RESOLUCIÓN 3339 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
RECTIFICA - ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN N° 3265-MHFGC/20 - AMPLÍAN TERMINOS DE LA RESOLUCION 2902-MHFGC-20 - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACION DE FACULTADES - TITULAR DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - PROVISIÓN Y ENTREGA DIAGNOSTICADAS CON COVID-19, QUE SE ENCUENTREN HOSPEDADAS EN ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS
Publicación:
31/07/2020
Sanción:
28/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros. 2902/GCABA/MHFGC/20 y
3265/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N° 14.241.503/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se
dictó la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20;
Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos correspondientes a la provisión y
entrega de viandas de alimentos para aquellas personas asintomáticas provenientes
de zonas de riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19,
que se encuentren hospedadas en establecimientos extrahospitalarios para el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también para
aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de
organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 25.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
($ 55.000.000) mensuales, para los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente;
Que asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros requirió una nueva delegación para
aprobar los mencionados gastos hasta la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES ($ 34.000.000) mensuales y PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
($ 53.000.000) mensuales, para los meses de julio y agosto de 2020, respectivamente,
dictándose al efecto la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20;
Que posteriormente informa, mediante Nota N° 17850976-GCABA-MJGGC-20, que se
ha verificado una diferencia con la estimación del incremento de cupo solicitado
oportunamente para el mes de julio del corriente año, detectándose un error en el
cálculo al realizar las revisiones correspondientes, y en consecuencia, solicita
incrementar el mismo en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000);
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo
procediendo a rectificar los términos de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20,
toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias, motivos y condiciones que
motivaron el dictado de la norma mencionada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 3265/GCABA/MHFGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°. Amplíase los términos de
la Resolución N° 2902/GCABA/MHFGC/20, en el sentido que se procede a delegar en
el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de aprobar gastos
correspondientes a la provisión y entrega de viandas de alimentos para aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas en establecimientos
extrahospitalarios para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
como así también para aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria
en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 34.600.000) mensuales y
PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 53.000.000) mensuales, para los meses
de julio y agosto de 2020, respectivamente".
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p