RESOLUCIÓN 2944 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA  REGLAMENTACIÓN - TRÁMITES DE REINTEGRO DE GASTOS - DECRETO 433-16 - COMUNICACIÓN OFICIAL - AUTORIZACIÓN - PLANILLA RESUMEN - MINISTERIO DE HACIENDA - REGISTRO DE COMPROMISO DEFINITIVO - RESOLUCIÓN DE GASTOS GENERALES - SISTEMA SIGAF - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - ORDEN DE PAGO - COMPROBANTES DE GASTO - VIAJES AL INTERIOR - VIAJES AL EXTERIOR - MISIÓN OFICIAL

Publicación:

22/09/2016

Sanción:

19/09/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 70 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 433/16, y el Expediente

N° 21.374.000/MGEYA-DGTALMH/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 estableció los Sistemas de Gestión Pública, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, bajo los criterios

de centralización normativa y descentralización operativa;

Que a su vez, establece que los objetivos de estos Sistemas son garantizar la

aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y

eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;

Que conforme a ello, mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de

decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad;

Que el punto 2 del Anexo I de dicha norma establece la competencia de Autorización

de Reintegros de Gastos;

Que en tal sentido, resulta necesario dictar un acto administrativo a los fines de

aprobar la reglamentación aplicable a los trámites encuadrados en el punto 2 del

Anexo I del Decreto N° 433/16.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de

Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto N° 433/16, que como

Anexo I (IF N° 21526803/MHGC/16) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La información prevista en el artículo 6° del Decreto N° 433/2016 deberá

ser remitida mediante Comunicación Oficial dentro de los primeros 10 días del mes

siguiente a su autorización. Dicha comunicación deberá ser cursada con copia a la

Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica Administrativa

y Legal del Ministerio de Hacienda, con el siguiente detalle:

Número y Sigla de Expediente Beneficiario del Reintegro

Repartición a la que pertenece el beneficiario

Objeto del Gasto Acto Administrativo Autorizante Monto en Pesos
Total

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias y

Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo y entidades con rango o

responsabilidades equivalentes, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese. Mura


ANEXOS

ANEXO de la Resolución 2944-MHGC-16

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2944-MHGC-16, aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto 433-16.</p><p>Art. 2, dispone cómo y en qué plazo debe ser remitida la información prevista en el artículo 6 del citado Decreto.</p>