RESOLUCIÓN 901 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBACIÓN DE GASTOS - SERVICIO ESENCIAL ALIMENTARIO - CIUDADANOS QUE CONCURREN A HOGARES PARADORES Y EFECTORES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - COMIDA - ALIMENTOS

Publicación:

31/07/2018

Sanción:

19/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

El Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 19916552/MGEYA/DGTALMHYDH/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada

jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a

atención social de la población en situación de vulnerabilidad social;

Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran entre otros, el "diseño e

implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e

implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de

género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";

Que en tal contexto, dicha Jurisdicción informa que el servicio esencial alimentario

destinado a la población en situación de vulnerabilidad social se encuentra tramitando

acorde a los procedimientos previstos en la normativa y que hasta tanto avancen los

procesos licitatorios en curso y aquellos cuya tramitación aún se encuentra en análisis,

los gastos en el servicio alimentario no pueden ser interrumpidos puesto que el mismo

es calificado como esencial, impostergable y transversal a todo el Ministerio, siendo

necesario tramitarlos mediante el uso del Decreto N° 433/16;

Que en consecuencia, la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano pone de

manifiesto que los niveles de decisión y cuadro de competencias otorgados por el

Decreto N° 433/16 resultan insuficientes, dado que en muchas oportunidades las

urgencias que se presentan no pueden ser atendidas por los mecanismos de la Ley de

Compras y Contrataciones y deben canalizarse mediante el citado Decreto;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el Ministro de Hacienda

(actualmente Ministro de Economía y Finanzas) o por quien éste delegue;

Que oportunamente se dictó la Resolución N° 546/MHGC/18 delegándose en la titular

del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio en curso, la facultad

de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brinda la

Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de

Gestión e Intervención Social (UGIS), hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES

($ 30.000.000) mensuales;

Que por todo lo expuesto, y a fin de garantizar en tiempo oportuno el servicio esencial

alimentario de miles de ciudadanos de esta Ciudad que concurren a hogares,

paradores y varios efectores pertenecientes a la citada Jurisdicción, resulta necesario

proceder a delegar en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano la

facultad de aprobar dichos gastos y, asimismo, establecer los límites de la pertinente

delegación de competencia;

Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente para el

cumplimiento de tal fin.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

durante el período julio a septiembre de 2018, la facultad de aprobar gastos hasta la

suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) mensuales, en el marco del

servicio esencial alimentario destinado a ciudadanos que concurren a hogares,

paradores y efectores pertenecientes a la citada Jurisdicción y los servicios esenciales

y permanentes que brinda la Dirección General de Infraestructura Social y el

Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS), quedando

en tal sentido ampliados los términos de la Resolución N° 546/MHGC/18 para el

referido período.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a las Direcciones

Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería

y a la Gerencia Operativa Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, remítase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 901-MEF-18 delega facultad de aprobar gastos en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el período julio a septiembre de 2018, quedando en tal sentido ampliados los términos de la Resolución 546-MHGC-18 para el referido período.</p>