RESOLUCIÓN 3265 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AMPLÍAN TERMINOS DE LA RESOLUCION 2902-MHFGC-20 - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACION DE FACULTADES -TITULAR DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - APROBAR GASTOS - PROVISIÓN Y ENTREGA DE VIANDAS DE ALIMENTOS - PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - HOSPEDADAS EN ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - CUMPLIMIENTO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PERSONAS QUE PRESTEN COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN TAREAS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16, la Resolución N°
2902/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N° 14241503/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 se prorrogó
dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20; este último hasta el 17 de julio de 2020;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en tal contexto, por Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20 se procedió a
delegar en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar
gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos para
aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en establecimientos
extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
como así también para aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria
en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS
VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES ($ 55.000.000) mensuales, para los meses de mayo y junio de 2020,
respectivamente;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y supervisar
el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos, como así también entender en la
instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios;
Que atento competencias propias de la Secretaría de Atención Ciudadana
dependiente del citado Ministerio, todas las prestaciones referidas precedentemente
en dichos establecimientos, son coordinadas por la mencionada Secretaría, en tanto
se enmarcan en la atención de los ciudadanos alcanzados;
Que por lo expuesto, el Jefe de Gabinete de Ministros requiere una nueva delegación
para aprobar los mencionados gastos hasta la suma total de PESOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES ($ 34.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES ($ 53.000.000) mensuales, para los meses de julio y agosto de 2020,
respectivamente;
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que en el marco de la urgencia por el
COVID 19, por Expediente N° 14633118-GCABA-DGCCYA-20, tramitó bajo su órbita
la contratación directa establecida en el marco del artículo 28, inciso 1° y artículo 40 de
la Ley N° 2.095, la que fue adjudicada mediante Resolución N° 181-SECACGC-2020,
a fin de comenzar a regularizar los servicios mencionados conforme la normativa
vigente;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la
asistencia inmediata de los ciudadanos, resulta necesario dictar el presente acto
administrativo procediendo a ampliar los términos de la Resolución N°
2902/GCABA/MHFGC/20, toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias,
motivos y condiciones que motivaron el dictado de la norma mencionada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Amplíase los términos de la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20, en el
sentido que se procede a delegar en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de
alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las
que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en
establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se encuentren prestando
colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la
suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000) mensuales y
PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 53.000.000) mensuales, para los meses
de julio y agosto de 2020, respectivamente.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p