DECRETO 342 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 433-2016 - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN HOSPITALES DE LA CIUDAD Y DEMÁS EFECTORES DE SALUD - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN JURISDICCIONES Y ENTIDADES - MODIFICA - DECRETO 225-2021
Publicación:
05/11/2021
Sanción:
03/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 70, los Decretos N° 433/16, y modificatorio N° 225/21 y el
Expediente N° 33.443.741- GCABA-DGTALMHF-21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;
Que conforme el Anexo I del Decreto N° 433/16, uno de los procedimientos de
ejecución presupuestaria es el de aprobación de gastos descentralizados
operativamente para los Hospitales de la Ciudad y demás efectores de Salud y para
las Jurisdicciones y Entidades, conforme puntos 4 y 5 del referido Anexo;
Que a través del Decreto N° 225/21 se actualizaron los montos establecidos en los
mencionados puntos 4 y 5, como así también, se efectuaron modificaciones a los
procedimientos de aprobaciones de gastos descentralizados operativamente y de
reintegro de gastos, otorgando mayor agilidad y dinamismo;
Que además, el Anexo I del Decreto N° 433/16, establece en el punto 3 los niveles de
decisión y competencia correspondientes al procedimiento de autorización de
devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas;
Que a los fines de afianzar los principios de descentralización operativa, economía y
eficiencia, se entiende conveniente y necesario realizar nuevas modificaciones a los
procedimientos de aprobación de gastos y de devoluciones, previstos en el artículo 5°
del Decreto N° 433/16 y su Anexo I, respectivamente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 225/21.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no
pueda realizar la aprobación del gasto sin exceder alguna de las competencias por
monto establecidas en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, o que por
cuestiones de celeridad, se hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto,
el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de
Hacienda y Finanzas la autorización correspondiente, el cual considerará dicha
solicitud ponderando la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o
Entidad, o funcionario con rango de Secretario, podrá aprobar el gasto cuando sea
otorgada la precedente autorización por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas".
Artículo 3°.- Sustitúyese el Anexo I (IF N° 2021-18359136-GCABA-MHFGC) del
Decreto N° 433/16 por el Anexo I (IF N° 2021-33542372-GCABA-MHFGC), que forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder
Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel