por trámites o servicios no prestados de conceptos

no tributarios;

Que tal procedimiento contempla aquellas casuísticas que por el tipo de servicio y

modalidad de compra requieren diversos tratamientos;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las competencias que le confiere la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el trámite de devolución mediante los

canales habilitados por la Dirección General de Tesorería, de las sumas de dinero de

contribuyentes que hayan sido ingresadas en las cuentas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por acreditaciones y/o pagos duplicados, erróneos o por

trámites o servicios no prestados de conceptos no tributarios, que como Anexo I (IF-

2023-43989907-GCABA-DGTES), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los anexos identificados como Anexo II Nota Solicitud de

Devolución (IF-2023-43994026-GCABA-DGTES), Anexo III Devoluciones de pago-

Datos Bancarios (IF-2023-43994338-GCABA-DGTES).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados, Entidades Autárquicas y Organismos Fuera de Nivel, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de

Contaduría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias, a la Subgerencia Operativa Ingresos

y a la Subgerencia Operativa Soporte de Operaciones, todas ellas de la Dirección

General de Tesorería. Cumplido, archívese. Stavale


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6762 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6762 - Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6762 - Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 4° del Decreto N° 124/24 establece que todo trámite de devolución efectuado al amparo del entonces punto 3 del Anexo I del Decreto N° 433/16 e iniciado con anterioridad a la presente modificación, deberá adecuarse a la Disposición N°114/DGTES/23 o la que en el futuro la reemplace.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 114-DGTES/23 aprueba el procedimiento para el trámite de devolución de las sumas de dinero de contribuyentes que hayan sido ingresadas en las cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Disposición N° 83-DGTES/14.</p>