DECRETO 225 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 433/16 -  NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS - PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - AUTORIZACIÓN Y/O APROBACIÓN DE GASTOS Y PAGOS 

Publicación:

02/07/2021

Sanción:

30/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Ley N° 70, el Decreto N° 433/16, y el Expediente N° 18.356.329-GCABA-

DGTALMHF-21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro

de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;

Que conforme el Anexo I del Decreto N° 433/16, uno de los procedimientos de

ejecución presupuestaria es el de aprobación de gastos descentralizados

operativamente para los Hospitales de la Ciudad y demás efectores de Salud y para

las Jurisdicciones y Entidades, conforme puntos 4 y 5 del referido Anexo;

Que a su vez, el punto 5 del referido Anexo y el artículo 4° del Decreto, le otorgan al

Ministro de Hacienda y Finanzas la potestad de delegar la facultad de aprobar gastos

descentralizados operativamente;

Que asimismo, a través del artículo 5° del mencionado Decreto se estableció que

"...En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación del gasto

sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en el Anexo I del

presente Decreto, el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente deberá remitir

la tramitación al Ministro de Hacienda, el cual considerará la autorización del mismo,

ponderando, además la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o

Entidad podrá consumar y aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente

autorización del Ministro de Hacienda. En caso que el funcionario por cuestiones de

celeridad se hubiese encontrado en la necesidad de efectuar dicha erogación sin la

autorización previa establecida, la aprobación del gasto deberá ser suscripta en forma

conjunta por el titular de la correspondiente Jurisdicción o Entidad y el Ministro de

Hacienda";

Que por el artículo 6°, se determinó la periodicidad de la centralización de información

respecto a las tramitaciones gestionadas, correspondientes al procedimiento de

autorización de reintegros de gastos establecida en el punto 2 del Anexo I del Decreto;

Que por el tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesario actualizar los

montos establecidos en los puntos 4 y 5 del referido Anexo, como así también, en

función de la experiencia de gestión y a los efectos de afianzar los principios de

descentralización operativa, economía y eficiencia, efectuar modificaciones a los

procedimientos de aprobaciones de gastos descentralizados operativamente y de

reintegro de gastos, otorgando mayor agilidad y dinamismo;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF N° 2016-18874276-MHGC) del Decreto N°

433/16 por el Anexo I (IF N° 2021-18359136-GCABA-MHFGC), que forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no

pueda realizar la aprobación del gasto sin exceder alguna de las competencias por

monto establecidas en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, o que por

cuestiones de celeridad, se hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto,

el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de

Hacienda y Finanzas la autorización correspondiente, el cual considerará dicha

solicitud ponderando la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o

Entidad podrá aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente autorización por

parte del Ministro de Hacienda y Finanzas".

Artículo 3°. Derógase el artículo 6° del Decreto N° 433/16.

Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder

Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6161

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 342/21 deroga Artículo 2° del Decreto 225/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 225/21 sustituye el Anexo I del Decreto 433/16</p><p>Art. 2 sustituye el artículo 5.</p><p>Art. 3 deroga el artículo 6.</p>