DECRETO 225 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 433/16 - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS - PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - AUTORIZACIÓN Y/O APROBACIÓN DE GASTOS Y PAGOS
Publicación:
02/07/2021
Sanción:
30/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Ley N° 70, el Decreto N° 433/16, y el Expediente N° 18.356.329-GCABA-
DGTALMHF-21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;
Que conforme el Anexo I del Decreto N° 433/16, uno de los procedimientos de
ejecución presupuestaria es el de aprobación de gastos descentralizados
operativamente para los Hospitales de la Ciudad y demás efectores de Salud y para
las Jurisdicciones y Entidades, conforme puntos 4 y 5 del referido Anexo;
Que a su vez, el punto 5 del referido Anexo y el artículo 4° del Decreto, le otorgan al
Ministro de Hacienda y Finanzas la potestad de delegar la facultad de aprobar gastos
descentralizados operativamente;
Que asimismo, a través del artículo 5° del mencionado Decreto se estableció que
"...En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación del gasto
sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en el Anexo I del
presente Decreto, el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente deberá remitir
la tramitación al Ministro de Hacienda, el cual considerará la autorización del mismo,
ponderando, además la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o
Entidad podrá consumar y aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente
autorización del Ministro de Hacienda. En caso que el funcionario por cuestiones de
celeridad se hubiese encontrado en la necesidad de efectuar dicha erogación sin la
autorización previa establecida, la aprobación del gasto deberá ser suscripta en forma
conjunta por el titular de la correspondiente Jurisdicción o Entidad y el Ministro de
Hacienda";
Que por el artículo 6°, se determinó la periodicidad de la centralización de información
respecto a las tramitaciones gestionadas, correspondientes al procedimiento de
autorización de reintegros de gastos establecida en el punto 2 del Anexo I del Decreto;
Que por el tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesario actualizar los
montos establecidos en los puntos 4 y 5 del referido Anexo, como así también, en
función de la experiencia de gestión y a los efectos de afianzar los principios de
descentralización operativa, economía y eficiencia, efectuar modificaciones a los
procedimientos de aprobaciones de gastos descentralizados operativamente y de
reintegro de gastos, otorgando mayor agilidad y dinamismo;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF N° 2016-18874276-MHGC) del Decreto N°
433/16 por el Anexo I (IF N° 2021-18359136-GCABA-MHFGC), que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no
pueda realizar la aprobación del gasto sin exceder alguna de las competencias por
monto establecidas en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, o que por
cuestiones de celeridad, se hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto,
el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de
Hacienda y Finanzas la autorización correspondiente, el cual considerará dicha
solicitud ponderando la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o
Entidad podrá aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente autorización por
parte del Ministro de Hacienda y Finanzas".
Artículo 3°. Derógase el artículo 6° del Decreto N° 433/16.
Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder
Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel