RESOLUCIÓN 2944 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TRÁMITES DE REINTEGRO DE GASTOS - DECRETO 433-16 - COMUNICACIÓN OFICIAL - AUTORIZACIÓN - PLANILLA RESUMEN - MINISTERIO DE HACIENDA - REGISTRO DE COMPROMISO DEFINITIVO - RESOLUCIÓN DE GASTOS GENERALES - SISTEMA SIGAF - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - ORDEN DE PAGO - COMPROBANTES DE GASTO - VIAJES AL INTERIOR - VIAJES AL EXTERIOR - MISIÓN OFICIAL
Publicación:
22/09/2016
Sanción:
19/09/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 70 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 433/16, y el Expediente
N° 21.374.000/MGEYA-DGTALMH/16 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 estableció los Sistemas de Gestión Pública, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, bajo los criterios
de centralización normativa y descentralización operativa;
Que a su vez, establece que los objetivos de estos Sistemas son garantizar la
aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y
eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
Que conforme a ello, mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de
decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad;
Que el punto 2 del Anexo I de dicha norma establece la competencia de Autorización
de Reintegros de Gastos;
Que en tal sentido, resulta necesario dictar un acto administrativo a los fines de
aprobar la reglamentación aplicable a los trámites encuadrados en el punto 2 del
Anexo I del Decreto N° 433/16.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 433/16,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de
Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto N° 433/16, que como
Anexo I (IF N° 21526803/MHGC/16) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La información prevista en el artículo 6° del Decreto N° 433/2016 deberá
ser remitida mediante Comunicación Oficial dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente a su autorización. Dicha comunicación deberá ser cursada con copia a la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal del Ministerio de Hacienda, con el siguiente detalle:
Número y Sigla de Expediente | Beneficiario del Reintegro |
Repartición a la que pertenece el beneficiario |
Objeto del Gasto | Acto Administrativo Autorizante | Monto en Pesos |
Total |
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias y
Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo y entidades con rango o
responsabilidades equivalentes, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Mura
ANEXOS
ANEXO de la Resolución 2944-MHGC-16