RESOLUCIÓN 4200 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AUTORIZA PARA APROBAR GASTOS - SERVICIO DE LIMPIEZA - HOSPITALES PÚBLICOS - EX NACIONALES Y DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS - SERVICIOS POR PRESTACIONES QUE NO PUEDEN DISCONTINUARSE PARA PACIENTES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD - SERVICIOS DE CUIDADOR DOMICILIARIO - ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS - INTERNACIÓN Y REHABILITACIÓN PARA PACIENTES - SERVICIOS DE DIÁLISIS PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS J. A. FERNÁNDEZ - ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO - TITULAR - MINISTERIO DE SALUD - JUNIO JULIO Y AGOSTO DE 2023
Publicación:
21/06/2023
Sanción:
14/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 6292, el Decreto N° 433/16 y sus modificatorios, y el Expediente N°
4.290.577- GCABA-DGTALMHF-23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de
ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la
Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;
Que conforme el Anexo I del Decreto N° 433/16, uno de los procedimientos de
ejecución presupuestaria es el de aprobación de gastos descentralizados
operativamente para los Hospitales de la Ciudad y demás efectores de Salud y para
las Jurisdicciones y Entidades, conforme puntos 4 y 5 del referido Anexo;
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 342/21 se estableció que " ... En caso que
el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación del gasto sin exceder
alguna de las competencias por monto establecidas en los puntos 4 y 5 del Anexo I del
presente Decreto, o que por cuestiones de celeridad, se hubiese encontrado en la
necesidad de contraer el gasto, el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente
podrá solicitar al Ministro de Hacienda y Finanzas la autorización correspondiente, el
cual considerará dicha solicitud ponderando la oportunidad, mérito y conveniencia de
la prestación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la
Jurisdicción o Entidad, o funcionario con rango de Secretario, podrá aprobar el gasto
cuando sea otorgada la precedente autorización por parte del Ministro de Hacienda y
Finanzas";
Que asimismo, a través del artículo 1° del Decreto N° 279/22, se actualizaron los
montos correspondientes a los cinco (5) procedimientos de ejecución presupuestaria
contemplados en el Anexo I del Decreto N° 433/16;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las
políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en consecuencia, en el marco de las prestaciones esenciales que deben
asegurarse, el titular del Ministro de Salud, mediante Nota N° 22491646-GCABA-
MSGC-2023, requiere una autorización para aprobar gastos, en forma adicional a la
facultad otorgada en el punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios,
por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) mensuales, durante
junio, julio y agosto de 2023, correspondientes al servicio de limpieza de diez (10)
hospitales públicos identificados como ex Nacionales y de edificios administrativos,
servicios por prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes beneficiarios
del Programa Incluir Salud, como así también, servicios de cuidador domiciliario;
acompañantes terapéuticos; internación y rehabilitación para pacientes, servicios de
diálisis para pacientes del Hospital General de Agudos J. A. Fernández y adquisición
de medicamentos de alto costo;
Que, a su vez, señala que se han incrementado notoriamente los valores de las
distintas prestaciones y adquisiciones debido al actual contexto económico, y que,
además, han surgido gastos de carácter excepcional, como el servicio de diálisis para
pacientes del Hospital General de Agudos J. A. Fernández y la adquisición de
inmunoglobulina humana intravenosa, dado el vencimiento de la Contratación 401-
1739-CDI20;
Que del mismo modo, expone que resulta necesario garantizar la continuidad de
dichas prestaciones y adquisiciones hasta tanto se encuadren los servicios al amparo
de la normativa en materia de contrataciones, por su carácter imprescindible e
impostergable;
Que en el contexto descripto y siendo imprescindible garantizar con celeridad las
prestaciones esenciales destinadas a la salud de la población, resulta necesario dictar
el presente acto administrativo procediendo a otorgar la autorización solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 342/21,
modificatorio del Decreto N° 433/16,
Artículo 1°. Autorizar al titular del Ministerio de Salud, para aprobar gastos, en forma
adicional a la facultad otorgada en el punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus
modificatorios, por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)
mensuales, durante junio, julio y agosto de 2023, correspondientes al servicio de
limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales y de
edificios administrativos, servicios por prestaciones que no pueden discontinuarse para
pacientes beneficiarios del Programa Incluir Salud, como así también, servicios de
cuidador domiciliario; acompañantes terapéuticos; internación y rehabilitación para
pacientes, servicios de diálisis para pacientes del Hospital General de Agudos J. A.
Fernández y adquisición de medicamentos de alto costo.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura