RESOLUCIÓN 85 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - TRAMITACIONES DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - DICTÁMENES - PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES  - CONTRATACIONES - LEY 104 - OFICIOS - PLAZOS - PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LICITACIONES PÚBLICAS DE OBRA PÚBLICA - TRAMITACIÓN DE BALANCES DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS Y AMPLIACIONES DE PLAZO - PEDIDOS DE INFORME DE LA LEGISLATURA DE LA CABA -  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - TRÁMITES

Publicación:

01/02/2018

Sanción:

30/01/2018

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros. 1218 y 5460 (ambos textos consolidados por Ley N° 5666), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), el

Decreto N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios y el Decreto 344/17, el Expediente

Electrónico N° EX-2018-01232466-MGEYA-DGTALMDUYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), estableció la estructura

ministerial actualmente vigente en la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N°

363/GCBA/2015 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo, con las responsabilidades primarias y objetivos de

las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno;

Que a los fines de procurar un mejor ordenamiento de las actuaciones en trámite ante

las diferentes unidades y organismos que conforman esta estructura Ministerial,

atendiendo a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,

resulta conveniente el dictado de normas internas que los reglen, en un todo conforme

a las previsiones de los Artículos 3° y 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666);

Que por el Decreto N° 344/17 se estableció al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Órgano Rector para

todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual conlleva un

mayor esfuerzo para afrontar el diligenciamiento administrativo que implica asumir las

labores inherentes a dicho rol;

Que el ordenamiento propuesto tiende a normar y regularizar la actuación de las

distintas unidades y organismos que conforman este Ministerio, evitando la dispersión

de criterios y contribuyendo a la formación de la voluntad administrativa en forma

orgánica y coherente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por

Ley N° 5666).

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades encomendadas por los Artículos 3° y

22 del Decreto N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto

N° 344/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébase el procedimiento que regirá para las tramitaciones de las

actuaciones administrativas en la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, el cual como "Anexo I" (IF-2018-04262026-MDUYTGC) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Transporte y a las Subsecretarías de Tránsito y

Transporte, de Movilidad Sustentable y Segura, de Planeamiento, de Obras, de

Proyectos y de Registros, Interpretación y Catastro, las cuales deberán notificar a las

Direcciones Generales que las integren, y para su conocimiento y demás efectos pase

a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5307

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 9 de la Resolución 85-MDU-18 establece que el plazo de diez (10) días hábiles establecido por el Art. 7 de la Ley 104 y sus posteriores consolidaciones para dar respuesta a la solicitud de información debe considerarse común para toda la Administración, por lo que aquel comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente al del ingreso de dicha solicitud por parte del interesado.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 14 de la Resolución 85-MDU-18 establece que todas las tramitaciones de ejecución presupuestaria que se encuadren bajo la modalidad establecida por el Decreto 433-16 (o el que en el futuro lo reemplace) deberán encontrarse debidamente fundamentadas por el funcionario que las propicie.</p>