DISPOSICIÓN 114 2023 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN - CONTRIBUYENTES - ACREDITACIONES Y/O PAGOS DUPLICADOS - ERRÓNEOS - TRÁMITES - SERVICIOS NO PRESTADOS DE CONCEPTOS NO TRIBUTARIOS - APRUEBA - NOTA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEVOLUCIONES DE PAGO - DATOS BANCARIOS
Publicación:
05/12/2023
Sanción:
29/11/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 70 (texto consolidado por
Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Disposición N° 83-
DGTES/14, el Expediente Electrónico N° 43970915/GCABA-DGTES/2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley 70, que regula el Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la
Tesorería General es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordina el
funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector
Público, dictando normas y procedimientos conducentes a ello;
Que el inc. "e" del artículo 100 de la mentada Ley otorga competencia a la Tesorería
General para a administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado de la
Administración de la Ciudad que se establece en el artículo 104;
Que en el inciso "j" del citado artículo se establece que es potestad de dicha Tesorería
General custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de
terceros que estuvieren a su cargo;
Qué, asimismo, el artículo 38 in fine de la Ley 70, determina que los ingresos
correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor
temporario no constituyen recursos;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el mencionado decreto establece entre las responsabilidades primarias de aquella
Dirección General, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no Tributarios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, por Disposición N° 83-DGTES/14, la Dirección General de Tesorería
aprobó el Sistema Integral de Recaudación denominado SIR para la facturación, el
cobro y el registro de los Ingresos no Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por otro lado, resulta pertinente considerar la detección en cuentas de Gobierno,
del ingreso de sumas de dinero cuya causa no obedece a la cancelación de concepto
alguno, sino que encuentran su origen en el manejo defectuoso de los medios de pago
por parte de contribuyentes;
Que, asimismo, se encuentra procedente ponderar la existencia de situaciones en las
que, habiéndose realizado el pago de manera correcta, la contraprestación adeudada
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha devenido de cumplimiento
imposible;
Que los referidos pagos son o se tornan incausados en los términos del artículo 1796
del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que la necesidad de devolver dichas sumas, cuya propiedad corresponde a
contribuyentes, resulta de la comprobación de su presencia en las cuentas del
Gobierno;
Que esta Dirección General Tesorería se ha abocado a la tarea de elaborar el diseño
de mecanismos que permitan gestionar de manera más ágil, moderna y eficiente los
reintegros de las sumas de dinero que deban ser efectuados en favor de particulares
por pagos duplicados, erróneos o por trámites o servicios no prestados de conceptos
no tributarios;
Que tal procedimiento contempla aquellas casuísticas que por el tipo de servicio y
modalidad de compra requieren diversos tratamientos;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en ejercicio de las competencias que le confiere la normativa vigente,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el trámite de devolución mediante los
canales habilitados por la Dirección General de Tesorería, de las sumas de dinero de
contribuyentes que hayan sido ingresadas en las cuentas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por acreditaciones y/o pagos duplicados, erróneos o por
trámites o servicios no prestados de conceptos no tributarios, que como Anexo I (IF-
2023-43989907-GCABA-DGTES), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los anexos identificados como Anexo II Nota Solicitud de
Devolución (IF-2023-43994026-GCABA-DGTES), Anexo III Devoluciones de pago-
Datos Bancarios (IF-2023-43994338-GCABA-DGTES).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados, Entidades Autárquicas y Organismos Fuera de Nivel, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de
Contaduría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias, a la Subgerencia Operativa Ingresos
y a la Subgerencia Operativa Soporte de Operaciones, todas ellas de la Dirección
General de Tesorería. Cumplido, archívese. Stavale