RESOLUCIÓN 3265 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AMPLÍAN TERMINOS DE LA RESOLUCION  2902-MHFGC-20 - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACION DE FACULTADES -TITULAR DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - APROBAR GASTOS - PROVISIÓN Y ENTREGA DE VIANDAS DE ALIMENTOS - PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - HOSPEDADAS EN ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - CUMPLIMIENTO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PERSONAS QUE PRESTEN COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN TAREAS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA 

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16, la Resolución N°

2902/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N° 14241503/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 se prorrogó

dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20; este último hasta el 17 de julio de 2020;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en tal contexto, por Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20 se procedió a

delegar en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar

gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos para

aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran

diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en establecimientos

extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio,

como así también para aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria

en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS

VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO

MILLONES ($ 55.000.000) mensuales, para los meses de mayo y junio de 2020,

respectivamente;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y supervisar

el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos, como así también entender en la

instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y

usuarios de bienes y servicios;

Que atento competencias propias de la Secretaría de Atención Ciudadana

dependiente del citado Ministerio, todas las prestaciones referidas precedentemente

en dichos establecimientos, son coordinadas por la mencionada Secretaría, en tanto

se enmarcan en la atención de los ciudadanos alcanzados;

Que por lo expuesto, el Jefe de Gabinete de Ministros requiere una nueva delegación

para aprobar los mencionados gastos hasta la suma total de PESOS TREINTA Y

CUATRO MILLONES ($ 34.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y TRES

MILLONES ($ 53.000.000) mensuales, para los meses de julio y agosto de 2020,

respectivamente;

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que en el marco de la urgencia por el

COVID 19, por Expediente N° 14633118-GCABA-DGCCYA-20, tramitó bajo su órbita

la contratación directa establecida en el marco del artículo 28, inciso 1° y artículo 40 de

la Ley N° 2.095, la que fue adjudicada mediante Resolución N° 181-SECACGC-2020,

a fin de comenzar a regularizar los servicios mencionados conforme la normativa

vigente;

Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la

asistencia inmediata de los ciudadanos, resulta necesario dictar el presente acto

administrativo procediendo a ampliar los términos de la Resolución N°

2902/GCABA/MHFGC/20, toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias,

motivos y condiciones que motivaron el dictado de la norma mencionada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Amplíase los términos de la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20, en el

sentido que se procede a delegar en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y entrega de viandas de

alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las

que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en

establecimientos extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social,

preventivo y obligatorio, como así también para aquellas que se encuentren prestando

colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la

suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000) mensuales y

PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 53.000.000) mensuales, para los meses

de julio y agosto de 2020, respectivamente.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,

remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 Resolución 3265-MHFGC-20, amplia  términos de la Resolución 2902-MHFGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 3339-MHFGC/20 rectifica los terminos del Articulo 1 de la Resolución 3265-MHFGC/20 por la cual se amplían los terminos de la Resolución N° 2902-MHFGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Resoluciom 3568-MHFGC-20 rectific art. 1 Resolucion 3265-MHFGC-20.</p>