RESOLUCIÓN 2902 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE APROBAR GASTOS PARA LA PROVISIÓN Y ENTREGA DE VIANDAS DE ALIMENTOS PARA PERSONAS ASINTOMÁTICAS DE ZONAS DE RIESGO Y DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - COLABORADORES VOLUNTARIOS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - APROBACIÓN DE GASTOS - COMPRAS - ALIMENTOS - PACIENTES - EMERGENCIA - AISLAMIENTO SOCIAL - CUARENTENA - COMPETENCIAS

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

27/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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VISTO: la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, el Decreto N° 433/16 y el

Expediente N° 14241503/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20; este

último hasta el 24 de mayo de 2020;

Que en tal contexto, el Jefe de Gabinete de Ministros requiere una delegación para

aprobar gastos hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000)

mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) mensuales,

para los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente;

Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar la provisión y entrega de

viandas de alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de

riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas

en establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social,

preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se encuentren prestando

colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y supervisar

el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos, como así también entender en la

instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y

usuarios de bienes y servicios;

Que atento competencias propias de la Secretaría de Atención Ciudadana

dependiente del citado Ministerio, todas las prestaciones referidas precedentemente

en dichos establecimientos, son coordinadas por la mencionada Secretaría, en tanto

se enmarcan en la atención de los ciudadanos alcanzados;

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que en el marco de la urgencia por el

COVID 19, tramitó bajo su órbita la contratación directa establecida en el inciso 8)

artículo 28 Ley N° 2095, resultando fracasada, y encontrándose a la fecha en proceso

de elaboración de la documentación correspondiente para el inicio de un nuevo

proceso licitatorio;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la

asistencia inmediata de los ciudadanos, resulta conveniente dictar el presente acto

administrativo procediendo a efectuar la delegación solicitada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Delégase en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad

de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos

para aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que

fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en

establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social,

preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se encuentren prestando

colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la

suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) mensuales y PESOS

CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) mensuales, para los meses de

mayo y junio de 2020, respectivamente.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,

remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2902-MHFGC/20 delega en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 3339-MHFGC/20 rectifica los terminos del Articulo 1 de la Resolución 3265-MHFGC/20 por la cual se amplían los terminos de la Resolución N° 2902-MHFGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 3265-MHFGC-20, amplia  términos de la Resolución 2902-MHFGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3568-MHFGC-20 Rectifica Art. 1 de la Resolución 3265-MHFGC-20, modificatorio de la Resolución  2902-MHFGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2902-MHFGC/20 delega en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos, dentro de lo previsto por Decreto 433/20.</p>