RESOLUCIÓN 3568 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION 3339-MHFGC-20 - SE RECTIFICA ARTICULO 1 RESOLUCION 3265-MHFGC-20 - DELEGA EN TITULAR JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - PROVISIÓN Y ENTREGA VIANDAS DE ALIMENTOS - PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19, HOSPEDADAS EN ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - VOLUNTARIOS - CORONAVIRUS
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
20/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros. 2902/GCABA/MHFGC/20,
3265/GCABA/MHFGC/20 y 3339/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N°
14241503/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se
dictó la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20;
Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y
entrega de viandas de alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes
de zonas de riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren
hospedadas en establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se
encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia
en los mismos, hasta la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES
($ 25.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000)
mensuales, para los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente;
Que asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros requirió una nueva delegación para
aprobar los mencionados gastos hasta la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES ($ 34.000.000) y PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 53.000.000)
mensuales, para los meses de julio y agosto de 2020, respectivamente, dictándose al
efecto la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20;
Que posteriormente solicitó un incremento adicional de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000) para el mes de julio de 2020, toda vez que se detectó un error de cálculo
en la estimación efectuada en primera instancia;
Que a raíz de ello, debió dictarse la Resolución N° 3339/GCABA/MHFGC/20
rectificándose el artículo 1° de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20, quedando
el monto para el mes de julio de 2020 en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 34.600.000);
Que con posterioridad, mediante Nota N° 19981958-GCABA-MJGGC-20, la Jefatura
de Gabinete de Ministros informa que también se ha verificado una diferencia con la
estimación del incremento de cupo que se ha solicitado oportunamente para el mes de
agosto del corriente año, detectándose un error en el cálculo al realizar las revisiones
correspondientes, y en consecuencia, solicita incrementar el mismo en la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
Que por lo expuesto, deviene necesario dictar un nuevo acto administrativo
procediendo a rectificar los términos de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20,
toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias, motivos y condiciones que
motivaron el dictado de la norma mencionada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 3339/GCABA/MHFGC/20.
Artículo 2°. Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°. Amplíase los términos de
la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20, en el sentido que se procede a delegar en
el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos
correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos para aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en establecimientos
extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
como así también para aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria
en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 34.600.000) mensuales y
PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 53.200.000)
mensuales, para los meses de julio y agosto de 2020, respectivamente".
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura