RESOLUCIÓN 546 2018 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTAD - APROBACIÓN DE GASTOS DE SERVICIOS ESENCIALES Y PERMANENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - TITULAR MINISTRO - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - EJERCICIO 2018 - FIJA LÍMITE - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
22/02/2018
Sanción:
16/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 4.892.457/MGEYA/DGTALMHyDH/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada
jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a
atención social de la población en situación de vulnerabilidad social;
Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran entre otros, el "diseño e
implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e
implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";
Que dicha Jurisdicción cuenta con una red de más de cien (100) efectores que brindan
asistencia directa a los beneficiarios de los diferentes programas sociales diseñados a
los fines de abarcar todas las posibles alternativas de problemáticas y asistencia
adecuada para cada caso, como así también, con los edificios en los cuales funcionan
las administraciones centrales de la totalidad de las dependencias y programas
referidos precedentemente;
Que en tal contexto, la Dirección General de Infraestructura Social que depende de
manera directa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, interviene de manera
transversal para brindar asistencia a todos los efectores y las unidades de
organización mencionados anteriormente;
Que en lo que respecta al diseño y ejecución de políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos, dentro del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
funciona el organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS)
que atiende las situaciones de emergencia que se producen a diario, brindando
servicios esenciales y permanentes para prevenirlos e interviene de manera directa
cuándo estos ponen en riesgo sanitario o físico a los grupos familiares involucrados;
Que en consecuencia, la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano pone de
manifiesto que los niveles de decisión y cuadro de competencias otorgados por el
Decreto N° 433/16 han resultado insuficientes, dado que en muchas oportunidades las
urgencias que se presentan no pueden ser atendidas por los mecanismos de la Ley de
Compras y Contrataciones y deben canalizarse mediante el citado Decreto;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el Ministro de Hacienda o por quien
éste delegue;
Que a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente proceder a
delegar en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano la facultad de
aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brindan la
Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de
Gestión de Intervención Social (UGIS), garantizando la asistencia inmediata y el
tiempo oportuno y, asimismo, establecer los límites de la pertinente delegación de
competencia;
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente para el cumplimiento de tal fin.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
durante el ejercicio en curso, la facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios
esenciales y permanentes que brinda la Dirección General de Infraestructura Social y
el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS), hasta la
suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Mura