RESOLUCIÓN 2766 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AMPLÍAN LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES 2919-MEFGC-18 - 1183-MEFGC-19 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SERVICIOS ESENCIALES Y PERMANENTES - ALIMENTARIO - LIMPIEZA Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD GESTIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - JULIO A DICIEMBRE DE 2019
Publicación:
11/07/2019
Sanción:
04/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 433/16, la Resolución N° 2919/MEFGC/18 y su ampliatoria
Resolución N° 1183/MEFGC/19 y el Expediente N°
21.331.338/GCABA/DGTALMEF/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada
jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a
la atención social de la población en situación de vulnerabilidad;
Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran, entre otros, el "diseño e
implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e
implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";
Que la citada Jurisdicción informa que en la actualidad parte del servicio esencial
alimentario, limpieza y transporte brindado en y para los distintos efectores que de ella
dependen han tramitado acorde a los procedimientos previstos en la normativa y en
forma diferenciada de acuerdo a las especiales características de los servicios
públicos brindados por cada repartición;
Que hasta tanto avancen los respectivos procesos licitatorios en curso, los gastos por
servicios alimentario y de limpieza no pueden ser interrumpidos puesto que los
mismos son calificados como esenciales, impostergables y transversales al citado
Ministerio, teniendo en cuenta que del mismo depende la alimentación y la atención
integral de miles de ciudadanos de esta ciudad, que concurren a hogares, paradores y
varios efectores pertenecientes a dicha Jurisdicción;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el entonces Ministro de Hacienda o
por quien éste delegue;
Que en el contexto descrito por Resolución N° 2919/MEFGC/18 se delegó en la titular
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano la facultad de aprobar gastos en el
marco de los servicios esenciales y permanentes que brinda la citada Jurisdicción
hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) mensuales, durante
los meses de diciembre de 2018 y enero/febrero de 2019 y desde marzo a diciembre
de 2019 hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales;
Que asimismo por Resolución N° 1183/MEFGC/19 se procedió a ampliar los términos
de la citada Resolución N° 2919/MEFGC/18 delegando en la titular del mencionado
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la facultad de aprobar gastos por el mismo
concepto, hasta la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000)
mensuales durante los meses de marzo a junio de 2019 y desde julio a diciembre de
2019 hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales;
Que en el marco de las políticas públicas destinadas a la atención social de la
población en situación de vulnerabilidad social, la titular de la citada Jurisdicción
solicita una nueva delegación para aprobar gastos hasta la suma total de PESOS
SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) mensuales durante los meses de julio a
diciembre de 2019;
Que a su vez fundamenta dicha solicitud en la necesidad de contar con las
herramientas necesarias que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de los
objetivos asignados a esa Jurisdicción a través de la sanción de la Ley N° 5460, y de
acuerdo con la estructura orgánica funcional establecida a partir del Decreto N° 363/15
y sus modificatorios;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
necesario dictar un nuevo acto administrativo ampliando los términos de las
Resoluciones N° 2919/MEFGC/18 y 1183/MEFGC/19, a los efectos de atender gastos
por servicios esenciales y permanentes, alimentarios, limpieza y transporte y los
brindados por la Dirección General de Infraestructura Social y el Organismo fuera de
Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Amplíase los términos de las Resoluciones N° 2919/MEFGC/18 y
1183/MEFGC/19, en el sentido que se procede a delegar en la titular del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, la facultad de aprobar gastos en el marco de los
servicios esenciales y permanentes, alimentario, limpieza y transporte prestados por la
citada Jurisdicción como así también los brindados por la Dirección General de
Infraestructura Social y el Organismo fuera de Nivel Unidad Gestión e Intervención
Social (UGIS) hasta la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000)
mensuales, durante los meses de julio a diciembre de 2019.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Mura