RESOLUCIÓN 2919 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBAR GASTOS - SERVICIOS ESENCIALES Y PERMANENTES - TITULAR - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - PERÍODOS - DICIEMBRE 2018 - ENERO- FEBRERO 2019 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 546-MHGC-18.

Publicación:

21/12/2018

Sanción:

19/12/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

El Decreto N° 433/16, la Resolución N° 546/MHGC/18 y el Expediente N°

34.384.243/MGEYA/DGTALMEF/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada

jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a

la atención social de la población en situación de vulnerabilidad;

Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran, entre otros, el "diseño e

implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e

implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de

género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";

Que la citada Jurisdicción informa que en la actualidad parte del servicio esencial

alimentario, limpieza y transporte brindado en y para los distintos efectores que de ella

dependen han tramitado acorde a los procedimientos previstos en la normativa y en

forma diferenciada de acuerdo a las especiales características de los servicios

públicos brindados por cada repartición;

Que hasta tanto avancen los respectivos procesos licitatorios en curso, los gastos por

servicios alimentario y de limpieza no pueden ser interrumpidos puesto que los

mismos son calificados como esenciales, impostergables y transversales al citado

Ministerio, teniendo en cuenta que del mismo depende la alimentación y la atención

integral de miles de ciudadanos de esta ciudad, que concurren a hogares, paradores y

varios efectores pertenecientes a dicha Jurisdicción;

Que como antecedente por Resolución N° 546/MHGC/18 se procedió a delegar en la

titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio 2018, la

facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que

brinda la Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel

Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), hasta la suma de PESOS TREINTA

MILLONES ($ 30.000.000), mensuales;

Que en consecuencia, la titular de la citada Jurisdicción pone de manifiesto que en el

marco de las políticas públicas antedichas, las cuales no pueden ser atendidas

completamente por los mecanismos de la Ley de Compras y Contrataciones, deben

canalizarse a través de las competencias otorgadas por el Decreto N° 433/16 y,

teniendo en cuenta las modificaciones de la estructura orgánico funcional aprobada

por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, los niveles de decisión y cuadro de

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

competencias otorgados por el citado Decreto N° 433/16, han resultado insuficientes

para las unidades de organización de esa Jurisdicción;

Que por el mencionado Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y

cuadros de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el entonces Ministro de Hacienda o

por quien éste delegue;

Que en virtud de lo expuesto y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta

necesario dictar el acto administrativo procediendo a delegar en la titular del Ministerio

de Hábitat y Desarrollo Humano la facultad de aprobar gastos por servicios esenciales,

alimentarios, limpieza y transporte y los brindados por la Dirección General de

Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención

Social (UGIS).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la

facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que

brinda la citada Jurisdicción hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES

($ 60.000.000) mensuales, durante los meses de diciembre de 2018 y enero/febrero de

2019, y desde marzo a diciembre de 2019 hasta la suma de PESOS TREINTA

MILLONES ($ 30.000.000) mensuales.

Artículo 2°. Déjase sin efecto la Resolución N° 546/MHGC/18.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones

Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.

Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución Nº 2919-MEFGC-18 deja sin efecto la Resolución N° 546/MHGC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2766-MEF-19 amplía los términos de las Resoluciones Nros. 2919/MEFGC/18 y 1183/MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1183-MEFGC-19 amplía términos de la Resolución 2919-MEFGC-18.</p>