RESOLUCIÓN 3339 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RECTIFICA - ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN N° 3265-MHFGC/20 - AMPLÍAN TERMINOS DE LA RESOLUCION  2902-MHFGC-20 - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACION DE FACULTADES - TITULAR DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - PROVISIÓN Y ENTREGA  DIAGNOSTICADAS CON COVID-19, QUE SE ENCUENTREN HOSPEDADAS EN ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS

Publicación:

31/07/2020

Sanción:

28/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros. 2902/GCABA/MHFGC/20 y

3265/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N° 14.241.503/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se

dictó la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20;

Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y

entrega de viandas de alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes

de zonas de riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19,

que se encuentren hospedadas en establecimientos extrahospitalarios para el

cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también para

aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de

organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES

($ 55.000.000) mensuales, para los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente;

Que asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros requirió una nueva delegación para

aprobar los mencionados gastos hasta la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO

MILLONES ($ 34.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES

($ 53.000.000) mensuales, para los meses de julio y agosto de 2020, respectivamente,

dictándose al efecto la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20;

Que posteriormente informa, mediante Nota N° 17850976-GCABA-MJGGC-20, que se

ha verificado una diferencia con la estimación del incremento de cupo solicitado

oportunamente para el mes de julio del corriente año, detectándose un error en el

cálculo al realizar las revisiones correspondientes, y en consecuencia, solicita

incrementar el mismo en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000);

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo

procediendo a rectificar los términos de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20,

toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias, motivos y condiciones que

motivaron el dictado de la norma mencionada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°. Amplíase los términos de

la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20, en el sentido que se procede a delegar en

el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos

correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos para aquellas

personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran

diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en establecimientos

extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio,

como así también para aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria

en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 34.600.000) mensuales y

PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 53.000.000) mensuales, para los meses

de julio y agosto de 2020, respectivamente".

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,

remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 3339-MHFGC/20 rectifica los terminos del Articulo 1 de la Resolución 3265-MHFGC/20 por la cual se amplían los terminos de la Resolución N° 2902-MHFGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 3339-MHFGC/20 rectifica los terminos del Articulo 1 de la Resolución 3265-MHFGC/20 por la cual se amplían los terminos de la Resolución N° 2902-MHFGC/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 3568-MHFGC-20 deroga la Resolucion 3339-MHFGC-20.</p>