RESOLUCIÓN 2919 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBAR GASTOS - SERVICIOS ESENCIALES Y PERMANENTES - TITULAR - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - PERÍODOS - DICIEMBRE 2018 - ENERO- FEBRERO 2019 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 546-MHGC-18.
Publicación:
21/12/2018
Sanción:
19/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
El Decreto N° 433/16, la Resolución N° 546/MHGC/18 y el Expediente N°
34.384.243/MGEYA/DGTALMEF/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada
jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a
la atención social de la población en situación de vulnerabilidad;
Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran, entre otros, el "diseño e
implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e
implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";
Que la citada Jurisdicción informa que en la actualidad parte del servicio esencial
alimentario, limpieza y transporte brindado en y para los distintos efectores que de ella
dependen han tramitado acorde a los procedimientos previstos en la normativa y en
forma diferenciada de acuerdo a las especiales características de los servicios
públicos brindados por cada repartición;
Que hasta tanto avancen los respectivos procesos licitatorios en curso, los gastos por
servicios alimentario y de limpieza no pueden ser interrumpidos puesto que los
mismos son calificados como esenciales, impostergables y transversales al citado
Ministerio, teniendo en cuenta que del mismo depende la alimentación y la atención
integral de miles de ciudadanos de esta ciudad, que concurren a hogares, paradores y
varios efectores pertenecientes a dicha Jurisdicción;
Que como antecedente por Resolución N° 546/MHGC/18 se procedió a delegar en la
titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante el ejercicio 2018, la
facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que
brinda la Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel
Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), hasta la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000), mensuales;
Que en consecuencia, la titular de la citada Jurisdicción pone de manifiesto que en el
marco de las políticas públicas antedichas, las cuales no pueden ser atendidas
completamente por los mecanismos de la Ley de Compras y Contrataciones, deben
canalizarse a través de las competencias otorgadas por el Decreto N° 433/16 y,
teniendo en cuenta las modificaciones de la estructura orgánico funcional aprobada
por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, los niveles de decisión y cuadro de
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
competencias otorgados por el citado Decreto N° 433/16, han resultado insuficientes
para las unidades de organización de esa Jurisdicción;
Que por el mencionado Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y
cuadros de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el entonces Ministro de Hacienda o
por quien éste delegue;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
necesario dictar el acto administrativo procediendo a delegar en la titular del Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano la facultad de aprobar gastos por servicios esenciales,
alimentarios, limpieza y transporte y los brindados por la Dirección General de
Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención
Social (UGIS).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la
facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que
brinda la citada Jurisdicción hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES
($ 60.000.000) mensuales, durante los meses de diciembre de 2018 y enero/febrero de
2019, y desde marzo a diciembre de 2019 hasta la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) mensuales.
Artículo 2°. Déjase sin efecto la Resolución N° 546/MHGC/18.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Mura