DECRETO 342 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 433-2016 - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN HOSPITALES DE LA CIUDAD Y DEMÁS EFECTORES DE SALUD - APROBACIÓN DE GASTOS DESCENTRALIZADOS OPERATIVAMENTE EN JURISDICCIONES Y ENTIDADES - MODIFICA - DECRETO 225-2021

Publicación:

05/11/2021

Sanción:

03/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 70, los Decretos N° 433/16, y modificatorio N° 225/21 y el

Expediente N° 33.443.741- GCABA-DGTALMHF-21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro

de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;

Que conforme el Anexo I del Decreto N° 433/16, uno de los procedimientos de

ejecución presupuestaria es el de aprobación de gastos descentralizados

operativamente para los Hospitales de la Ciudad y demás efectores de Salud y para

las Jurisdicciones y Entidades, conforme puntos 4 y 5 del referido Anexo;

Que a través del Decreto N° 225/21 se actualizaron los montos establecidos en los

mencionados puntos 4 y 5, como así también, se efectuaron modificaciones a los

procedimientos de aprobaciones de gastos descentralizados operativamente y de

reintegro de gastos, otorgando mayor agilidad y dinamismo;

Que además, el Anexo I del Decreto N° 433/16, establece en el punto 3 los niveles de

decisión y competencia correspondientes al procedimiento de autorización de

devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas;

Que a los fines de afianzar los principios de descentralización operativa, economía y

eficiencia, se entiende conveniente y necesario realizar nuevas modificaciones a los

procedimientos de aprobación de gastos y de devoluciones, previstos en el artículo 5°

del Decreto N° 433/16 y su Anexo I, respectivamente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 225/21.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no

pueda realizar la aprobación del gasto sin exceder alguna de las competencias por

monto establecidas en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, o que por

cuestiones de celeridad, se hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto,

el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de

Hacienda y Finanzas la autorización correspondiente, el cual considerará dicha

solicitud ponderando la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o

Entidad, o funcionario con rango de Secretario, podrá aprobar el gasto cuando sea

otorgada la precedente autorización por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas".

Artículo 3°.- Sustitúyese el Anexo I (IF N° 2021-18359136-GCABA-MHFGC) del

Decreto N° 433/16 por el Anexo I (IF N° 2021-33542372-GCABA-MHFGC), que forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder

Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6251

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 342/21 deroga Artículo 2° del Decreto 225/21.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 2° del Decreto 342/21 sustituye Artículo 5° del Decreto 433/16.</p><p>Artículo 3° sustituye Anexo I. </p><p> </p>