RESOLUCIÓN 1183 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
AMPLÍA TÉRMINOS - RESOLUCIÓN N° 2919-MEFGC-18 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - APROBAR GASTOS - SERVICIOS ESENCIALES Y PERMANENTES - APROBACIÓN DE GASTOS - MINISTROS - PRESUPUESTO - MONTO
Publicación:
21/03/2019
Sanción:
18/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
El Decreto N° 433/16, la Resolución N° 2919/MEFGC/18 y el Expediente N°
8341147/GCABA/DGTALMEF/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 5460, se asignaron los objetivos primarios del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la ley referida precedentemente ha incrementado las competencias de la citada
jurisdicción involucrando actualmente a la totalidad de políticas públicas destinadas a
la atención social de la población en situación de vulnerabilidad;
Que dentro de sus objetivos de gestión se encuentran, entre otros, el "diseño e
implementación de políticas, planes, programas de promoción y desarrollo social
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social", el "diseño e
implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género", así como también el "diseño y ejecución de las política, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad";
Que la citada Jurisdicción informa que en la actualidad parte del servicio esencial
alimentario, limpieza y transporte brindado en y para los distintos efectores que de ella
dependen han tramitado acorde a los procedimientos previstos en la normativa y en
forma diferenciada de acuerdo a las especiales características de los servicios
públicos brindados por cada repartición;
Que hasta tanto avancen los respectivos procesos licitatorios en curso, los gastos por
servicios alimentario y de limpieza no pueden ser interrumpidos puesto que los
mismos son calificados como esenciales, impostergables y transversales al citado
Ministerio, teniendo en cuenta que del mismo depende la alimentación y la atención
integral de miles de ciudadanos de esta ciudad, que concurren a hogares, paradores y
varios efectores pertenecientes a dicha Jurisdicción;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el entonces Ministro de Hacienda o
por quien éste delegue;
Que como antecedente por Resolución N° 2919/MEFGC/18 se procedió a delegar en
la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano durante, la facultad de aprobar
gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que brinda la citada
jurisdicción, hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000)
mensuales, durante los meses de diciembre de 2018 y enero/febrero de 2019 y desde
marzo a diciembre de 2019 la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)
mensuales;
Que en consecuencia, la titular de la citada Jurisdicción solicita un incremento en el
cupo hasta la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) mensuales
durante los meses de marzo a junio de 2019 y desde julio a diciembre de 2019 hasta
la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000);
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de contar con las herramientas
necesarias que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos
asignados a esa Jurisdicción a través de la sanción de la Ley N° 5460, y de acuerdo
con la estructura orgánica funcional establecida a partir del Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
necesario dictar el acto administrativo ampliando los términos de la Resolución N°
2919/MEFGC/18, a efectos de atender gastos por servicios esenciales, alimentarios,
limpieza y transporte y los brindados por la Dirección General de Infraestructura Social
y el Organismo fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Amplíase los términos de la Resolución N° 2919/MEFGC/18, en el sentido
que se procede a delegar en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la
facultad de aprobar gastos en el marco de los servicios esenciales y permanentes que
brinda la citada Jurisdicción hasta la suma total de PESOS SESENTA MILLONES
($ 60.000.000) mensuales durante los meses de marzo a junio de 2019 y desde julio a
diciembre de 2019 hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000).
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Mura