RESOLUCIÓN 2902 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE APROBAR GASTOS PARA LA PROVISIÓN Y ENTREGA DE VIANDAS DE ALIMENTOS PARA PERSONAS ASINTOMÁTICAS DE ZONAS DE RIESGO Y DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - COLABORADORES VOLUNTARIOS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - APROBACIÓN DE GASTOS - COMPRAS - ALIMENTOS - PACIENTES - EMERGENCIA - AISLAMIENTO SOCIAL - CUARENTENA - COMPETENCIAS
Publicación:
29/05/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y
459/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, el Decreto N° 433/16 y el
Expediente N° 14241503/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20; este
último hasta el 24 de mayo de 2020;
Que en tal contexto, el Jefe de Gabinete de Ministros requiere una delegación para
aprobar gastos hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000)
mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) mensuales,
para los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente;
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar la provisión y entrega de
viandas de alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de
riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas
en establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se encuentren prestando
colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y supervisar
el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos, como así también entender en la
instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios;
Que atento competencias propias de la Secretaría de Atención Ciudadana
dependiente del citado Ministerio, todas las prestaciones referidas precedentemente
en dichos establecimientos, son coordinadas por la mencionada Secretaría, en tanto
se enmarcan en la atención de los ciudadanos alcanzados;
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que en el marco de la urgencia por el
COVID 19, tramitó bajo su órbita la contratación directa establecida en el inciso 8)
artículo 28 Ley N° 2095, resultando fracasada, y encontrándose a la fecha en proceso
de elaboración de la documentación correspondiente para el inicio de un nuevo
proceso licitatorio;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la
asistencia inmediata de los ciudadanos, resulta conveniente dictar el presente acto
administrativo procediendo a efectuar la delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad
de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos
para aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que
fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en
establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se encuentren prestando
colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la
suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) mensuales y PESOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) mensuales, para los meses de
mayo y junio de 2020, respectivamente.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p