RESOLUCIÓN 901 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBACIÓN DE GASTOS - SERVICIO ESENCIAL ALIMENTARIO - CIUDADANOS QUE CONCURREN A HOGARES PARADORES Y EFECTORES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - COMIDA - ALIMENTOS
Publicación:
31/07/2018
Sanción:
19/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
El Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 19916552/MGEYA/DGTALMHYDH/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada
jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a
atención social de la población en situación de vulnerabilidad social;
Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran entre otros, el "diseño e
implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e
implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";
Que en tal contexto, dicha Jurisdicción informa que el servicio esencial alimentario
destinado a la población en situación de vulnerabilidad social se encuentra tramitando
acorde a los procedimientos previstos en la normativa y que hasta tanto avancen los
procesos licitatorios en curso y aquellos cuya tramitación aún se encuentra en análisis,
los gastos en el servicio alimentario no pueden ser interrumpidos puesto que el mismo
es calificado como esencial, impostergable y transversal a todo el Ministerio, siendo
necesario tramitarlos mediante el uso del Decreto N° 433/16;
Que en consecuencia, la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano pone de
manifiesto que los niveles de decisión y cuadro de competencias otorgados por el
Decreto N° 433/16 resultan insuficientes, dado que en muchas oportunidades las
urgencias que se presentan no pueden ser atendidas por los mecanismos de la Ley de
Compras y Contrataciones y deben canalizarse mediante el citado Decreto;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el Ministro de Hacienda
(actualmente Ministro de Economía y Finanzas) o por quien éste delegue;
Que oportunamente se dictó la Resolución N° 546/MHGC/18 delegándose en la titular
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio en curso, la facultad
de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brinda la
Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de
Gestión e Intervención Social (UGIS), hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000) mensuales;
Que por todo lo expuesto, y a fin de garantizar en tiempo oportuno el servicio esencial
alimentario de miles de ciudadanos de esta Ciudad que concurren a hogares,
paradores y varios efectores pertenecientes a la citada Jurisdicción, resulta necesario
proceder a delegar en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano la
facultad de aprobar dichos gastos y, asimismo, establecer los límites de la pertinente
delegación de competencia;
Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente para el
cumplimiento de tal fin.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
durante el período julio a septiembre de 2018, la facultad de aprobar gastos hasta la
suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) mensuales, en el marco del
servicio esencial alimentario destinado a ciudadanos que concurren a hogares,
paradores y efectores pertenecientes a la citada Jurisdicción y los servicios esenciales
y permanentes que brinda la Dirección General de Infraestructura Social y el
Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS), quedando
en tal sentido ampliados los términos de la Resolución N° 546/MHGC/18 para el
referido período.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería
y a la Gerencia Operativa Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, remítase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano. Mura