DECRETO 192 2024

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 433/16 - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS - PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - COMPETENCIA PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - MONTOS - AUTORIZACIÓN DE GASTOS - PAGOS - REINTEGRO - AUTORIDADES SUPERIORES

Publicación:

02/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 70 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 433/16 y su

modificatorio N° 124/24, el Expediente Electrónico N° 16289023-GCABA-

DGTALMHF/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios, se establecieron

los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a

los procedimientos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del

Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;

Que a través del Decreto N° 124/24 se actualizaron los montos de los niveles de

decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad;

Que en virtud del marco económico vigente, deviene necesario efectuar una

actualización de los montos correspondientes a los procedimientos de ejecución

presupuestaria contemplados en el Anexo I del Decreto N° 433/16;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-08217059-GCABA-MHFGC) del Decreto N°

433/16 por el Anexo I (IF-2024-16470643-GCABA-MHFGC), que forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades

equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6864

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 192/24 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p>