RESOLUCIÓN 546 2018 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTAD - APROBACIÓN DE GASTOS DE SERVICIOS ESENCIALES Y PERMANENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - TITULAR MINISTRO - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - EJERCICIO 2018 - FIJA LÍMITE - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

22/02/2018

Sanción:

16/02/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 4.892.457/MGEYA/DGTALMHyDH/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada

jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a

atención social de la población en situación de vulnerabilidad social;

Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran entre otros, el "diseño e

implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e

implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de

género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";

Que dicha Jurisdicción cuenta con una red de más de cien (100) efectores que brindan

asistencia directa a los beneficiarios de los diferentes programas sociales diseñados a

los fines de abarcar todas las posibles alternativas de problemáticas y asistencia

adecuada para cada caso, como así también, con los edificios en los cuales funcionan

las administraciones centrales de la totalidad de las dependencias y programas

referidos precedentemente;

Que en tal contexto, la Dirección General de Infraestructura Social que depende de

manera directa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, interviene de manera

transversal para brindar asistencia a todos los efectores y las unidades de

organización mencionados anteriormente;

Que en lo que respecta al diseño y ejecución de políticas, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y asentamientos, dentro del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

funciona el organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS)

que atiende las situaciones de emergencia que se producen a diario, brindando

servicios esenciales y permanentes para prevenirlos e interviene de manera directa

cuándo estos ponen en riesgo sanitario o físico a los grupos familiares involucrados;

Que en consecuencia, la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano pone de

manifiesto que los niveles de decisión y cuadro de competencias otorgados por el

Decreto N° 433/16 han resultado insuficientes, dado que en muchas oportunidades las

urgencias que se presentan no pueden ser atendidas por los mecanismos de la Ley de

Compras y Contrataciones y deben canalizarse mediante el citado Decreto;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el Ministro de Hacienda o por quien

éste delegue;

Que a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente proceder a

delegar en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano la facultad de

aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brindan la

Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de

Gestión de Intervención Social (UGIS), garantizando la asistencia inmediata y el

tiempo oportuno y, asimismo, establecer los límites de la pertinente delegación de

competencia;

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente para el cumplimiento de tal fin.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

durante el ejercicio en curso, la facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios

esenciales y permanentes que brinda la Dirección General de Infraestructura Social y

el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS), hasta la

suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones

Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.

Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 546-MHGC-18 delega facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brinda la Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social en el titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio 2018, en el marco de lo previsto por Decreto 433-16.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución Nº 2919-MEFGC-18 deja sin efecto la Resolución N° 546/MHGC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 901-MEF-18 delega facultad de aprobar gastos en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el período julio a septiembre de 2018, quedando en tal sentido ampliados los términos de la Resolución 546-MHGC-18 para el referido período.</p>