RESOLUCIÓN 416 2016 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - GASTOS ENCUADRADOS ANEXO 1 - PUNTO 5 - DECRETO 433-GCBA-2016 - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
30/08/2016
Sanción:
26/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO:
el Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 3.555.319/MGEYA/DGADC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el procedimiento general al cual deben
ajustarse los trámites, como así también los requisitos indispensables que debe
contener la actuación, para aquellos gastos encuadrados en el marco del Decreto N°
433/GCBA/2016- Punto 5- Anexo I-, BOCBA N° 4941- para las Unidades de
Organización del Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que, por el mencionado Decreto se establecen los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N°
556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010;
Que como antecedente se registra la Resolución N° 113/SSASS/2014 y su
modificatoria 116/SSASS/2014 y, la Resolución N° 131/SSASS/2014, que
establecieran los procedimientos y requisitos mínimos a los que debían ajustarse los
trámites encuadrados en el marco del Decreto N° 556-10 y su modificatorio,
amparados en el Anexo I y II, respectivamente, de la citada normativa, para las
Unidades de Organización del Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que en virtud de lo expuesto y siguiendo los lineamientos puestos de manifiesto
oportunamente en el IF-2014-03576496-DGADC, la Dirección General Administrativa
Contable y Presupuesto dependiente de esta Subsecretaria de Administración del
Sistema de Salud propicia, en esta oportunidad, establecer un procedimiento
administrativo para el encuadre de los gastos contemplados en el Anexo I- Punto 5-
del Decreto N° 433/GCBA/2016;
Que, dado el espíritu de esta norma, se estima necesario establecer las pautas
generales que deben regir su utilización por parte de las unidades del nivel central del
Ministerio de Salud;
Que, corresponde a la Administración velar por el cumplimiento de los principios
rectores que rigen el accionar del sector público y por los específicamente
contemplados en el Decreto de marras;
Que, se han receptado en el procedimiento aspectos considerados relevantes a los
fines del ordenamiento administrativo de los trámites, sin que ello altere la celeridad
que por su propio carácter debe primar en la utilización de este instrumento;
Que, lo anterior no obsta continuar trabajando en los restantes supuestos
contemplados por el Decreto N° 433/GCBA/2016 , como así también en la
programación de las acciones a llevar a cabo por el Ministerio de Salud con el objetivo
de su encuadre en los procedimientos vigentes en materia de compras y
contrataciones del Estado;
Que, la Dirección General Legal y Técnica dependiente de esta Subsecretaria de
Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 363/AJG/2015,
rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y su modificatorio Decreto N° 315/AJG/2016;
y emitido opinión jurídica.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363/AJG/2015,
rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y su modificatorio Decreto N° 315/AJG/2016,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo
I-Punto 5- del Decreto N° 433/GCBA/16 , para las unidades de organización del nivel
central del Ministerio de Salud, que como Anexo identificado bajo el N° IF-2016-
19373964-DGADCYP forma parte integra de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado en el artículo anterior es de
aplicación a las actuaciones que se inicien a partir de la fecha, como así también a
aquellas que se encuentren en trámite de sustanciación, con la excepción para este
último caso de aspectos que no resultaran aplicables por tratarse de etapas
precluidas.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto -SSASS - MS y, comuníquese a los titulares de
las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud. Feccia
ANEXOS