RESOLUCIÓN 416 2016 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - GASTOS ENCUADRADOS ANEXO 1 - PUNTO 5 - DECRETO 433-GCBA-2016 - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

30/08/2016

Sanción:

26/08/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO:

el Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 3.555.319/MGEYA/DGADC/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el procedimiento general al cual deben

ajustarse los trámites, como así también los requisitos indispensables que debe

contener la actuación, para aquellos gastos encuadrados en el marco del Decreto N°

433/GCBA/2016- Punto 5- Anexo I-, BOCBA N° 4941- para las Unidades de

Organización del Nivel Central del Ministerio de Salud;

Que, por el mencionado Decreto se establecen los niveles de decisión y cuadro de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N°

556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010;

Que como antecedente se registra la Resolución N° 113/SSASS/2014 y su

modificatoria 116/SSASS/2014 y, la Resolución N° 131/SSASS/2014, que

establecieran los procedimientos y requisitos mínimos a los que debían ajustarse los

trámites encuadrados en el marco del Decreto N° 556-10 y su modificatorio,

amparados en el Anexo I y II, respectivamente, de la citada normativa, para las

Unidades de Organización del Nivel Central del Ministerio de Salud;

Que en virtud de lo expuesto y siguiendo los lineamientos puestos de manifiesto

oportunamente en el IF-2014-03576496-DGADC, la Dirección General Administrativa

Contable y Presupuesto dependiente de esta Subsecretaria de Administración del

Sistema de Salud propicia, en esta oportunidad, establecer un procedimiento

administrativo para el encuadre de los gastos contemplados en el Anexo I- Punto 5-

del Decreto N° 433/GCBA/2016;

Que, dado el espíritu de esta norma, se estima necesario establecer las pautas

generales que deben regir su utilización por parte de las unidades del nivel central del

Ministerio de Salud;

Que, corresponde a la Administración velar por el cumplimiento de los principios

rectores que rigen el accionar del sector público y por los específicamente

contemplados en el Decreto de marras;

Que, se han receptado en el procedimiento aspectos considerados relevantes a los

fines del ordenamiento administrativo de los trámites, sin que ello altere la celeridad

que por su propio carácter debe primar en la utilización de este instrumento;

Que, lo anterior no obsta continuar trabajando en los restantes supuestos

contemplados por el Decreto N° 433/GCBA/2016 , como así también en la

programación de las acciones a llevar a cabo por el Ministerio de Salud con el objetivo

de su encuadre en los procedimientos vigentes en materia de compras y

contrataciones del Estado;

Que, la Dirección General Legal y Técnica dependiente de esta Subsecretaria de

Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 363/AJG/2015,

rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y su modificatorio Decreto N° 315/AJG/2016;

y emitido opinión jurídica.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363/AJG/2015,

rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y su modificatorio Decreto N° 315/AJG/2016,

EL SUBSECRETARIO

DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo

I-Punto 5- del Decreto N° 433/GCBA/16 , para las unidades de organización del nivel

central del Ministerio de Salud, que como Anexo identificado bajo el N° IF-2016-

19373964-DGADCYP forma parte integra de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado en el artículo anterior es de

aplicación a las actuaciones que se inicien a partir de la fecha, como así también a

aquellas que se encuentren en trámite de sustanciación, con la excepción para este

último caso de aspectos que no resultaran aplicables por tratarse de etapas

precluidas.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la a la Dirección General

Administrativa Contable y Presupuesto -SSASS - MS y, comuníquese a los titulares de

las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud. Feccia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4954

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 aprueba el procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo I-Punto 5- del Decreto 433-GCBA-16 </p>